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Caracterisitcas Del Sistema Penal Acusatorio En Bolivia


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  1.288 Visitas

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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO

1. Contexto Político Cultural

a) Democracia.- El Sistema Procesal Acusatorio responde a los efectos del reconocimiento y adopción de la Democracia de todo Estado de Derecho, mismo que se halla positivizado en el Art. 1 de la CPE, lo que a su vez conlleva la repartición y distribución de los poderes Estatales Art. 145 (Órgano Legislativo), Art. 165 (Órgano Ejecutivo), Art. 178 (Órgano Judicial), este ultimo se rige bajo los principios de Unidad, Exclusividad y Juez Legal Predeterminado, Art. 115, 120, CPE y Art. 1, 2 y 3 del CPP.

Prosiguiendo con el desarrollo del proceso penal democrático, se instauran los principios que garantizan el desarrollo equilibrado de todo proceso judicial, cuales son: Dualidad, Igualdad y Contradicción, Art. 119, 180, CPE Art. 1, 12 de CPP. De todo ello se vio la necesidad de incorporar principios que rijan el desarrollo del Proceso, pero con la especialidad en la rama penal, los principios que responden a estos son: La aplicación exclusiva del derecho penal por parte de los tribunales, principios relativos al titular de la jurisdicción, principios relativos a la acción y los principios relativos a la prueba, y finalmente la democratización se difumina en el reconocimiento de los principios del juicio en el proceso penal, y son: oralidad, inmediación, concentración y publicidad.

Por todo ello podemos inferir, que el Ius Puniendo Estatal, no se halla revestido de la discrecionalidad pues estos principios democráticos son un sistema de límites al poder punitivo del Estado, concretizándose la autorregulación.

b) Individualismo.- Como bien se señalo líneas arriba el poder punitivo Estatal no es discrecional, por tanto y cuanto se le reconoce a los ciudadanos las garantías jurisdiccionales de acceso y promoción de la justicia en sentido amplio. CPE Art. 109 – 124 y Art. 26, 76 CPP

c) Participación, intervención y control popular.- Refleja la voluntad política por parte del Estado, de otorgar constitucionalmente, a los conciudadanos, la legitimación activa, para incoar la acción popular en defensa de los intereses de la colectividad, al verse amenazados o lesionados. Art. 135 de la CPE.

2. Sentido del Delito

a) Daño y/o infracción a las leyes comunitarias.- Esto hace referencia a la facultad que tienen los ciudadanos de hacer reconocer en el derecho positivo, aquellos bienes jurídicos de especial preponderancia, para que estos sean protegidos normativamente.

b) Delito como conflicto perteneciente a los involucrados.- Es la facultad discrecional que otorga el Estado, para que las partes dentro de los conflictos ínter subjetivos, sean las mismas quines tengan la posibilidad de culminar el proceso dejando al margen los principios dispositivo y de oficialidad, con la salvaguarda de que esta permisibildad sea ejercitada cuando los actores ostenten la calidad de privados. Art. 375 – 381 del CPP

c) Posibilidades compositivas.- Cuya implicancia hace referencia a la culminación extraordinaria del proceso, y la condicionante se limita a aquellos supuestos de hecho que no lesionen o pongan en peligro a interese colectivos o difusos de especial preponderancia, dentro de nuestro ordenamiento procesal penal, se consignan las denominadas salidas alternativas y entre ellas tenemos: Suspensión Condicional del Proceso Art. 23 - 25, Suspensión Condicional de Pena Art. 366 Perdón Judicial 368, todos inmersos en la ley adjetiva penal.

3. Organización Institucional

a) Ausencia de aparatos oficiales de persecución y Jueces Accidentales.- Esto responde a la incorporación de los jurados populares o denominados de forma adecua jueces ciudadanos, quines al desconocer de la ciencia jurídica del derecho, no podrán hacer una valoración científica de los hechos puestos a su conocimiento, lo cual podría conllevar que la resolución definitiva se aleja de todo rigorismo valorativo de orden jurídico a efectos de emitir un fallo condenatorio o absolutorio. Art. 52 CPP.

4. Poderes Realizativos

a) Neto perfil y clara diferenciación de acusación, defensa y jurisdicción.- Una de las garantías que rigen el proceso penal propiamente dicho, es la referida a la titularidad de la jurisdicción, con el fin de impedir de que quien investiga no juzgue y viceversa, generándose así el criterio de incompatibilidad en la distribución de roles, a efectos del control jurisdiccional y de la legalidad del proceso en si. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico hallamos contemplado este caracter en el Art. 279 CPP.

5. Iniciación

a) Por acto formal de acusación (Popular o Privada).- La forma de culminación de la etapa preparatoria se gesta mediante la presentación del correspondiente requerimiento conclusivo de acusación, mismo que marca el inicio de la fase esencial de todo proceso penal, cual es la fase de juicio, la iniciación como antes se menciono, esta supeditada a la presentación de la acusación, pero esta se realizará por parte del representante

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