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AGRAVIO PARA JUICIO DE NULIDAD


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  634 Visitas

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO.

PRESENTE.

ALEJANDRO DIAZ MIRANDA como representante legal de la empresa GRUPO CONSTRUCTOR ARCEFRI, S.A. DE C.V., y con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Eje 5 Sur Santa María Purísima No. 43, Colonia Nueva Rosita, Delegación Iztapalapa, C.P. 09420, México Distrito Federal, y autorizando para esos efectos a las C.C. MIRIAM YESSICA TLASECA MENDEZ y MARIA HORTENCIA GOMEZ MARQUEZ; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo, en relación al 295 de la Ley del Seguro Social, acudo a interponer DEMANDA DE NULIDAD.

 Los actos demandados son las Cédulas de Liquidación de Cuotas correspondiente a los créditos 157018107 y 153006750, así como las multas créditos 156018107 y 158006750, periodos 01/2015 y 11/2014, emitidos por el Titular de la Subdelegación 8 San Ángel, ya que las resoluciones que se combaten no se encuentran dictadas conforme a derecho.

Se señala como autoridades demandadas al C. Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Mexicano del Seguro Social y al C. Director de dicho Organismo de conformidad con lo establecido la fracción III del artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Fundan la presente demanda de nulidad los siguientes hechos y agravios que oportunamente se exponen:

HECHOS

Mi mandante es una persona moral que siempre cumple con sus obligaciones en materia laboral, así como también respecto de sus compromisos con el Seguro Social, razón por la que al emitir en contra los actos cuya nulidad se demandan, me veo en la necesidad de presentar los siguientes:

AGRAVIOS

Se Impugna la notificación de los documentos base de la acción, ya que fue violatoria de lo establecido en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, es decir, no existió previo a la diligencia de notificación, el citatorio que legalmente así concebido cumpliera con lo dispuesto en las hipótesis legales invocadas; asimismo niego que el supuesto notificador, el día que practicó la notificación haya buscado al suscrito para practicar dichos actos o con la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias, sin existir acta administrativa para conocer cómo y en qué términos se llevó a cabo ese procedimiento. No obstante lo anterior me manifiesto sabedor de los actos en cuestión en la fecha de la presentación de la presente demanda.

Por otra parte se hace constar que la demandada, según el texto de las resoluciones, 157018107 y 153006750 como son aquellas por las que se dice que emisión fue llevada a cabo con base en los datos con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los trabajadores a mi servicio, cuyos datos de identificación son el salario base de cotización y movimientos de alta, reingreso, modificación de salario y baja que se precisan en el documento y que se conservan en los términos que establece el artículo 3 del Reglamento de Afiliación, sin que se compruebe por parte de ese Organismo, dato alguno que haya sido manifestado por el suscrito, y menos aún que se haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales por tal periodo y que haya existido alguna revisión sobre esta particular por el que se haya determinado que se incurrió en errores y omisiones de lo que se deriva el supuesto incumplimiento, y de los que se infiere son del conocimiento de mi poderdante, lo que nos lleva a considerar que siendo el medio idóneo para probar la existencia de la relación laboral, y que en la especie no se presenta, por lo tanto se pretende indebidamente supuestos de fundamentación y motivación legal, que como actos de autoridad ésta se encuentra (Migada a demostrar en términos de los Artículos 14 y particularmente el numeral 16 de la Constitución General de la República, que jamás prueba, por lo que se deben cancelar tales cédulas.

De lo anterior se desprende que los documentos base de la acción carecen de la debida motivación y fundamentación  legal, y por otro lado mi contraria nunca prueba una relación laboral con persona alguna de las que se enlistan en los créditos, relación que de manera lisa y llana niego, más aún que se indique que la emisión haya sido tomada de acuerdo a los avisos presentados por el suscrito, mismos que se desconocen, en éste sentido, es de hacer notar que en ningún momento quien suscribe, manifestó que el salario base de cotización y semanas a cotizar se hayan tomado de los avisos de alta presentados, sino que por el contrario no se especifica en el texto de las liquidaciones que se combaten exista una relación de causa-efecto y que en el supuesto de que ese Instituto tratase de basar su dicho en avisos de alta de los trabajadores por los cuales me pretende fincar los créditos recurridos, se niega la relación laboral con estos, ya que en ningún momento se presentaron dichos avisos de alta, o algún otro de los que se citan en los créditos, asimismo, mi contraria no demuestra que los avisos afiliatorios son medio idóneo para probar la existencia de la relación laboral, y que por lo tanto no se dan los supuestos de fundamentación y motivación legal.

Por tanto, en el supuesto de que existan los avisos de afiliación, se niega desde un principio que hayan sido suscritos y presentados por quien promueve, y por lo tanto se niega la relación laboral, y en este sentido es pertinente indicar que Consejo Consultivo demandado no logra probar sus pretensiones, ni sus afirmaciones y como consecuencia, se hace aplicable la tesis de jurisprudencia NO 269, sustentada por la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, que literalmente dice:

"RELACIÓN LABORAL. PARA LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA SI EL PATRÓN NŒGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Para que la presunción legal de la de una relación de trabajo entre  quien presta un y quien lo de la que depende la obligatoriedad de la afiliación al Instituto del Seguro Social, es necesario que dicho organismo pruebe el supuesto esencial de dicha presunción o sea, la prestación del servicio, por consiguiente, cuando el supuesto patrón niegue ésta lisa y llanamente, la carga de la prueba recae en el Instituto mencionado confirme a los artículos 68 del Código fiscal de la Federación vigente 81, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no se puede a su contraparte, la prueba del hecho negativo consistente en que el afiliado no le presto servicios …”

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