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Algunos tips del CONTRATO DE MAQUILA

Cristian StuardoSíntesis16 de Agosto de 2018

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CONTRATO DE MAQUILA - Ley 25113

Maquila, la palabra es de origen árabe y significa unidad de medida o medida de capacidad, tiene origen ese modo de producción o procesamiento en la etapa feudal y estaba vinculado este sistema de producción con la harina, con los molinos harineros. El dueño del molino era el feudal, los productores, los propietarios que tenían una fracción o producción de trigo debían si o si como obligación entregar su producción al Sr. Feudal, que era la única forma de producir la harina, obviamente la entrega era en propiedad al Sr. Feudal y lo que obtenía ese productor agropecuario era simplemente una porción de esa del molino.

La maquila la tenemos que diferenciar con el proceso de industrialización .En el contrato de industrialización un productor agropecuario o pecuario entrega su materia prima a un industrializador a fin de obtener un producto elaborado con valor agregado a cambio de un precio que yo pago por la industrialización. Bueno en el contrato de industrialización yo busco un producto elaborado determinado, entrego la materia prima, se establece un precio en dinero , un valor en dinero del costo de ese proceso de industrialización. En la Maquila, lo distintivo es que la forma de pago de esta transformación de la materia prima es justamente un porción del producto elaborado, no hay dinero, sino que entrego en pago una porción del producto elaborado.

Distinción entonces entre el contrato de industrialización y el contrato de maquila es cual es la contraprestación a cargo del productor agropecuario, en la industrialización es dinero y en la maquila es una porción del producto elaborado.

El contrato de maquila se regula por la ley 25113 y el contrato de industrialización si lo analizamos en su contenido, entra dentro de los géneros del código civil y comercial, es un contrato de locación de obra porque yo busco un producto específico.

El contrato de maquila, como llega a nosotros? Porque es absorbido en la España de los godos, es absorbida esa forma de transformación de la materia prima, es así como llega a América esta forma de transformación de materia prima, no de una manera formal sino a través de la costumbre. Una forma de informal de transformar y de colaborar entre el productor y aquel industrial transformador, porque le digo informal? Porque no fue acogido o recepcionado esa forma de transformación de producto por el código de Napoleón y mucho menos por el código civil nuestro. Así siguió la maquila de modo informal hasta qué tuvimos en nuestro ordenamiento jurídico tuvimos dos antecedentes, que era la regulación de la producción vinícola en el año 76, y el de la azucarera, el de la vinícola nace en los fines del sesenta hubo una época en donde hubo una gran producción de uva, que excedía la capacidad de consumo del mercado nacional entonces eso llevo a que, muchas veces el industrializador abusara de esa posición débil del productor que tenía en exceso y mal vendía ese producto primario, es ahí que surge en el año 76 la regulación de la actividad vinícola, con la maquila vinícola.

En los fines de los setenta pasa lo contrario con la actividad azucarera, nace la regulación por via de decreto.

La forma en que se formaliza este contrato en el derecho argentino fue a través de la sanción de la ley 25113, en código unificado que tuvo oportunidad de incorporarlo, no lo incorporó. Pero es básicamente un contrato de colaboración empresaria.

La ley 25113 contiene una definición de los que considera que es el contrato de maquila, en el art. 1° de la ley que hay contrato de maquila cuando uno (el productor primario o agropecuario) se obliga a suministrar al industrial o elaborador materia prima que le otorga el derecho a participar en una proporción del producto elaborado de la misma o idéntica calidad que el industrial se reserva para sí.

Que tenemos en este concepto? Individualizados quienes son los sujetos que participan en este contrato, por un lado tenemos al productor agropecuario, el productor primario, puede ser pecuario también. Y por el otro lado tenemos un elaborador o industrializador. Esto son los dos sujetos de este contrato.

Obligaciones descriptas en la definición.

