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AMPARO DIRECTO VS TRIBUNAL LOCAL DE TRABAJADORES BUROCRATICOS


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  33.992 Palabras (136 Páginas)  •  243 Visitas

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AMPARO DIRECTO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

ENTIDAD FEDERATIVA: QUERETARO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN

TURNO EN LA CIUDAD DE QUERETARO.

PRESENTE.

Ma. Irene López González, José Enrique Olvera Jiménez, Berta Nilda Almeida Cantú y Ana María Herrera Casorla, por propio derecho, señalando como domicilio convencional para oír, recibir toda clase de documentos, citas y notificaciones, el ubicado en Calle 17 de Octubre, Numero 33; Colonia Guadalupe Victoria, en esta ciudad, autorizando para tales efectos, indistintamente en los amplios términos del artículo 12, Primer Párrafo, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los CC. Lics. Antonio Domínguez Sánchez, Antonio Domínguez Zamorano y Rodolfo Herrera Aguilar; con Cédulas profesionales 1807553, 7990675 y 379386 respectivamente expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted con el debido respeto comparecemos, ante ese H. Juzgado para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, venimos a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de fecha 10 de Julio del año 2014, dictado por los magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro; Qro. Así como miembros de la misma y el magistrado presidente del Tribunal de referencia, resolución que fue notificada con fecha 24 de Julio del 2014.

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: El que ha quedado debidamente señalado, al principio de esta demanda.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Tiene tal carácter; La Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; U.S.E.B.E.Q., quien puede ser notificada por la responsable en su domicilio establecido en Avenida Magisterio; Numero 1000; Colonia Colinas del Cimatario; en esta ciudad.

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen tal carácter el Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, los magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

4.- ACTOS RECLAMADOS: El laudo dictado por la responsable, dentro del Expediente Laboral Numero 315/2010/2 y Acumulados 457/2010/2, 366/2010/2, 463/2010/2, 002/2011/2 y 538/2010/2, en la demanda laboral promovida por los quejosos en contra de la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro; U.S.E.B.E.Q.

5.- FECHA DE NOTIFICACION DEL LAUDO: Dicho laudo nos fue notificado el día 24 de Julio del año 2014.

6.- GARANTIAS VIOLADAS: Las contenidas en los artículos 1°. 14, 16, 40, 41 y 123 de la Constitución Federal.

7.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE GARANTIAS: Artículos 1°, 14, 16, 41, 103, fracción I, 107 fracción III, 123 y 133 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 1, 5, 7, 27, 170 fracción I, 172, 175, 176 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.

8.- PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los Actos Reclamados, son ciertos.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diez, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de Conciliación; Demanda y Excepciones; Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, relativa al expediente 463/2010/2, el Lic. Antonio Domínguez Sánchez, apoderado legal de MARIA DE LOS ANGELES ROCHA PEREZ, quien señalo como domicilio procesal el ubicado en Calle 17 de Octubre No. 33, Colonia Guadalupe Victoria en esta Ciudad, ratifico el escrito inicial de demanda y las modificaciones que en esa misma fecha formulo, que con los cambios hechos, Ia demanda consistente en: Que demanda de UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIQN BASICA EN EL ESTADO DE QUERETARO (USEBEQ), la GENERACIQN DEL DERECHO DE ANTIGUEDAD, en base a los siguientes HECHOS: 1.-Que en fecha 1° de Septiembre de 1980 inicia a prestar sus servicios para la Secretaria de Educación Publica del Poder Ejecutivo Federal, como maestra de grupo de primaria; dependencia que Ie expide su Contrato Individual de Trabajo y que éste lo equipara con el Formato Único de Personal y Constancia de Nombramiento. Narrando el hecho 2 3 y 4, en los mismos términos que el resto de los actores, a excepción del hecho número cuatro que Io único que cambia es la fecha de ingreso del actor, que en el caso que nos ocupa data del 1° de Septiembre de 1980; 5.- En relación a las prestaciones del trabajador, el Convenio publicado en fecha 11 de Junio de 1992, dispone por virtud de su Cláusula Trigésima Quinta.— "EI segundo párrafo de la Cláusula Tercera, relativo al traspaso de los planteles Educativos; así como las Cláusulas Quinta a Séptima que implican obligaciones de carácter laboral, entraran en vigor al constituirse USEBEQ, que se encarga de administrar los planteles traspasados. Con ello, conforme a Io dispuesto por el Decreto de creación del 7 de Junio de 1992, y en razón a lo que establece el artículo 14°, el 18 de mayo de 1992, como efecto se modifican las relaciones Iaborales; resultando cierto que durante el tiempo que duro la relación laboral se prestaron los servicios bajo el régimen del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, y supletoriamente por la Ley Federal del Trabajo al quedar de acuerdo el convenio del día 11 de Junio de 1992. También señala que la actora prestaba sus servicios en la Escuela Primaria Ma. "Jaime Torres Bodet", con un horario de 8:00 a 12:30 horas, de lunes a viernes; así como en la Escuela Primaria Vespertina "Roberto Ruíz Obregón", con un horario de 14:00 a las 18:30 horas, de lunes a viernes. 6.-EI 08 de Diciembre de 2008, la demandada emite a su favor "Hoja Única de Servicios", en Ia que entre otros datos, se señala que la actora ingreso el 01/09/1980, confirmándose con esta Ia fecha de ingreso que se señala en el hecho número 1, luego entonces, se le debe reconocer y proveer lo necesario para respetar todos sus derechos laborales; 7.- EI 08 de Diciembre de 2008, USEBEQ expide a nombre del trabajador su baja con motivo de jubilación, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008. Por ello, al computar al actor 28 años y 4 meses de servicios, debe reconocer a la accionante para el pago y cumplimiento de la prestación aquí reclamada; 8.- El Instituto de Seguridad y Servicios

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