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Anulabilidad


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iernes, 12 de septiembre de 2008

"LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO"

Introducción

I. ACTO JURÍDICO EFICAZ

1.1 Los modos de eficacia de un acto jurídico

1.1.1 Eficacia constitutiva de relaciones jurídicas.

1.1.2 Eficacia modificativa de relaciones jurídicas.

1.1.3 Eficacia preceptiva de /a relación jurídica.

1.1.4 Eficacia declarativa.

1.1.5 Eficacia extintiva de relaciones jurídicas.

1.1.6 Eficacia preliminar o previa.

1.1.7 Eficacia relativa.

1.1.8 Eficacia en directa e indirecta.

II. ACTO JURÍDICO INEFICAZ

2.1. Causas de la ineficacia del acto jurídico.

Causas de Ineficacia por invalidez

Causas De Ineficacia Funcional

III. CLASES DE INEFICACIA

3.1. Ineficacia total e Ineficacia parcial

3.2. Ineficacia inicial e ineficacia posterior

3.3. Ineficacia legal e ineficacia voluntaria

3.4. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoria

3.5. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa

3.6. Ineficacia automática e ineficacia provocada

3.7. Ineficacia estructural e ineficacia Funcional

IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

V. EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CÓDIGO CIVIL

VI. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO

VII. ACTO JURIDICO ANULABLE

7.1 Delimitación Conceptual

7.2 Las Causales de Anulabilidad

7.2.1. Por incapacidad relativa del agente

7.2.2. Por vicio resultante del error dolo, violencia e intimidación.

7.2.3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de terceros.

7.2.4. Cuando la ley lo declara anulable

7.3. Características del Acto Anulable

7.4. Efectos Ulteriores del Acto Anulado

7.5. Titulares de la Acción

VIII. CONCLUSIONES

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Como es sabido, uno de los temas más importantes del derecho privado y específicamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurídicos. Pues como se sabe los negocios jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Resultado práctico social que en cuanto tutelado por el sistema jurídico se convierte en resultado jurídico conformado por determinados efectos jurídicos. Esto significa, por consiguiente, que todos los negocios jurídicos cuando son celebrados conforme a ley, producen como consecuencia lógica necesaria efectos jurídicos. Dicho de otro modo, los negocios jurídicos son fuente de efectos jurídicos y son celebrados a fin que sean productores de los mismos. Para ello es necesario, como es evidente, que el negocio jurídico cumpla determinados requisitos de validez, además de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurídico respecto de los negocios jurídicos, por cuanto lo que se busca es que los particulares puedan satisfacer sus más variadas y múltiples necesidades, a través de sus promesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario que las mismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurídicos, bien se trate de la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.

Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos jurídicos que se han venido produciendo. En estos casos nos encontramos frente a supuestos de ineficacia negocial. De esta manera puede señalarse que los negocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, o aquellos que habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobre vi ni ente a la celebración del mismo negocio.

Existen, en consecuencia, dos tipos de ineficacia negocial: la ineficacia inicial o originaria (denominada también ineficacia por causa intrínseca o ineficacia estructural) y la ineficacia sobreviniente o funcional (denominada también ineficacia por causa extrínseca). Los supuestos de ineficacia funcional son todos aquellos en los cuales un negocio jurídico que venía produciendo normalmente efectos jurídicos, deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del negocio jurídico. Los supuestos típicos de ineficacia funcional son la resolución y la rescisión. Sin embargo, debe señalarse que en el caso de la rescisión la causal es coetánea a la celebración del negocio jurídico, a pesar que se trata de un supuesto de ineficacia funcional.

Por el contrario, en los supuestos de ineficacia originaria el negocio no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto o deja de producir retroactivamente todos los efectos jurídicos que hubieran producido por haber nacido gravemente enfermo. La ineficacia originaria se presenta en dos supuestos: la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas el nombre genérico de invalidez en el Código Civil peruano. Consiguientemente, existen dos supuestos de invalidez en el sistema jurídico nacional: la nulidad y la anulabilidad, debiendo quedar claramente establecido que el sistema nacional no reconoce la categoría de inexistencia, como sucede en otros sistemas jurídicos como el italiano, francés y español. Debe quedar, por tanto, claramente establecido que en el sistema jurídico nacional existen únicamente los supuestos de nulidad y de anulabilidad conforme se detalla en

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