La obligación principal del productor primario va a ser la de suministrar materia prima y también esta describiendo este concepto, el derecho que tiene el productor primario que es la de una porción del producto final, y acá en donde el legislador cumple la función de protección a la parte que se conoce como más débil al indicar que esa porción que tiene derecho debe ser de idéntica calidad a la que el industrializador ser reserva par si.

La ley en su artículo primero contiene o describe dos elementos también caracterizante del contrato de maquila que lo diferencian de cualquier otro contrato de locación de obra, por qué? Porque le impone al industrializador una obligación siguiente a la de elaboración de ese producto industrial. Cuál es?? La del depósito del producto elaborado, que lo deben mantener a disposición del propietario. Esto hace que la doctrina entienda que este contrato de maquila, es un contrato mixto.

Recuerden ustedes que cada vez que nos encontrábamos con un contrato en el que convivían características que podíamos indicar que pertenecían a 2 contratos diferentes un sector de la doctrina al momento de determinar la naturaleza jurídica de ese contrato siempre se va a primar la obligación preponderante, mayoritaria, o más relevante interna en ese contrato. Esta pauta de determinar la naturaleza jurídica del contrato no nos sirve porque en este contrato esta dos característica o 2 particularidades que se refieren a dos contratos; 1) locación de obra y 2) depósito, no son simultáneos, no coexisten temporalmente. Porque? Porque el contrato de maquila lo podemos dividir temporalmente en dos momentos bien diferenciados, primero la elaboración del producto final industrial elaborado, y la obligación de depósito es sucesiva, nace una vez que yo ya tengo el producto elaborado.

Artículo 1:

“Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.

El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde.

La diferencia con el proceso de industrialización, que se desprende de este segundo párrafo, yo en el proceso de industrialización no puedo hablar que yo sigo siendo el dueño de la materia prima entregada al industrializador porque no la puedo individualizar, el industrializador no tiene la obligación de mantener correctamente individualizado cual es mi materia prima que yo le entregue para ese proceso de industrialización. Aca al decir el legislador, que el productor agropecuario, el productor primario mantiene la propiedad durante todo el proceso de industrialización, estoy poniendo en cabeza del industrializador la obligación de mantener de alguna manera la individualización o separar el producto que corresponde a cada uno de los productores primarios, y esto se hace asi.

Y esta obligación que tiene el industrializador de mantener la identificación del producto de cada productor primario tiene vinculación con disposiciones normativa de la propia ley donde reconoce al productor primario la facultades de contralor de todo el proceso de producción hasta la obtención del producto elaborado.

La profesora aclara nuevamente, que el contrato de maquila es un contrato mixto porque tiene característica de la locación de obra y del depósito. Se dice que es mixto, porque si yo tuviera que describir la naturaleza jurídica no puedo decir que es locación de obra o no puedo decir que es deposito, por eso dijo que la doctrina tratando de identificar la naturaleza jurídica se la describia en función del contrato preponderante y que aca no hay un contrato preponderante porque no coexiste temporalmente las obligaciones propias de esos contratos, porque tengo una época temporal en donde yo industrializo y que después de que tengo el producto industrializado, nace la obligación de depósito.

Y el tercer párrafo habla de esta obligación que indicaba recién en donde nos dice que :

“…El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares.

En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible.”

Entonces en la maquila yo entrego materia prima que sin duda, la ley se aplicaba para los productos en donde yo puedo hablar de género, que yo técnicamente puedo sustituir, yo puedo sustituir mis uvas con las de otro productor, pero la realidad es que este contrato de maquila tal como está regulado procura que mi uva, de ninguna manera se confunda con la uva de otro. Esto es la maquila vinícola, aca con esta ley sucede lo mismo el productor quiere un producto con determinada calidad con la materia prima que provee en el proceso de industrialización.

Recordemos que en el contrato de maquila te entrego la materia prima para obtener x producto, lo pacto, como lo pago?? Bueno de esta producción que vas a obtener, tanta cantidad es para mi, y te reconozco en pago tanta cantidad para vos.

Una vez que terminas este proceso de elaboración, tenes la obligación

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