CIVIL RESUMEN
estefania9999Resumen9 de Octubre de 2018
49.539 Palabras (199 Páginas)143 Visitas
Unidad 1
Derecho civil: rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto del derecho, y de las relaciones juridicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto.
Derecho pubico y derecho privado: ambos pertenecen al derecho positivo, la interaccion entre sus ramas es cada vez mas intensa, asi hoy en dia la relacion entre constitucion y tratados con el derecho civil es muy evidente, por lo que se habla de constitucionalizacion del derecho civil.
Asi se han desarrollado tesis que distinguen segun el interes protegido, entendiendo que el derecho publico esta destinado a proteger el interes general y el derecho privado a la tutela del interes particular; otra tesis ubica la distincion en la naturaleza del sujeto que integra la relacion: cuando el sujeto es el Estado u otra persona juridica publica, la relacion es parte del derecho publico, cuando intervienen los particulares, la relacion juridica es sumida en las reglas del derecho privado.
Ramas del derecho publico:
- Derecho constitucional. impregna todo el derecho positivo, por lo que su influencia se extiende tambien al derecho privado.
- Derecho administrativo. normas y principios que regulan y rigen el ejercicio administrativo.
- Derecho financiero. tiene por objeto el estudio sistematico de las normas que regulan los recursos economicos que el Estado y los demas entes publicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
- Derecho penal. es la facultad que el Estado tiene de describir las figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que corresponden a los hechos que en ellas se encuadren.
- Derecho internacional publico. conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y tambien la de estos con ciertas entidades.
- Derecho ambiental. el ordenamiento juridico ha reaccionado reconociendo la prioridad y urgencia de la preservacion del ambiente y de ciertos derechos que pertenecen a todos en general relacionados con el ambiente.
Constitucion Nacional y Derecho Civil. El codigo civil se le atribuyo el rol de constitucion civil y se convirtio para muchos en el centro del sistema juridico. Borda decia que el CC es mas importante que la propia CN porque ella esta mas alejada de la vida cotidiana del hombre que el CC, el cual lo rodea constantemente. Pero este panorama ha cambiado ya que hay algunos que dicen que la CN es una fuente de normas que pueden tener una eficacia directa y no solamente programatica; y por otro se ha puesto a la luz que muchas materias del derecho privado estan en la CN, algunas desde su sancion y otras a partir de la reforma de 1994. tambien tiene incidenciala supranacionalizacion de ciertas materias que son o tienen reflejo en el derecho privado. De alli que la doctrina ponga de manifiesto el proceso de constitucionalizacion del derecho civil.
Con relacion a la constitucion del derecho privado, el Anteproyecto toma muuy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalizacion del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitucion, el derecho publico y el derecho privado. Esta desicion se ve claramente en casi todos los campos: la proteccion de la persona humana a traves de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, y de muchos otros aspectos.
La constitucionalizacion del derecho privado puede verse en dos dimensiones: la normativa, el derecho privado debe atender a la misma Constitucion, pero en la Argentina particularmente debe incluirse el derecho internacional que comprende a los tratados y convenciones; la dimension dikelogica implica que el derecho privado debe recoger los valores de la Constitucion, es decir, ser recipiendario de los principios democraticos y de los valores propios del liberalismo politico.
Los aspectos del constitucionalismo social incorporados con la reforma constitucional de 1994. La reforma constititucional no prescindio de ninguno de los aspectos esenciales del liberalismo politico que inspiraron a la constitucion del 53'. La reforma del 1994 ha reconocido nuevos derechos y es especialmente sensible en la tutela de las personas vulnerables y por ello habilita las acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercico de los derechos reconocidos por la Constitucion y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La constitucionalizacion del derecho civil en el CCyC. El CCyC reconoce el proceso de constitucionalizacion, la influencia de los tratados de DDHH, y por ello asume nuevos paradigmas como la igualdad, la multiculturalidad, sin despreciar la seguridad. Son hitos del proceso:
- Inviolabilidad de la persona: el art 51 consagra expresamente la inviolabilidad de la persona y el reconociemiento de su dignidad.
- Autonomia: el CCyC lo asume como una regla general que se manifiesta en el tema de los actos de disposicion sobre el propio cuerpo.
- Principio de igualdad: el CCyC la entiende como la necesaria tutela y promocion del mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la comunidad.
