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Bienes Y Licitacion


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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BIENES Y LICITACION PÚBLICA

BIENES Y LICITACION PÚBLICA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

SANTIAGO DE CALI

2014

BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

En nuestro derecho, para un amplio sector doctrinal, «cosa» y «bien» no son conceptos idénticos; ya que sólo las cosas que son o pueden ser susceptibles de apropiación tendrían la consideración de bienes. Esta distinción (que no aparece aceptada por nuestro Código Civil) resulta, además, inconveniente e irrelevante.

Así, el Código Civil (que no define cada tipo de bien) establece una trascendental clasificación de los bienes en «muebles» e «inmuebles». Pero, en ocasiones, los bienes muebles se consideran jurídicamente inmuebles y viceversa.

Además, debe señalarse que entre los bienes muebles e inmuebles tienen cabida también cosas incorporales (como por ejemplo, los créditos).

La trascendencia de esta distinción entre bienes muebles e inmuebles radica en el distinto régimen jurídico que se aplicará a cada tipo de bien y que influirá en aspectos como la capacidad para su transmisión o los modos de transmisión de unos y otros. Además, cabe destacar la tradicional idea de la menor relevancia económica de los bienes muebles frente a los inmuebles.

A. Bienes inmuebles

El Código Civil (como ya hemos dicho) no incluye una definición de bienes inmuebles, limitándose a enumerar y agrupar los bienes en torno a cuatro categorías:

a) Inmuebles por naturaleza. Principalmente, el suelo y las minas, canteras y escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas (vivas o estancadas).

b) Inmuebles por incorporación. Son los objetos adheridos al suelo de manera permanente como los árboles y plantas y sus frutos (no desprendidos) y todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija (que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto).

c) Inmuebles por destino. Son aquellos bienes que, a pesar de ser bienes muebles por su naturaleza (que se pueden desplazar de un lugar a otro sin deterioro o menoscabo), son utilizados por su propietario al servicio de un inmueble. Estos bienes conservan su individualidad y pueden ser objeto de negocio por separado.A esta clase de bienes pertenecen, por ejemplo, las estatuas, o pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, las máquinas o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o los viveros de animales, palomares, colmenas y estanques.

d) Inmuebles por analogía. Entre ellos se incluyen las concesiones administrativas de obras públicas, las servidumbres y los derechos reales sobre bienes inmuebles. No se trata de auténticos «bienes», sino que se puede considerar que son «posiciones jurídicas» sobre bienes inmuebles.

B. Bienes muebles

El Código Civil da un concepto «eliminatorio» o negativo de lo que se pueden considerar bienes muebles al decir que son «los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior (dedicado a los bienes inmuebles) y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos».Así, se entiende que la categoría de bien mueble es una creación legal o ficción jurídica. Se pueden clasificar, a su vez, en:

a) Bienes muebles corporales e incorporales

Corporales: los objetos inanimados apropiables y susceptibles de ser trasladados y, en especial, los semovientes, es decir, bienes capaces de transportarse por un impulso propio .

Incorporales: entre ellos se encuentran los fluidos y las energías naturales (aunque el agua tiene la consideración de bien inmueble), las acciones y participaciones en sociedades y la propiedad intelectual e industrial (aunque, en este último caso, existen discrepancias doctrinales).

b) Muebles fungibles y no fungibles

Hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman», más acertadamente se pueden definir como aquellos que, en el tráfico jurídico, están consideradas por su número, medida o peso y pueden sustituirse o reemplazarse por otras semejantes.

No fungibles, por su parte serían aquellos bienes determinados por sus

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