COMO SE DA LOS SUCEDADENEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ronald Pisfil GonzalesMonografía13 de Abril de 2018
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”[pic 4]
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FILIAL – HUACHO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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DERECHO PROCESAL CIVIL[pic 6]
“SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y PRUEBA ANTICIPADA”
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DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo monográfico en primer lugar a Dios, creador de todo lo existente, quien siempre nos ha dado la fuera espiritual y la tranquilidad que necesitamos en nuestros peores momentos.
Dedicamos también la presente investigación a nuestros padres, quienes son nuestro apoyo diario y continuo, nuestro soporte y quienes nos inculcaron a seguir el camino correcto hacia el triunfo y nos dieron las herramientas necesarias para poder ser futuros profesionales y personas respetables.
INDICE
LOS SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS 6
I. INTRODUCCIÓN: 6
II. ¿QUÉ SON LOS SUCEDÁNEOS? 8
III. ¿CUÁLES SON LOS SUCEDÁNEOS? 9
a. INDICIOS 10
a.1. CONCEPTO 10
b. PRESUNCIONES 12
B.1 CONCEPTO 12
B.2. ELEMENTOS DEL INDICIO 14
B.3. IMPORTANCIA DE LOS INDICIOS 15
B.3. NATURALEZA JURIDICA 15
B.3 CLASES 16
B.3.1 PRESUNCION LEGAL 16
B.3.1.1) LAS PRESUNCIONES LEGALES SON DE DOS CLASES: ABSOLUTAS Y RELATIVAS. 16
B.3.2. PRESUNCION JUDICIAL 19
c. FICCION LEGAL 20
LA PRUEBA ANTICIPADA 22
I. CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA 22
II. FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA 25
III. NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA 26
IV. TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA 29
1. PRESUPUESTOS BÁSICOS: 29
2. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA. 30
3. CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO 30
4. PROCEDIMIENTO 30
CONCLUSIONES 32
BIBLIOGRAFIA 32
LOS SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
INTRODUCCIÓN:
Decía el maestro Sentís Melendo[1], que la prueba plena es la que forma la convicción plena del juzgador, convicción ésta que resulta necesaria para resolver definitivamente. Pero, no siempre es posible contar con la prueba plena. En tal caso ¿dejará el juez de administrar justicia? No, el juez no puede dejar de sentenciar. Debe agotar todas las posibilidades de la actividad probatoria. Una de esas posibilidades es el uso de los sucedáneos de los medios probatorios.
En nuestro medio, el profesor Paredes Palacios[2], parte de la idea de que los medios de prueba son directos e indirectos. Es directo, cuando el medio probatorio muestra al juez el mismo hecho a probar. Es indirecto, cuando muestra un hecho distinto pero proporciona datos o elementos a partir de los cuales el juez formula un argumento un juicio crítico- para deducir la existencia u ocurrencia de hecho a probar. Los sucedáneos corresponden a estos últimos.
Con la expresión “non liquet” , el juez romano se excusaba de resolver una determinada controversia. El juez contemporáneo no puede hacer eso; tiene que agotar todos los medios posibles y resolver el conflicto, de lo contrario, dejaría de ser juez. La sentencia conjuga elementos fácticos y elementos jurídicos. Los jurídicos los debe conocer de antemano: iura novit curia; los hechos son proporcionados por las partes; pero, el juez debe fijarlos haciendo uso de los medios probatorios. Lo ideal es que los hechos sean fijados con el concurso de los medios probatorios; pero, si éstos faltan, debe hacerse uso de los sucedáneos.
Gracias a los medios probatorios el juzgador encuentra la verdad de los hechos y en base a este resultado, adquiere la convicción que servirá de soporte a su decisión. Cuando ello no es posible, debe conformarse con la certeza que otorgan los sucedáneos y así alcanzar algún grado de convicción. Haciendo una analogía, el maestro Sentís Melendo dice en su citada obra que la verdad es como el café que uno toma con satisfacción, mientras que la certeza acaso no pase de ser achicoria (que sirve para hacer un brebaje que suple de alguna manera al café).
Los sucedáneos, con los cuales nos consolamos ante la ausencia de los medios probatorios plenos o directos, también son medios probatorios de alguna forma; pues, si no fuese así, no servirían para sustentar una decisión jurisdiccional. De allí la importancia de los medios probatorios y sus sucedáneos.
Al respecto, ha escrito el maestro De Trazegnies Granda[3], destacando la importancia de la prueba como piedra angular del razonamiento jurídico. La prueba, dice, es un aspecto fundamental del Derecho porque es su conexión con la realidad. El Derecho sin pruebas no sería sino una suerte de matemática abstracta o un relato de ficción. La prueba hace terrenal al Derecho, lo hace partí- cipe del mundo de los hombres. Pero lo hace también justo; porque un Derecho perfectamente coherente e ideal pero aplicado a tientas o sin correlación con la realidad, sería inicuo.
Gracias a los medios probatorios el juzgador encuentra la verdad de los hechos y en base a este resultado, adquiere la convicción que servirá de soporte a su decisión. Cuando ello no es posible, debe conformarse con la certeza que otorgan los sucedáneos y así alcanzar algún grado de convicción. Haciendo una analogía, el maestro Sentís Melendo dice en su citada obra que la verdad es como el café que uno toma con satisfacción, mientras que la certeza acaso no pase de ser achicoria (que sirve para hacer un brebaje que suple de alguna manera al café). Los sucedáneos, con los cuales nos consolamos ante la ausencia de los medios probatorios plenos o directos, también son medios probatorios de alguna forma; pues, si no fuese así, no servirían para sustentar una decisión jurisdiccional. De allí la importancia de los medios probatorios y sus sucedáneos.
Al respecto, ha escrito el maestro De Trazegnies Granda(4), destacando la importancia de la prueba como piedra angular del razonamiento jurídico. La prueba, dice, es un aspecto fundamental del Derecho porque es su conexión con la realidad. El Derecho sin pruebas no sería sino una suerte de matemática abstracta o un relato de ficción. La prueba hace terrenal al Derecho, lo hace partí- cipe del mundo de los hombres. Pero lo hace también justo; porque un Derecho perfectamente coherente e ideal pero aplicado a tientas o sin correlación con la realidad, sería inicuo.
¿QUÉ SON LOS SUCEDÁNEOS?
Sucedáneo, concepto establecido por Carnelutti[4], diferenciándolo del medio probatorio. Según este autor clásico, fue la doctrina alemana la que elaboró el concepto de sucedáneo de prueba en antítesis con el concepto de medio de prueba. En su opinión, no existe tal antítesis; pues, sostiene, que sólo se trata de dos concepciones de la prueba. En el Diccionario Larousse[5], encontramos lo siguiente: dícese de la sustancia que puede remplazar o sustituir a otra, y que generalmente es de menor calidad. Para el maestro Sentís Melendo(7): «Por sucedáneo de prueba entenderemos aquellas manifestaciones procesales que, a falta de prueba o mediatizando éstas, nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos fácticos que no son resultado de una prueba sino, más exactamente, de la ausencia de ésta o de una especial manifestación de ésta.»
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