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Anulabilidad

7411477413 de Julio de 2013

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iernes, 12 de septiembre de 2008

"LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO"

Introducción

I. ACTO JURÍDICO EFICAZ

1.1 Los modos de eficacia de un acto jurídico

1.1.1 Eficacia constitutiva de relaciones jurídicas.

1.1.2 Eficacia modificativa de relaciones jurídicas.

1.1.3 Eficacia preceptiva de /a relación jurídica.

1.1.4 Eficacia declarativa.

1.1.5 Eficacia extintiva de relaciones jurídicas.

1.1.6 Eficacia preliminar o previa.

1.1.7 Eficacia relativa.

1.1.8 Eficacia en directa e indirecta.

II. ACTO JURÍDICO INEFICAZ

2.1. Causas de la ineficacia del acto jurídico.

Causas de Ineficacia por invalidez

Causas De Ineficacia Funcional

III. CLASES DE INEFICACIA

3.1. Ineficacia total e Ineficacia parcial

3.2. Ineficacia inicial e ineficacia posterior

3.3. Ineficacia legal e ineficacia voluntaria

3.4. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoria

3.5. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa

3.6. Ineficacia automática e ineficacia provocada

3.7. Ineficacia estructural e ineficacia Funcional

IV. LA INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

V. EL SISTEMA ADOPTADO POR EL CÓDIGO CIVIL

VI. LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO

VII. ACTO JURIDICO ANULABLE

7.1 Delimitación Conceptual

7.2 Las Causales de Anulabilidad

7.2.1. Por incapacidad relativa del agente

7.2.2. Por vicio resultante del error dolo, violencia e intimidación.

7.2.3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de terceros.

7.2.4. Cuando la ley lo declara anulable

7.3. Características del Acto Anulable

7.4. Efectos Ulteriores del Acto Anulado

7.5. Titulares de la Acción

VIII. CONCLUSIONES

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Como es sabido, uno de los temas más importantes del derecho privado y específicamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurídicos. Pues como se sabe los negocios jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Resultado práctico social que en cuanto tutelado por el sistema jurídico se convierte en resultado jurídico conformado por determinados efectos jurídicos. Esto significa, por consiguiente, que todos los negocios jurídicos cuando son celebrados conforme a ley, producen como consecuencia lógica necesaria efectos jurídicos. Dicho de otro modo, los negocios jurídicos son fuente de efectos jurídicos y son celebrados a fin que sean productores de los mismos. Para ello es necesario, como es evidente, que el negocio jurídico cumpla determinados requisitos de validez, además de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurídico respecto de los negocios jurídicos, por cuanto lo que se busca es que los particulares puedan satisfacer sus más variadas y múltiples necesidades, a través de sus promesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario que las mismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurídicos, bien se trate de la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.

Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos jurídicos que se han venido produciendo. En estos casos nos encontramos frente a supuestos de ineficacia negocial. De esta manera puede señalarse que los negocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, o aquellos que habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobre vi ni ente a la celebración del mismo negocio.

Existen, en consecuencia, dos tipos de ineficacia negocial: la ineficacia inicial o originaria (denominada también ineficacia por causa intrínseca o ineficacia estructural) y la ineficacia sobreviniente o funcional (denominada también ineficacia por causa extrínseca). Los supuestos de ineficacia funcional son todos aquellos en los cuales un negocio jurídico que venía produciendo normalmente efectos jurídicos, deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del negocio jurídico. Los supuestos típicos de ineficacia funcional son la resolución y la rescisión. Sin embargo, debe señalarse que en el caso de la rescisión la causal es coetánea a la celebración del negocio jurídico, a pesar que se trata de un supuesto de ineficacia funcional.