Se trata de que cada persona cuente con la amplia posibilidad de sostener y defender sus ideas propias, de persuadir y criticar a los demas, de conocer y adherir a formas de vida distintas; esta es la forma en que se garantiza un igual respeto a todos.
Origen y evolucion del derecho civil. El derecho civil actual encuentra sus raices mas profundas en el derecho romano, el cual paso por varias etapas. La primera expresion legal fueron las leyes de las XII Tablas; si bien no han llegado completas a nuestros dias se sostiene que ellas contenian formulas procesales para casos previstos y enumeraban los derechos de los ciudadanos romanos que la comunidad estaba dispuesta a proteger. Regularon los derechos del acreedor sobre el deudor, el matrimonio, la sucesion, la posesion y la propiedad, los delitos, etc.
Durante la republica se dictaron sucesivas leyes que morigeraron algunos principios de las XII Tablas; entre otras la ley de Canuleia, que abrogo la disposicion que prohibia el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Sin embargo, mas que por leyes, el derecho romano encontro cauce para su desarrollo en la actividad de un magistrado: el pretor, el derecho pretoriano llego a ser un derecho establecido, convirtiendose en un verdadero codigo de derecho privado, y los juristas, que intervenian tanto en los negocios juridicos y en los procesos, y tambien respondian consultas.
La legislacion justiniana recopilo con una extension razonable las dispersas y dificilmente abarcables fuentes romanas, omitiendo algunas distinciones anticuadas y llevando a su termino procesos de evolucion juridica que estaban en curso, le ha dado forma fja en la cual se ha conservado a traves de los siglos la sustancia espiritual del derecho romano, que pudi asi alcanzar a fines de la Edad Media un nuevo imperio universal.
La recepcion. Se concie un fenomeno ocurrido a finales del siglo XI y comienzos del XII, por el cual el derecho romano vino a constituirse en sinonimo del derecho comun de todos los pueblos de Europa Occidental.
La recepcion en Alemania: se recibio casi en su totalidad. La Edad Media vio en el emperador aleman al sucesor de los emperadores romanos, al señor del mundo cristiano occidental. Por ende, era razonable que en ese imperio subsistiera el derecho romano y el codigo justiniano fuera considerado derecho imperial. La recepcion del derecho romano en Alemania hizo que este llegara a estar vigente en la forma del Codigo Justiniano.
La recepcion en España: la recepcion se inicia en la Baja Edad Media, por obra del rey Alfonso X , quien manda a publicar las Partidas, las cuales adoptaron el sistema romano de division en libros, titulos y leyes; cada una de las siete partidas esta precedida de un prologo con explicaciones de su contenido y division de la materia tratada.
Las partidas tuvieron fuerza de ley en Indias y de alli la importancia que tienen en la elaboracion de derecho hispanoamericano, lo que constituye una fuente primordial de muchisimas disposiciones de nuestro Codigo Civil de 1869.
La codificacion del derecho civil. una de las aspiraciones del siglo XVIII fue la de llevar las normas del derecho escrito a una forma de expresion uniforme, accesible y simple en la formulacion, y que diera seguridad juridica. Esta tendencia encuentra fundamento politico en la formacion de los Estados Nacionales que decide asumir el monopolio de la creacion del derecho y de su aplicacion; y fundamento ideologico que radica en corrientes de pensamiento y una de ellas era la idea de un codigo en el cual estuvieran condensadas todas las normas. A partir del siglo XVII el derecho natural se desvincula de la idea de dependencia del orden divino, para ser producto conocido por el hombre a traves de su razon.
El siglo XIX se caracteriza por ser el siglo de los codigos; el codigo por excelencia es el de Napoleon, que tenia como principio la autonomia de la voluntad, la propiedad absoluta y la responsabilidad por culpa.
En 1804 se sanciono el codigo civil de los franceses. Su importancia radica en su ejemplaridad, ya que su influencia se ha extendido por toda Europa, Africa y America Latina, donde ha sido fuente de codigos.
Derecho Patrio. en Argentina, al producirse la revolucion de mayo se encuentran vigentes las leyes de la metropoli, por lo demas, las instituciones judiciales eran impuestas por España, pero no se sabia a ciencia cierta cuales eran las aplicables.
...