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Adquisición de la Nacionalidad en Costa Rica

Daniela Quiros QuirosTesina28 de Septiembre de 2018

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Tabla de Contenido

Introducción        2

La Nacionalidad        3

Concepto de nacionalidad:        3

Reglas de la Nacionalidad Originaria:        6

Nacionalidad Derivada:        8

Tipos de Naturalizaciones:        10

Condición de apátrida:        10

Pérdida de la Nacionalidad Costarricense:        11

Derecho Comparado        12

La Nacionalidad Mexicana:        12

La nacionalidad mexicana por nacimiento:        12

La nacionalidad mexicana por naturalización:        13

La Ciudadanía Italiana por Nacimiento:        13

La Ciudadanía Italiana por Descendencia:        14

La Ciudadanía Italiana por Matrimonio:        14

La Ciudadanía Italiana Por Naturalización        14

Nacionalidad Colombiana:        15

Teorías Para Adquirir Nacionalidad Colombiana:        16

Conclusión        17

Bibliografía        18


Introducción

En el presente trabajo se pretende exponer y a su vez hacer un análisis sobre la Nacionalidad y sus diferentes formas de adquisición ya sean originarias o derivadas.

Se desarrollarán diversos temas referentes tema establecido en la Constitución Política, la Ley de Opciones y Naturalizaciones, así como su entorno jurídico de acuerdo al Código de Bustamante. Es claro que la nacionalización es importante para todo ciudadano de un determinado territorio, se le otorga al individuo ese sentido de pertenencia y protección.

Interesante será analizar el modelo de Costa Rica en donde no se decanta por un solo método de adquisición originaria de la nacionalidad, sino que realiza una combinación, generando una flexibilidad entre la voluntad de los padres y el individuo a adoptar una nacionalidad.

Así también se detallará los supuestos para obtener la nacionalidad por medio de la naturalización como forma derivada de adquisición de la nacionalidad, y los casos en que se pierde la nacionalidad y el cómo se puede recuperar.

El tema permite realizar un análisis del derecho comparado en los casos de países europeos o latinoamericanos sobre cómo se legisla el tema de la nacionalidad en esos países. Un tema que es de actualidad ante las constantes olas de inmigración que viven los países y sobre todo por ser un tema constante dentro del Estado. Todos los días hay nuevos nacimientos y se deben de establecer con correcto conocimiento la nacionalidad de cada ser humano nacido.

También se apreciará la importancia de la nacionalidad para la relación de los individuos en su entorno social y para generar un modelo de fidelidad y lealtad del individuo con el Estado, a fin de mantener el correcto suministro de garantías y derechos por parte del Estado ante los compromisos y obligaciones de sus habitantes.


La Nacionalidad

Concepto de nacionalidad:

La nacionalidad está definida por la Sala Constitucional en su sentencia 6780-94 de la siguiente manera: "por nacionalidad (materia de Derecho interno, contemplado en el Derecho Internacional), la doctrina ha entendido que se trata de un concepto más amplio que abarca al de la ciudadanía (propio del Derecho Político), por lo cual todos los ciudadanos son nacionales, más no todos los nacionales son ciudadanos. Por ello, se entiende que, además de un estado civil, es un vínculo jurídico que conecta o relaciona a una persona con la sociedad civil, sea la nación o un pueblo, etc., generalmente en la que nació, o que se adquiere por naturalización. Consiste en la pertenencia a una comunidad y responde a un trasfondo sociológico, del que no puede prescindirse al determinar la nacionalidad de derecho. En esta relación se da el dominio de las relaciones civiles. Se le ve como una cualidad, un "status" de un individuo, otorgado por el Estado al que pertenece

Ahora bien, la doctrina recopilada establece la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado[1]. También, fue definida como “la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado[2]

En este sentido entonces se determina que es un Estado a través del Departamento o Institución competente el encargado de “regular” el otorgamiento de una nacionalidad para un ciudadano.  La resolución número 2011011734 de la Sala Constitucional estableció que: “La nacionalidad es una relación jurídica y política que empalma a la persona con un Estado determinado, este reconocimiento atribuye a los nacionales una serie de derechos y obligaciones que diferencia a los nacionales de los extranjeros. Por lo general, los extranjeros no gozan de los mismos derechos que los nacionales, razón por la cual el Constituyente previó una lista taxativa de las condiciones por medio de las cuales se puede obtener la nacionalidad.” [3]

De lo anterior se observa dos claras necesidades, la primera de ella referente a la atribución de los nacionales con una serie de derechos y obligaciones creando así una lista taxativa con supuestos para poder delimitar por medio de una sentencia judicial si se llega a concretar alguno de estos conjeturados.

También por las personas nacionales y extranjeras se hace necesario observar el artículo 9 del Código de Bustamante que dispone que cada Estado tenga que aplicar el derecho interno para determinar la nacionalidad de las personas físicas y jurídicas, así como de los procesos de adquisición, pérdida o reintegración. Una de las cosas más importantes de este artículo, es que ordena que los Estados velen no solo por la nacionalidad dentro del territorio nacional sino también fuera, en razón de lo dispuesto en sus Constituciones Políticas y Tratados Internacionales.

Encadenado a este artículo se encuentra el artículo de la Constitución Política de Costa Rica, en donde tal y como se menciona anteriormente se desarrollan diferentes supuestos para poder determinar que se ostenta la nacionalidad de costarricense por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

 3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.”[4]

De lo anterior, se establece que Costa Rica tiene establecida una adquisición de nacionalidad originaria por medio de dos formas. La primera por medio del Ius Sanguini y la segunda por el Ius Soli, los cuales serán explicados detalladamente en el desarrollo del trabajo.  Este artículo constitucional supra citado se encuentra copiado literalmente en la Ley de Opciones y Naturalizaciones, número 1155.  Los supuestos expresados en este artículo se encuentran estrictamente vinculados a situaciones jurídicas como lo son el matrimonio, lugar de nacimiento (país que nace la persona), filiación (relación sanguínea con padres), residencia.

Ahora bien, en Costa Rica debemos de entender que en el artículo 31 del Código Civil se dice que se considera la existencia de una persona física 300 días antes de su nacimiento para todo lo que le beneficie, pero solo si nace vivo. Precisamente el Código de Bustamante establece que es la ley personal la que va a establecer a partir de cuándo se debe de considerar una persona física, en este caso, el marco jurídico es el Código Civil.

Bajo esta misma tesitura, el artículo 7 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones dice que “Los hijos menores de veintiún años, de padre o madre costarricense por nacimiento, que hubiere por disposición del progenitor costarricense perdido su nacionalidad, podrán al ser mayores de edad y hasta los veinticinco años reclamar su calidad de costarricense por nacimiento declarándolo personalmente o por medio de apoderado especialísimo ante el Registro Civil, acompañando la prueba del caso. Cuando residieren en la República y al llegar a su mayoridad desempeñaren algún empleo público, se les considerará como costarricenses por nacimiento, sin necesidad de más formalidades. Lo mismo se entenderá de los hijos menores de edad, de madre costarricense por nacimiento, que hubieren perdido su nacionalidad, aunque hubieren sido reconocidos por padre extranjeros”.

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