ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes de contratos

Lola PérezTesis9 de Enero de 2023

10.841 Palabras (44 Páginas)104 Visitas

Página 1 de 44

Obligaciones.

Vinculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.

Elementos: sujetos, objetos y relación jurídica.

Derecho real: Es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa.

Características: facultad de actuar sobre juna cosa. No requiere intermediario para su ejercicio. El deudor es universal e indeterminado. Su obligación correlativa es de no hacer. Genera a favor del titular derechos de preferencia y persecución.

Derecho personal: Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.

Características: es la facultad de recibir la prestación y exigirla. Si requiere intermediario para su ejercicio. El deudor es determinado individualmente. Su obligación correlativa puede ser de dar, hacer o no hacer. Genera en su caso derecho a indemnización.

Sujetos: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar de obligaciones.

Formas de concurrir los sujetos: la obligación es una expresión simple, será la que  se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o deudores. Por eso es: mancomunada (si el pago se divide), solidaria (si el pago debe hacerse por entero) y indivisible (si el pago solo puede hacerse por entero).

Objeto: es el contenido de la conducta del deudor, de dar, hacer o no hacer a que se obliga el deudor: a pagar en dinero, a realizar algún hecho y a observar una abstención. El objeto debe ser posible (requisito de existencia), licito (debe estar en armonía en el orden jurídico) y de carácter económico (con tenido económico o moral).

Relación jurídica: es el vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

Obligación natural: es una necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor, quien puede obtener y conservar lo que el deudor le page, pero no puede exigirlo legalmente por medio de la fuerza pública.

Fuentes de las obligaciones: hecho jurídico (es el acatamiento que señala la ley y que al realizarse se produce consecuencias de derecho consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir las obligaciones) y acto jurídico (es la manifestación de la voluntad, reconocida por la ley, que tiene por objeto producir consecuencias de derecho consistentes en crear, trasmitir, modificar y extinguir las obligaciones).

 

Contrato.

Es un acto jurídico, una manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley.

1. Si a falta de un elemento esencial o de existencia, el acto no existe como tal.

2. Si está ausente un requisito de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado.

*Requisitos de existencia: voluntad, objeto posible y una manera solemne de exteriorizar esa voluntad.

1 Consentimiento: es un elemento complejo formado por la integración de 2 voluntades que se conciertan.  Se requiere de 2 emisiones de voluntad sucesivas la oferta (la propuesta de contratar es una manifestación unilateral de la voluntad negocial) y la aceptación (es una declaración de la voluntad, en plena concordancia con los términos de la oferta).

2 Objeto posible: objeto directo (crear o transferir derechos y obligaciones), objeto indirecto (dar, hacer o no hacer) y la cosa misma que se da.

Objeto imposible: será aquella cosa, hecho o abstención que no tenga factibilidad real, porque lo impida una ley natural o una ley jurídica.

3 Solemnidad: es un elemento necesario para su creación.

*Elementos de validez del contrato: la voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley. La voluntad debe estar exenta de vicios. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración debe ser lícito. Los autores o partes deben ser capaces.

1 capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de goce: se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.

Capacidad de ejercicio: es la facultad para ejercer personalmente toda clase de actos jurídicos.

Nulidad absoluta: la puede invocar cualquier interesado.

Nulidad relativa: solo el incapaz por medio de su representante.

La representación: es una figura que consiste en permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante, representa y surten efectos de derecho en la esfera jurídica de otro sujeto llamado representado, como si este último lo hubiera celebrado. Tipos: legal (patria potestad), voluntaria (mandato-testamento), judicial (interventor) y oficiosa (gestión de negocios).

2 Ausencia de los vicios de la voluntad: la voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de defectos o vicios, la voluntad debe ser cierta y libre.

Error: es una creencia contraria a la verdad, es un estado psicológico en el que existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad.

Clasificación del error: error indiferente (no ejerce influencia alguna sobre el acto, recae sobre circunstancias o motivos personales secretos), error nulidad (es el que vincula voluntad, produce la nulidad relativa del acto jurídico, es el error que reúne sobre el motivo determinado de la voluntad del agente) y error obstáculo (impide la reunión de voluntades, produce la inexistencia del contrato ya que impide la formación del acuerdo de voluntades de los contratantes y obstaculizar el consentimiento).

Clases de error por la materia: error de hecho (se da cuando recae sobre la naturaleza y características material del contrato), error de derecho (versa sobre la existencia, alcance, interpretación de las normas jurídicas).

3 la ilicitud en el objeto, motivo o fin: el objeto es el que, el motivo es el porqué y el fin es él para que.

Las buenas costumbres: se entiende la moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y espacios determinados.

4 la forma: conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad.

Distinción: verbales (valen con tan solo exteriorizar la voluntad de cualquier manera), formales (valen cuando se [plasman de la manera prevista en la ley), reales (se constituyen acompañados del acuerdo con la entrega de la cosa) y solemnes (solo valen cuando se siguen los ritos establecidos en la ley).  

El alcanza de la fuerza obligatoria del contrato: no se limita exclusivamente a lo dispuesto dentro de las clausulas que integran dicho acto, las partes deben respetar sus propias estipulaciones, pero también tienen, el deber de observar los principios legales concernientes al acto que han celebrado, cumplir las reglas emergentes del uso y, de observar el contrato conforme a la buena fe.

Ratificación del principio de la fuerza obligatoria del contrato: la validez y cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Excepciones: en el arrendamiento por tiempo indeterminado. En el mandato. En el comodato.

Contrato de Promesa

El contrato de promesa es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro.

Distinción con otras figuras

Al contrato de promesa se le puede confundir con la promesa unilateral o policitación, la minuta, el contrato definitivo, o bien, con el contrato definitivo sujeto a condición o plazo.

Distinción entre el contrato de promesa y licitación

*La promesa unilateral es un acto jurídico que crea obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad.

*Se trata de un acto unilateral, a diferencia del contrato de promesa que es un acto bilateral o sea, un acuerdo de voluntades.

Distinción entre el contrato de promesa y el contrato definitivo

*En cuanto a su objeto, la promesa de contratar siempre engendra obligaciones de hacer, nunca de dar o no hacer, consistentes en la celebración de un contrato futuro. El contrato definitivo, crea o transmite obligaciones de dar, hacer o no hacer.

*Por lo que se refiere a las obligaciones que nacen, el contrato de promesa puede ser bilateral o unilateral, según se obliguen una o ambas partes a celebrar el contrato definitivo. Por su parte el contrato definitivo, puede ser que necesariamente sea bilateral, como por ejemplo la compraventa, la permuta, el arrendamiento, etc.

*En el contrato de promesa, nunca se transmite la propiedad. En el definitivo, como en el caso de la compraventa, permuta o donación, la propiedad se transmite por mero efecto del contrato. Así mismo el contrato de promesa no se inscriben el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que no crea, modifica, transmite ni extingue derechos reales o gravámenes sobre inmuebles; el definitivo debe ser inscrito cuando afecta dichos derechos reales o gravámenes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb) pdf (207 Kb) docx (238 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com