Por el contrario, en los supuestos de ineficacia originaria el negocio no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto o deja de producir retroactivamente todos los efectos jurídicos que hubieran producido por haber nacido gravemente enfermo. La ineficacia originaria se presenta en dos supuestos: la nulidad y la anulabilidad, recibiendo ambas el nombre genérico de invalidez en el Código Civil peruano. Consiguientemente, existen dos supuestos de invalidez en el sistema jurídico nacional: la nulidad y la anulabilidad, debiendo quedar claramente establecido que el sistema nacional no reconoce la categoría de inexistencia, como sucede en otros sistemas jurídicos como el italiano, francés y español. Debe quedar, por tanto, claramente establecido que en el sistema jurídico nacional existen únicamente los supuestos de nulidad y de anulabilidad conforme se detalla en nuestro Código Civil a partir del artículo 219 y siguientes. En menester en ese sentido de este trabajo monográfico el avocarnos de la figura de la anulabilidad de los actos jurídicos, para lo cual hacemos un pequeño recorrido de los conceptos fundamentales que se deben delimitar para el mejor entendimiento de la figura de la anulabilidad, así como, a la vez pretendemos establecer las características más resaltantes de la figura que nos ocupa y sus semejanzas y diferencias con la de la nulidad.

I. ACTO JURÍDICO EFICAZ

Un acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos que le son inherentes, como la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, es decir, derechos y deberes[1].

El acto jurídico es regulado por el ordenamiento jurídico para que produzca sus efectos peculiares. y con ese fin realizan los sujetos los actos concretos[2] en la vida real. Tales efectos son los queridos por las partes (efectos voluntarios), además de los contemplados por el ordenamiento jurídico (efectos legales).

Diez-Picazo[3] expresa, «dentro del cuadro general de los efectos del negocio (eficacia negocial típica) podemos distinguir un grupo de efectos que se producen como realización práctica de un propósito lícito y tutelado por el ordenamiento jurídico y otro grupo de efectos que se producen por imperio de la ley (eficacia negocial ex lege o eficacia legal), donde a su vez pueden distinguirse los efectos antepuestos a la disposición privada (eficacia legal imperativa) y los efectos pospuestos al ordenamiento privado y que sólo funcionan en defecto de él (eficacia legal dispositiva o supletoria).

Como se sabe por regla el acto jurídico solamente produce efectos para la parte. cuando es unilateral, o entre las partes, cuando es bilateral o plurilateral (principio de la relatividad del acto jurídico). En Otros términos, el acto jurídico es res inter alios acta, produce efectos entre las partes, pero no los produce ni en favor ni en contra de terceros.

Excepcionalmente, el acto jurídico puede surtir efectos respecto de terceros (extraños al acto jurídico). Por ejemplo, el contrato de seguro de vida; el de seguro de crédito; el de seguro de responsabilidad civil; el contrato de fideicomiso; el copropietario puede adquirir mediante contrato de servidumbre en beneficio dci predio común, aunque lo ignoren los demás copropietarios (art. 1042). En fin, quedan comprendidos en las excepciones al principio de la relatividad del acto jurídico, todo acto por el cual una de las partes (el promitente) se obliga frente a la otra (el estipulante) a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (art. 1457), así como los casos en los cuales es un tercero el que asume una obligación derivada de un acto en el cual no es parte, y. gr., en las compras mediante tarjeta de crédito, el deudor primario del precio no es el comprador, sino la entidad emisora de la tarjeta de crédito.

El acto jurídico, generalmente, produce sus efectos desde el momento mismo en que se perfecciona (en que nace) y para el futuro, pero a diferencia de la ley, puede tener efectos retroactivos por voluntad de las partes o por disposición de la ley. Los efectos pueden ser inmediatos (como en una compraventa al contado) o diferidos (cuando, por ejemplo, en una compraventa se difiere el pago del precio o la entrega del bien), instantáneos (las prestaciones se pueden cumplir en un solo momento) o duraderos (dura la ejecución de la prestación, así, por ejemplo, el arrendador debe mantener al arrendatario en el uso útil del bien por todo el tiempo que dura el contrato).

1.1 Los modos de eficacia de un acto jurídico:

Dentro de los modos o tipos de eficacia se tienes a los siguientes[4] :

1.1.1 Eficacia constitutiva de relaciones jurídicas. Con el acto jurídico el sujeto o sujetos que lo celebran crean una relación jurídica que antes no existía. Por ejemplo, con el matrimonio se crea una

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