CUESITONARIO DERECHO LABORAL
anitaperdomo3 de Abril de 2013
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CUESTIONARIO
TEMA:DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO
ALUMNOS: Ana Mercedes Perdomo Marínez
Jesús Alberto Gualteros Bolaño
Señale todas las respuestas m ¿
SEÑALE EN TODAS LAS RESPUESTAS LA NORMA APLICABLE SEGÚN LA RELACIÓN ENTREGADA O LAS QUE USTED ENCUENTRE EN SU INVESTIGACIÓN.
TODAS LAS RESPUESTAS DEBEN SER CORTAS
EL CUESTIONARIO DEBE RESOLVERSE PARA LA PRIMERA SESIÓN UNA VEZ RESUELTO DEBE IMPRIMIRLO PARA ENTREGARLO AL DOCENTE EN FÍSICO
EL DESARROLLO DE ESTAS PREGUNTAS LES PERMITIRÁ ADENTRARSE EN LOS TEMAS DEL DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO, NECESARIOS PARA COMPRENDER LAS EXPLICACIONES DE CLASE.
1.-Diga cuántas clases de servidores públicos señala la Constitución Política de Colombia. Indique normas.
HAY TRES TIPOS DE SERVIDORES PÚBLICOS: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente, LOS TRABAJADORES OFICIALES: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo, LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR: son los empleados que han de servir a la comunidad y que son elegidos por medio del voto popular. (ARTICULO 125 CPC)
2.- Diga de manera sucinta que es el empleo público. Señale la norma que lo prevé.
El empleo público es la relación laboral en la que el Estado es el empleador. Los Empleados públicos están al servicio del Estado y de la comunidad. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. LEY 909 DE 2004
3.- Defina el concepto de nombramiento en un empleo público. Señale la norma que lo regula.
R/ es la designación del empleado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo público, por la autoridad competente.
Se hace por nombramiento que es ordinario para los de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en periodo de pruebas o provisional para los que sean de carrera. DECRETO 1950 DE 1973.
4.- Indique qué es la posesión de un empleo público, diga la norma que la regula.
R/ Es la aceptación formal de un empleo público, ante la autoridad competente prestando juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo DECRETO 1950 DE 1973
5.- Indique en qué consiste la licencia por enfermedad. Efectos jurídicos diga la norma que la prevé.
R/ Es el permiso retribuido por encontrarse en mal estado de salud (enfermedad u hospitalización)
Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y serán concedidas por el Jefe del organismo o por quien haya recibido delegación. Decreto 2400 de 1968
El efecto jurídico es que caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de Previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad las siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras (2/3) partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales. Decreto 2400 de 1968 Y Decreto 3135 de 1968
6.- Defina la licencia ordinaria. Términos, efectos jurídicos. Señale normas
R/ Licencia ordinaria es cuando un empleado se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo, continuo o discontinuo. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. DECRETO 1950 DE 1973.
Efectos Jurídicos:
Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede el beneficiario puede renunciar a la licencia.
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los elementos que la justifiquen, cuando se requieran.
Durante la licencia ordinaria no podrán desemp eñarse otros cargos dentro de la administración pública, La violación de este artículo será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.
A los empleados en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política.
El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.
Decreto 1950 de 1973.
7.- Diga en qué consiste la licencia de maternidad. Efectos jurídicos. Cite normas.
R/ La licencia de maternidad, que es un permiso remunerado, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos al parto y posteriores a él, de tal forma que pueda dedicarse a su recuperación a su hijo. Decreto 1950 de 1973 y Dec.1045/78, Ley 100 de 1993.
La empleada o trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de ocho semanas pagadera por la respectiva entidad de Previsión Social, en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Efecto jurídico: Durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto o aborto, sólo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante autorización del inspector del trabajo si se trata de trabajadora, o por resolución motivada del jefe del respectivo organismo si es empleada.
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados e n el inciso anterior sin las formalidades que el mismo establece. En este caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabaje le pague una indemnización equivalente a los salarios o sueldos de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con su situación legal o contractual, y, además, al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado.
8.- Indique en qué consiste la renuncia a un cargo público. Norma.
R/ Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste, deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Decreto 1950 de 1973.
9.- De manera sucinta diga que es el abandono de un empleo público. Efectos jurídicos- laborales. Norma.
R/ El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:
1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
3. No con curra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo 4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.
Comprobado cualquiera de estos hechos la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo, previo los procedimientos legales.
Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda.
Decreto 1950 de 1973.
Ley 909 de 2004, Ley 734 de 2002
10.- Defina el retiro forzoso de un empleo público. Norma
R/Será retirado del servicio sin ser reintegrado todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cinco años siendo acreedor a una pensión por vejez y es legitimo por cuanto permite que al servidor público se le haga efectivo su derecho al descanso con disfrute de la pensión y a su vez permitir el acceso de nuevas generaciones
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