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Caso Kraft


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  218 Visitas

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Índice

I. Introducción………………………………………………………...…..

II. Objetivos………………………………………………………………

III. Antecedentes…………………………………………………..….……

IV. Desarrollo………………………………………………………….…...

i. Constitución de las Cooperativas

ii. Requisitos para la constitución

iii. Tipos de cooperativas en nuestro país

V. Consejo de administración en las cooperativas……………………

VI. De la Disolución y Liquidación…………………………………….…

VII. Conclusión……………………………………………………………..

VIII. Referencias…………………………………………………………….

I. Introducción

En la investigación realizada, indagamos la manera en que se constituye una cooperativa, que la podemos definir según la ley N° 499 (LEY GENERAL DE COOPERATIVAS) como una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas se caracterizan por tener recursos materiales y humanos para su funcionamiento siendo sus propietarios los socios.

En la actualidad las cooperativas en Nicaragua, son reguladas por CANACOOP (Consejo Nacional de cooperativas), en los últimos tres años se han creado varias cooperativas debido a los proceso de grandes transformaciones económico-sociales.

II. Objetivos

Objetivo General

Estudiar los procedimientos para Constituir una Asociación Cooperativa en Nicaragua

Objetivos Específicos

1. Examinar el contexto y naturaleza de las asociaciones Cooperativas en Nicaragua

2. Identificar el marco legal propio de las asociaciones cooperativas y leyes conexas aplicables.

3. Explicar los pasos que se deben de seguir para la constitución de las cooperativas.

4. Ejemplificar a través de Acta Constitutiva y Estatuto algunos aspectos que son claves en la constitución , funcionamiento y objeto social de las Cooperativas

III. Antecedentes:

Se establece que en Nicaragua, luego que transcurrió un mes de la toma de instalaciones de la compañía Norteamérica Vaccarro, Augusto Cesar Sandino un 27 de Agosto de 1932, anuncio su proyecto de crear cooperativas de obreros y campesinos en las zonas liberadas por su pequeño ejército de patriotas y revolucionarios por tanto, se puede decir que él fue el fundador de lo que se considero por primera vez en Nicaragua un modelo de cooperativa en el marco de una política de estado en Nicaragua, la primer cooperativa fue agrícola creada en el Municipio de WiWili esta conformada por campesinos pertenecientes al ejército de Agusto Cesar Sandino. Posterior a eso en el año 1980 el gobierno revolucionario sandinista implementa una reforma agraria donde se establecía un modelo mixto de empresas estatales y cooperativas agrarias, ahora bien en la década de los 90 hasta el año 2007, las cooperativas tuvieron un periodo de crisis por lo que empezaron a dominar las políticas neolioliberales que supusieron la disminución de los fondos de capacitación, la asistencia técnica y los fondos de crédito y hubo un proceso de descapitalización del movimiento cooperativo agrario.

En la actualidad al tomar la presidencia el Frente Sandinista en el 2007, se dio un encuentro con el presidente Ortega en Sebaco y más de 2000 líderes de Movimiento de cooperativas agrícolas, pecuarias, de transporte, de pesca, de agroindustria, y de ahorro y crédito, de mujeres productoras, mujeres rurales y mujeres campesinas, se realizo una Agenda cooperativa para que las cooperativas tuvieran un espacio para trabajar bien

Hoy en día las cooperativas tiene la oportunidad de comercializar y exportar sus productos a precios justos, recibiendo, además asistencia técnica, capacitación y financiamiento solidario.

IV. Desarrollo.

Según la ley N° 499 las cooperativas se constituyen de la siguiente manera: por Asamblea General de Asociados, en la que se aprobará su Estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán los miembros de los órganos de dirección y control de las mismas. Al constituirse, los asociados, deberán tener pagado al menos un 25% del capital suscrito en el caso de las cooperativas tradicionales y de gestión.

El acta de la Asamblea de Constitución contendrá el Estatuto, y deberá ser firmado por los asociados fundadores, anotando sus generales de ley y el valor respectivo de las aportaciones.

La autenticación notarial de las firmas a que se refiere el artículo anterior se hará por el notario en acta numerada de su protocolo, dando fe de conocimiento de los firmantes o de quienes firmen a su nombre y de sus generales de ley e indicando haber tenido a la vista la cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados.

Ahora bien en el artículo N° 11 estipula los requisitos tales como:

Número mínimo de asociados definidos por la presente Ley, el número máximo es ilimitado.

b)

...

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