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Resumen Civil Ll


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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Título II

Lo bienes y sus clasificaciones

Capítulo I

Concepto Jurídico Y económico de los bienes y criterios de clasificación

1.- Nociones Generales

a) Bien en sentido jurídico y en sentido económico. La ley entiende por bien todos aquellos que pueda ser objeto de apropiación. En sentido económico, bien es todo aquello que puede ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán des de el punto de vista jurídico. En la naturaleza existen bienes que no pueden ser objeto de apropiación, tales como el aire, el mar, los astros, etc.

Según el artículo 748 “las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley”, y de acuerdo con el artículo 749 “están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular”.

b) Criterios de clasificación de los bienes.

Las clasificaciones que tanto en la doctrina como en la legislación se han hecho de los bienes, son de dos clases fundamentales:

a) Las relativas a las cosas o bienes corporales, y

b) Las relativas a lo bienes en general, abarcando tanto las cosas o biens corporales, como los incorporales o derechos.

Los bienes corporales se clasifican desde tres puntos de vista:

I. Fungibles y no fungibles

II. Consumibles por el primer uso y no consumibles; y

III. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.

La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales, comprende:

a) Bienes muebles e inmuebles

b) Bienes corpóreos e incorpóreos

c) Bienes de dominio público y de propiedad de particulares

2.-Bienes fungibles y no fungibles.

Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que pueden ser remplazados en el incumplimiento de las obligaciones.

En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, generalmente se trata de muebles, pero es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tiene un mismo poder liberatorio.

3.- Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles.-

Cosas consumibles por su primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas. No permiten un uso reiterado o constante, solo pueden, por su naturaleza, cumplir un primer uso; por ejemplo los comestibles. Cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Generalmente toda cosa fungibles es consumible, peor encontramos cosas fungibles que no son consumibles, e inversamente cosas consumibles que no son fungibles.

La industria moderna en la actualidad produce gran cantidad de cosas fungibles que son consumibles, por ejemplo, las piezas de las maquinarias exactamente iguales que se producen al por mayor, que son fungibles y tienen el mismo poder liberatorio.

4.- bienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora, y bienes sin dueño.-

La última clasificación de las cosas distingue lo bienes de dueño cierto y conocido de los bienes sin dueño, abandonados o cuyo dueño se ignora. Los muebles abandonados o perdidos, se llaman “mostrencos”, los inmuebles cuyo dueño se ignore, se denominan “vacantes”.

Tratándose se inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible la apropiación ( art. 785 a 789), o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia, quien ejercitara la acción correspondiente para que sean adjudicados al Fisco federal cuando estén dentro del Distrito Federal. Al descubridor se le otorga una cuarta parte del valor en que se estime dicho inmueble. Se sanciona por el código la ocupación de los bienes vacantes sin denuncia al Ministerio Publico.

Capítulo II

Distintas Clasificaciones de los bienes en sentido Lato

1.- Bienes muebles e inmuebles.-trataremos primero la de los inmuebles.

a) Una primera clasificación es la que los divide en muebles e

Inmuebles.

b) Definición: serian muebles aquellos pueden trasladarse de un

lugar, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuera exterior.

Los inmuebles serian aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo que les daría dicho carácter.

c) Importancia de la clasificación:

I.- El régimen de los inmuebles es un régimen jurídico especial que toma en cuenta las ventajas de la inmovilización o fijeza para crear un registro, un sistema de publicidad, de requisitos y de garantías que no es factible tratándose de muebles.

Para los inmuebles se establece la ley del registro público de la propiedad, que la actualidad tiene aceptación para ciertos muebles, aquellos que se identifican en forma indubitable por marca y numero.

II.- la naturaleza inmueble establece reglas para fijar la competencia de acuerdo con el fuero de ubicación de la cosa.

III.- también facilita la aplicación de la ley, en los conflictos internacionales o de una confederación de estados; se aplica el principio de la ley del lugar del inmueble es la que rige la situación del mismo.

IV.- el legislador ha establecido una especial para la enajenación de los inmuebles distinta de la que se requiere para los muebles: por ejemplo, los menores emancipados tienen capacidad para enajenar muebles, pero no para enajenar inmuebles ni para construir derechos reales sobre los mismos.

V.- se hacen constantes distinciones tratándose de muebles y de inmuebles;

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