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Apuntes de contratos


Enviado por   •  9 de Enero de 2023  •  Tesis  •  10.841 Palabras (44 Páginas)  •  66 Visitas

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Obligaciones.

Vinculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.

Elementos: sujetos, objetos y relación jurídica.

Derecho real: Es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

Características: facultad de actuar sobre juna cosa. No requiere intermediario para su ejercicio. El deudor es universal e indeterminado. Su obligación correlativa es de no hacer. Genera a favor del titular derechos de preferencia y persecución.

Derecho personal: Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

Características: es la facultad de recibir la prestación y exigirla. Si requiere intermediario para su ejercicio. El deudor es determinado individualmente. Su obligación correlativa puede ser de dar, hacer o no hacer. Genera en su caso derecho a indemnización.

Sujetos: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar de obligaciones.

Formas de concurrir los sujetos: la obligación es una expresión simple, será la que  se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o deudores. Por eso es: mancomunada (si el pago se divide), solidaria (si el pago debe hacerse por entero) y indivisible (si el pago solo puede hacerse por entero).

Objeto: es el contenido de la conducta del deudor, de dar, hacer o no hacer a que se obliga el deudor: a pagar en dinero, a realizar algún hecho y a observar una abstención. El objeto debe ser posible (requisito de existencia), licito (debe estar en armonía en el orden jurídico) y de carácter económico (con tenido económico o moral).

Relación jurídica: es el vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

Obligación natural: es una necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le page, pero no puede exigirlo legalmente por medio de la fuerza pública.

Fuentes de las obligaciones: hecho jurídico (es el acatamiento que señala la ley y que al realizarse se produce consecuencias de derecho consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir las obligaciones) y acto jurídico (es la manifestación de la voluntad, reconocida por la ley, que tiene por objeto producir consecuencias de derecho consistentes en crear, trasmitir, modificar y extinguir las obligaciones).

 

Contrato.

Es un acto jurídico, una manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.

1. Si a falta de un elemento esencial o de existencia, el acto no existe como tal.

2. Si está ausente un requisito de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado.

*Requisitos de existencia: voluntad, objeto posible y una manera solemne de exteriorizar esa voluntad.

1 Consentimiento: es un elemento complejo formado por la integración de 2 voluntades que se conciertan.  Se requiere de 2 emisiones de voluntad sucesivas la oferta (la propuesta de contratar es una manifestación unilateral de la voluntad negocial) y la aceptación (es una declaración de la voluntad, en plena concordancia con los términos de la oferta).

2 Objeto posible: objeto directo (crear o transferir derechos y obligaciones), objeto indirecto (dar, hacer o no hacer) y la cosa misma que se da.

Objeto imposible: será aquella cosa, hecho o abstención que no tenga factibilidad real, porque lo impida una ley natural o una ley jurídica.

3 Solemnidad: es un elemento necesario para su creación.

*Elementos de validez del contrato: la voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley. La voluntad debe estar exenta de vicios. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración debe ser lícito. Los autores o partes deben ser capaces.

1 capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de goce: se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.

Capacidad de ejercicio: es la facultad para ejercer personalmente toda clase de actos jurídicos.

Nulidad absoluta: la puede invocar cualquier interesado.

Nulidad relativa: solo el incapaz por medio de su representante.

La representación: es una figura que consiste en permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante, representa y surten efectos de derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado, como si este último lo hubiera celebrado. Tipos: legal (patria potestad), voluntaria (mandato-testamento), judicial (interventor) y oficiosa (gestión de negocios).

2 Ausencia de los vicios de la voluntad: la voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de defectos o vicios, la voluntad debe ser cierta y libre.

Error: es una creencia contraria a la verdad, es un estado psicológico en el que existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad.

Clasificación del error: error indiferente (no ejerce influencia alguna sobre el acto, recae sobre circunstancias o motivos personales secretos), error nulidad (es el que vincula voluntad, produce la nulidad relativa del acto jurídico, es el error que reúne sobre el motivo determinado de la voluntad del agente) y error obstáculo (impide la reunión de voluntades, produce la inexistencia del contrato ya que impide la formación del acuerdo de voluntades de los contratantes y obstaculizar el consentimiento).

Clases de error por la materia: error de hecho (se da cuando recae sobre la naturaleza y características material del contrato), error de derecho (versa sobre la existencia, alcance, interpretación de las normas jurídicas).

3 la ilicitud en el objeto, motivo o fin: el objeto es el que, el motivo es el porqué y el fin es él para que.

Las buenas costumbres: se entiende la moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y espacios determinados.

4 la forma: conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad.

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