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CUARTIO PARCIAL REALES


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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CUARTIO PARCIAL REALES

A) En el caso CARRASCO se hace lugar al pedido del codemandado titular registral porque en el fallo se sostiene que quien tenga un derecho a la posesión no lo convierte automáticamente en poseedor, separando así el derecho de la realidad (Arts. 2468 y 2472 CC). El Sr. Maad negó tener la posesión del inmueble objeto del litigio y el actor no pudo probar que el apelante fuera el real poseedor de dicho inmueble. La acción reivindicatoria puede dirigirse contra quien tenga la cosa ya sea como poseedor o simple tenedor de la misma (Art. 2758 CC). Como Maad no es poseedor, no puede condenárselo a que restituya algo que no posee.

En el caso TORRES, en cambio, el demandado es condenado a restituir porque la actora, aunque no adquirió el domino por falta de la tradición, se le ha cedido la acción. Por otra parte, la actora adquirió el dominio del inmueble en el año 1988, o sea antes de la toma de posesión por parte de la demandada, por lo que sea por el título que tenía en 1988, sea por título de 1995, por el que se le cedió la acción, siempre tendrá legitimación para iniciar la acción.

B) El argumento que resulta determinante para la resolución del caso MARTINEZ es que el juez valora los requisitos exigidos en decreto ley 6582/58 y el carácter constitutivo que otorga la inscripción del dominio en el registro para determinar el derecho real. Si las partes nada acuerdan al respecto la ley determina que el adquiriente debe solicitar la transferencia dentro de los diez días de la celebración del acto, si el adquiriente no lo hace el transmitente tiene la facultad para comunicar al registro dicha circunstancia. Por ello es que se hace lugar en Primera Instancia a la demanda interpuesta por la parte actora declarando la nulidad del formulario 08.

--La relación que existe entre los fundamentos dados por la mayoría y el punto de la unidad 7 del modulo 4 referido a Régimen especial de los automotores es que el decreto - ley 6582/58 establece que si el sujeto inscribió en el Registro Automotor el vehículo a su nombre y de buena fe es propietario del mismo, y eso le da derecho a repeler cualquier acción reivindicatoria.

Situación problemática 2

A) Determine la relación existente entre los fundamentos dados, para rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado, en el caso: "REHACE EXPTE. EN AUTOS: MI VALLE INMOBILIARIA S.R.L. C/ ANTONIO PAVAN Y OTRO -REIVINDICACIÓN" y los fundamentos del caso: "RENELLA, HECTOR EDUARDO c/ ELSA ALICIA VAZQUEZ - ACCION REIVINDICATORIA"

(20 puntos)

En el primer caso se decidió rechazar la demanda de reivindicación intentada por Mi VALLE por la falta de titularidad de dominio porque el demandado no pudo acreditar el momento en que comenzó su posesión, por lo que no puede aplicársele la prescripción de 20 años que expresa el Art. 4016 CC.

En el segundo caso RANELLA

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