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ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSO


Enviado por   •  28 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIDAD 14                ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSO

INCIDENTES

Son aquellos mecanismos que nos permiten pedir que se restituya un derecho vulnerado, por ejemplo el derecho al debido proceso y a la defensa.

Que los incidentes solo pueden ser planteados por una sola vez, su finalidad es para evitar la retardación del proceso.

El incidente solo puede ser planteado dentro del plazo previsto en el código de procedimiento penal es decir 10 días, fuera de ese plazo el acto se convalida, y por consecuencia el derecho a precluido para reclamar esa vulneración (plazo para reclamar ese derecho posterior a ello no se puede reclamar).

El Código de procedimiento penal distingue los defectos absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no pueden ser convalidados por que con ese acto no se ha vulnerado ningún derecho y ninguna garantía y los otros quedan convalidados porque solo se han vulnerado una formalidad y no un derecho.

DEFECTUOSO ABSOLUTO

Son aquellos actos que vulnera derechos y garantías constitucionales por lo tanto no puede ser convalidado por el Juez y por lo tanto cuando las partes piden que se restituya ese derecho dentro del plazo establecido por el código, el juez analiza el fundamento y las pruebas y de encontrar fundado el petitorio respaldado el mismo dispondrá la nulidad del acto restableciendo el derecho que ha vulnerado.

Si no hay pruebas el juez no da curso.  

Interpuesto el incidente de la actividad procesal defectuosos el Juez de control de garantías es el quien resuelve

Los defectos absolutos se constituyen en

  • Falta de participación del juez o fiscal en un acto donde sea necesario su participación.
  • Cuando el imputado no está presente en algún acto de investigación jurisdiccional el imputado debe estar presente en todos los actos, el imputado podrá participar siempre y cuando acepte voluntariamente participar en ese acto.
  • Aquel que se constituye en cualquier vulneración, por ejemplo el derecho a la defensa.
  • Aquellos expresamente establecidos en cualquier normativa.

DEFECTOS RELATIVOS

Los defectos relativos quedarán convalidados, cuando solo se han vulnerado una formalidad y no un derecho, en los siguientes casos:

  • Conocido el defecto como no vulnera ningún derecho no se pidió que se subsane y se convalida, deben ser oportunamente reclamados por las partes, pues si éstas no proceden de esa manera, el acto se convalida, ya que se presume que renunciaron a invocar los defectos.
  • Cuando no se observa el defecto en su respectivo momento, entones se ha aceptado ese acto.
  • No obstante el defecto, el acto ha cumplido con su finalidad.

No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. El art. 168 del CPP, dispone las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suscitarse durante la tramitación del proceso, en ese sentido, establece: ‘Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.

No se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.

Entre los defectos absolutos, conforme al art. 169 del CPP, se encuentran aquellos concernientes a la intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria, tales como la participación del juez de sentencia y de los miembros del tribunal de sentencia durante la audiencia de juicio de manera ininterrumpida según determina en la primera parte del art. 330 del CPP, o la presencia del representante del Ministerio Público en el mismo acto a efectos de sostener y acreditar su requerimiento acusatorio, si éste se constituye en base de la fase esencial del proceso, como resulta ser el juicio oral y público.

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