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ARTICULO 104 Constitucional.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  521 Visitas

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ARTICULO 104 Constitucional. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION CONOCER:

I. DE TODAS LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL O CRIMINAL QUE SE SUSCITEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LEYES FEDERALES O DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO. CUANDO DICHAS CONTROVERSIAS SOLO AFECTEN INTERESES PARTICULARES, PODRAN CONOCER TAMBIEN DE ELLAS, A ELECCION DEL ACTOR, LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA PODRAN SER APELABLES PARA ANTE EL SUPERIOR INMEDIATO DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL ASUNTO EN PRIMER GRADO;

En el derecho mexicano, llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales.

El supuesto esta contemplado en el artículo 104 Constitucional, el cual ordena que tratándose de la aplicación de leyes federales en casos que sólo afecten interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor, los tribunales comunes de los estados o del Distrito Federal, o bien los Jueces del Distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.

Se origina en el citado articulo de la Constitución en virtud que el Poder Judicial Federal tiene una doble función, la propiamente constitucional (proteger las garantías individuales frente a las autoridades y mantener en órbita a la justicia) y la función ordinaria (dirigida a interpretar y aplicar laley como cualquier juez).

Los árbitros constituyen un órgano jurisdiccional accidental, integrados por jueces no profesionales, encargados de administrar justicia en un caso concreto, juzgar.

Los autores que he consultado explican que “las demandas en juicio ordinario o ejecutivo mercantil, la aplicación de la Ley de Quiebras, la de la Ley de Sociedades, etc. Por ejemplo pueden someterse indistintamente al juez de primera instancia civil o a un juez de distrito, porque la ley mercantil es federal.”

Esta posibilidad de elección es, en la práctica, muy relativa porque, por regla general, el particular litigante actor acude a los tribunales del orden común y no a los jueces de distrito de carácter federal. La razón de ello es que sin existir fundamento legal, los juzgados de distrito entorpecen el despacho de este tipo de asuntos, por ello es recomendado que sean llevados ante los tribunales comunes, pues los juzgados de distrito están muy saturados de trabajo.

Esta es una de tantas prácticas viciosas de nuestros sistemas judiciales que no tienen ninguna justificación legal, según los autores consultados.

La llamada jurisdicción concurrente da base para dar otra razón de conveniencia, no obstante la actitud de los juzgados de distrito, para muchos casos entablar las acciones privadas en que deban aplicarse leyes federales, ante dichos juzgados. Fundamentalmente en provincia, los tribunales de orden común sueles estar más 0065puestos a las presiones, influencias y consignas de los funcionarios de gobierno locales.

Los jueces de distrito por regla general, no están supeditados a las autoridades políticas locales y cuentan con más autonomía y con mayor independencia para el desempeño de sus cometidos. De lo anterior se puede deducir que, en muchos casos cuando es necesario entablar alguna acción contra alguna persona poderosa políticamente, parece más conveniente, o con menos desventaja llevar el asunto ante tribunales federales, es decir, juzgados de distrito, por las razones ya apuntadas.

 Competencia de los juzgados municipales y auxiliares

Según la LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO la competencia de los juzgados municipales es la siguiente:

ARTÍCULO 98.- La administración de justicia en el municipio estará encomendada a los jueces municipales,

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