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CARACTERIZACION DE LOS DERECHOS DECLARADOS


Enviado por   •  24 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  132 Visitas

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CARACTERIZACION DE LOS DERECHOS DECLARADOS

AMPLITUD Y UNIVERSALIDAD

La amplitud y universalidad quiere decir que alcanzan a todos los habitantes del estado, tanto nacionales como extranjeros. Esto deriva de la propia constitución en lo citado por el preámbulo de que los derechos se extienden a todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino, y lo establecido en los artículos 14 y 20.

Por otro lado, la corte suprema tiene resuelto que lo establecido en el articulo 5 debe cumplirse, por lo que es característica de nuestro régimen federal que de la declaración de los derechos de la ley suprema vincula estrictamente a las provincias, esto dice que la constitución de cada provincia debe someterse a lo que dice la Constitución Nacional.

RELATIVIDAD

Los derechos que la Constitución reconoce y consagra no son absolutos sino relativos.

Sea por razones de orden y moral públicos, sea para que actúen en función social, en camino al bien común y para hacer posible la convivencia respetando el derecho de unos por los otros, los derechos son susceptibles de reglamentación razonable (articulo14), pero las leyes reglamentarias no pueden alterarlos, desnaturalizarlos o desvirtuarlos (art 28).

La relatividad de los derechos es la base constitucional de la teoría del abuso del derecho, que presupone su función social.

El abuso de los derechos está contemplado en el artículo 1071, del Código Civil, que establece que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

OBLIGATRIEDAD

Los derechos constitucionales componen normas operativas, es decir, funcionan por sí mismos y son de aplicación directa, independientemente de las leyes reglamentarias o ulteriores que los determinen.

Así lo tiene decidido la Corte Suprema en el caso “Siri, Ángel” de 1957, que motivó un seguimiento por parte de la doctrina y de la jurisprudencia.

En el citado precedente, el alto tribunal acogió por primera vez en el país una acción de amparo, hasta entonces carecía de reglamentación procesal que la estableciera, y sentó la doctrina de que las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias.

Por lo demás, los derechos son normas operativas tanto para gobernantes como para gobernados y obligan tanto al Estado federal como a las provincias.

ENUMERACION NO LIMITATIVA

Los derechos de la Constitución son simplemente ejemplificativos. En consecuencia, existen otros derechos que también son reconocidos, aunque no estén enunciados.

Se trata de derechos no enumerados o implícitos (art 33) (derecho de reunión, derechos a la integridad física, al honor, a la intimidad de la vida privada, etc.).

Los demás derechos que si aparecen son reconocidos como los enumerados o expresamente reconocidos.

IGUALDAD JERARQUICA

Según la jurisprudencia, los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución tienen igual jerarquía y la interpretación debe armonizarlos, se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales.

El mismo tribunal tiene resuelto que ningún derecho esencial de los que la ley suprema reconoce puede esgrimirse y actuar aisladamente, porque todos forman un complejo de operatividad concertada, de manera que el Estado de derecho existe cuando ninguno resulta sacrificado para que otro permanezca.

Pero esa igualdad jerárquica de los derechos constitucionales no impide discernir la existencia de algunos derechos más valiosos que otros, de acuerdo con el interés que cada uno de ellos está destinado a proteger.

En el caso de que exista un conflicto entre dos o más derechos y no sea posible armonizarlos, como sostiene la Corte Suprema, debe darse prioridad al derecho más apreciado (p. ej el derecho a la vida, a la salud, integridad física y psicológica) que son más valiosos que el derecho de propiedad y, en general, que los derechos patrimoniales)

Los derechos cuya protección adopta el constitucionalismo moderno se denominan derechos individuales o derechos humanos, con ello queda individualizado su titular o sujeto activo que es el hombre. También el titular de los derechos es doble: el hombre como tal y también una entidad con la calidad de sujeto de derecho, por ejemplo: las asociaciones. Cuando se habla de personas incluye a las nacionales y extranjeras. El sujeto activo de los derechos puede ejercer el control de constitucionalidad al ser el titular del derecho que se dice violado; en cuanto a la renuncia el titular puede renunciar a sus derechos como en el caso de los derechos patrimoniales.

DERECHOS ENUMERADOS

Son

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