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ALFABETISMO


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  283 Visitas

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ALFABETISMO

El desequilibro que se manifiesta en las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales de los pueblos, es considerado como la causa principal el analfabetismo.

Ello contribuye a que las grandes mayorías de habitantes, estén marginados de los procesos de desarrollo y vivan en una crítica situación de pobreza y estancamiento.

El analfabetismo tiene sus raíces más hondas en el atraso económico que impera en regiones rurales, donde el régimen de tenencia de tierra acusa mayor atraso, y la población campesina está sujeta a relaciones semi feudales de producción.

"El analfabetismo, desde este punto de vista, deja de ser problema estrictamente escolar para convertirse en un problema económico. El ausentismo escolar en el campo, es efecto del vivero de analfabetos, bien porque el niño no puede asistir a la escuela por tener que ayudar al sostenimiento del hogar, ó bien porque no haya escuela en la región en que vive.

Según las Naciones Unidas una persona analfabeta es aquella que no puede ni leer ni escribir un breve y simple mensaje relacionado con su vida diaria. Aunque la educación básica (primaria y secundaria) cada vez llega a más lugares, muchos jóvenes, por diversas razones, no asisten a la escuela y por lo tanto, algunos de ellos no saben leer ni escribir.

El analfabetismo digital es un proceso de la cultura de la Nueva Economía que consiste en no poseer los rudimentos necesarios para moverse con las nuevas tecnologías, especialmente Internet, lo que contribuye a la brecha digital.

Como podemos ver existen muchas formas de analfabetismo en nuestro mundo, ya sea por diferentes características.

LEY DE DUCACION DE ADULTO

1.-CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

TITULO III

CAPITULO VIII

DE LA EDUCACION Y CULTURA

ARTÍCULO 154.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin.

2.- LEY DE EDUCACION Y DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO VII

DE LA ALFABETIZACION Y LA EDUCACION DE ADULTOS

ARTÍCULO 49.- La alfabetización y educación de adultos tiene por objeto la erradicación del analfabetismo, la extensión de la educación y el adiestramiento de Artes y oficios de la población mayor de 14 años.

LEY ORGANICA DE EDUCACION DECRETO NO. 79 DEL CONGRESO NACIONAL EMITIDO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1966

TITULO I

DE LA EDUCACION NACIONAL

CAPITULO I

DE LA EDUCACION

Capítulo VI,

De la Educación de Adultos

Artículo 39. La educación de adultos se desarrollará conforme a una estructura curricular y administrativa que permita establecer programaciones y estrategias metodológicas flexibles, a fin de facilitar el acceso de la población mayor de quince (15) años que desee acogerse a las ofertas de esta modalidad.

Artículo 40. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerá regímenes educativos ajustados a las características y necesidades de los participantes. Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los adultos adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.

Artículo 41. En la modalidad de educación de adultos se atenderán los niveles de educación básica y de educación media diversificada y profesional. La aprobación de los estudios correspondientes dará derecho a los certificados y títulos oficiales, conforme a la Ley. También se ofrecerán cursos de formación para el trabajo y cursos libres diversos, los cuales se diseñarán para atender las necesidades de los participantes y las del país. La aprobación de tales cursos, cuando proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 42. Las programaciones y actividades de la modalidad de educación de adultos deberán favorecer el desarrollo personal de los participantes, satisfacer las necesidades de prosecución de estudios, así como capacitar al individuo para el trabajo, según los requerimientos del desarrollo del país.

Artículo 43. Las actividades de la modalidad de educación de adultos que desarrollen las personas naturales o jurídicas del sector privado, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan y a la supervisión y control del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 44. Las actividades correspondientes a esta modalidad, según su naturaleza y características, podrán desarrollarse en días no laborales y en cualquier tipo de horario, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 45. Para la realización de las actividades educativas de esta modalidad en los planteles oficiales se utilizarán, entre otros recursos, la organización administrativa, la planta física y el mobiliario y la dotación, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 46. Las programaciones de la modalidad de educación de adultos que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se harán en función de la demanda ocupacional, el mercado de trabajo y las necesidades del desarrollo regional y nacional.

CAPITULO VII

LA ALFABETIZACION Y LA EDUCACION DE ADULTOS

ART.49. La alfabetización y la educaci6n de adultos tiene por objeto la erradicación del analfabetismo, la extensión de la educaci6n y el adiestramiento en artes y oficios de la población mayor de 14 años.

CAPITULO V

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN

LA EDUCACIÓN BASICA ALTERNATIVA

Artículo 23: La Educación Básica Alternativa Se Orienta

a.-

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