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C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.

LALITOMEJIA3232Monografía7 de Noviembre de 2016

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                                        BARUCH VANESA MENDOZA GUTIERREZ

                                                VS.

                                        JOSE ARROYO HERRERO

                                        PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE

                                        DIVORCIO INCAUSADO

                                        EXPEDIENTE: 1473/2013

C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.

        JOSE ARROYO HERRERO, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la Avenida de la Alborada 136, despacho 601, Colonia Parques del Pedregal, Código Postal 14010, Delegación Tlalpan de esta ciudad, autorizando en términos del artículo 1.92 y 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho GERARDO CARRASCO TOVAR, Cédula Profesional 1610851, EDUARDO MEJÍA FUENTES, Cédula Profesional 2069006, a la licenciada  OLIVIA PANOHAYA LÓPEZ Cédula Profesional 6346397, y a los CC. JUAN EDUARDO FUENTES GARDUÑO y GERARDO CARRASCO BAZAN, así como para recibir todo tipo de documentos y valores, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, negando desde este momento acción o derecho  de la parte actora para demandar las prestaciones que reclama.

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- El hecho 1 de la demanda que se contesta es cierto.

2.- El hecho 2.- de la demanda que se contesta es cierto, aclarando que dado nuestro matrimonio y debido a que el régimen y el status de la nacionalidad de origen se estableció una sociedad conyugal de gananciales, además de que el registro a que hace referencia se tiene derecho únicamente cuando se encuentra vigente el matrimonio.

3.- El hecho 3.- de la demanda que se contesta es cierto.

        4.- El hecho 3.- (sic)  - de la demanda que se contesta es cierto aclarando que en virtud de que son hijos nacidos dentro del matrimonio tienen derechos es por ello que se encuentran inscritos en el Registro del Estado Civil, del Consulado General de España en México.

        5.- El hecho 4.- (sic) de la demanda que se contesta es falso en razón de que el suscrito en ningún momento he ejercido violencia física, psicológica o de alguna otra especie, contrario a ello es la parte actora quien la ejerce por lo que me extraña dicha manifestación cuando el suscrito para evitar mayores conflictos dado el grado de histeria de la actora, es por ello que me tuve que salir del hogar, únicamente con lo que llevaba puesto tan es así que no pude sacar documentos personales, es por ello que tal y como puede percatarse su Señoría la actora los utiliza para promover el presente juicio, actuando con dolo y mala fe.

        6.- El hecho 5.- (sic) de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega por ser un hecho propio que solo concierne a la actora y que hasta el momento no he tenido conocimiento.

        7.- el hecho 6.- (sic) de la demanda que se contesta por la forma en que esta redactado se contesta de la siguiente manera: es cierto que adquirimos bienes muebles e inmuebles así como menaje de la casa, solo el automóvil a que hace referencia en su totalidad se encuentra pagado no así el bien inmueble ya que este se encuentra hipotecado y que actualmente la hipoteca asciende a $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/10 M.N.), recordando que solo se tendría derecho sobre gananciales después de  pagar los impuestos y derechos, y en cuanto al menaje de la casa son artículos del hogar consistentes en electrodomésticos y artículos de primera necesidad.

        8.- El hecho 7.- (sic) de la demanda que se contesta es falso en razón de que dada su profesión de odontóloga ha trabajado en diversas ocasiones y ha obtenido también sus propios ingresos por lo que hace a tres meses se ha ocupado del hogar.

        9.- el hecho 8.- (sic) de la demanda que se contesta ni se afirma ni se niega por ser hecho propio, sin embargo el suscrito también exhibirá la propuesta de convenio.

REFUTACION AL CAPITULO DE MEDIDAS PROVISIONALES

        En cuanto a las medidas provisionales que solicita la parte actora es falso que el suscrito haya abandonado el domicilio conyugal con el objeto de evitar la obligación de dar alimentos contrario a lo que manifiesta el suscrito no ha dejado en desamparo a mis hijos y les he suministrado alimentos pese haber dejado la casa, ya que ya era prácticamente imposible vivir dado el grado de neurosis y de histeria de la parte actora.

        En cuanto a lo que enuncia en el inciso A).- de dicho capitulo es falso que haya dejado en el desamparo a mis menores hijos ya que siempre les he procurado sus alimentos y manutención, también es falso que trabaje para diversas empresas, ya que para la única empresa que laboro es la de FERRETERIA MODELO MEXICO, S. A DE C.V.

         En cuanto a la separación de los cuerpos he de mencionarle a  su Señoría que aproximadamente hace 8 meses no he tenido relación marital con la actora.

        

REFUTACION AL CAPITULO DE DERECHO

         No siendo ciertos los hechos son improcedentes los conceptos de derecho.

                CAPITULO  DE  EXCEPCIONES  Y  DEFENSAS

        1.- LA DEFENSA DE SINE ACTIONE AGIS, consistente en revertir la carga de la prueba a la actora y en virtud de la cual su Señoría, deberá examinar si la actora acredita efectivamente los extremos de su acción, antes de entrar al análisis y estudio de las excepciones y defensas que se plantean, por lo que deberá declararse procedente la defensa que se hace valer. En apoyo a lo anterior a continuación se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial.

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 54, Junio de 1992

Tesis: VI. 2o. J/203

Página:    62

SINE ACTIONE AGIS.  La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 144/88. María Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 68/89. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 442/89. Rodrigo Bernabé García y Sánchez y otro. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 104/92. Flotilde Barcala Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 167/92. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

2.-  LA EXCEPCION  DE FALTA DE LEGITIMACION  AD  CAUSAM  Y  AD  PROCESUM,  misma que deberá declararse procedente, ya que de acuerdo con el artículo 1.1 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, solo puede iniciar un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena.

        En la especie, la acción ejercitada por la actora, carece de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de las prestaciones reclamadas toda vez que no acredita fehacientemente todos y cada uno de los fundamentos de ipso, que vierte en su escrito, pues resultan falsos erróneos e insuficientes, para que el juzgador se encuentre en posibilidad de declarar procedente la demanda que plantea, al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe.

Séptima Época

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