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CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE CON REPRESENTACION QUE CELEBRAN POR UN PARTE INTELIGENCIA COMERCIAL LOGISTICA GLOBAL TG GROUP A QUIEN EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA ICL GROUP Y POR OTRA PARTE, GRUPO LOGISTICOS ADUANAL MERCURIO SC REPRESENTADA POR EL C.-----------------, A QUIEN SE LE DESIGNARA COMO “OPEL”, CONTRATO QUE SE CELEBRA SEGÚN LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN:

DECLARACIONES

PRIMERA.- DECLARA ICL GROUP:

  1. Que su representante es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de la materia, denominada ICL GLOBAL TG GROUP SA DE CV , según lo que acredita con la Escritura Pública número 51,574 de fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, otorgada ante la fe de la Lic.  Flor Alejandra Kiwan Altamirano, Notario Público número 23 del Estado de México, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

b) Que el Registro Federal de Causantes de su poderdante es.

c) Que dentro del objeto social de su poderdante se encuentran, entre otros:

I.- Llevar acabo las representaciones extranjeras en México, comisionistas de lo relacionado con la industria del transporte y venta de producto, nacionales y de importación, asesoría y coordinación de embarques a importadores y exportadores nacionales y/o extranjeros, privados o estatales, importaciones y venta directa de productos textiles y sus derivados.

II.- ejecutara toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar y vender, importar y exportar toda clase de artículos y mercancías relacionadas con el objeto de esta sociedad.

III.- contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

IV.- formar parte de otras sociedades de objeto similar y todo lo demás relacionado en el objeto de la constitución de esta sociedad.

SEGUNDO.- DECLARA OPEL:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- EL OBJETO:

 El objeto del presente acuerdo de voluntades se obliga a “ICL GROUP" y a “OPEL” cumplir con todos los derechos y obligaciones contratados en este instrumento así como los acuerdos necesarios para el cumplimiento al artículo 165 fracción VI de la ley aduanera vigente, hacer el uso de los derechos consignados en la patente numero 1694 a nombre de la Licenciada Susana Elena Ortiz Murillo en la cual se podrá administrar libremente la patente ya mencionado bajo leyes correspondientes de esa manera  para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

SEGUNDA.- ENTREGA DE INFORMACION

En virtud de este Contrato de Mandato, “OPEL “cede a “ICL GROUP” de forma irrevocable, todas las autorizaciones, permisos, concesiones y/o licencias otorgadas por la autoridad o cualquier organismo para la realización del objeto del contrato.

TERCERA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

“LAS PARTES” directamente serán responsables de cumplir con los objetivos de la realización y operación del modelo de negocio mencionado en la CLAUSULA PRIMERA de este Mandato. "ICL GROUP" y “OPEL“ se obligan a desarrollar, entre otras, las actividades mencionadas en las cláusulas del presente contrato a efecto de llevar a cabo el objeto del mismo obligándose a aportar toda su experiencia, conocimientos, personal y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento del presente contrato.

CUARTA.- IRREVOCABILIDAD.

El presente mandato se otorga con carácter de irrevocable en los términos del artículo 2596 del código civil del distrito federal y de las disposiciones correlativas de cada uno de los estados de la república Mexicana y del Código civil Federal y permite a LAS PARTES, conjunta o separadamente, el hecho de poder ejecutar el mismo bajo criterio claros de defunción de posibilidad de la realización de este instrumento.

QUINTA.- INICIO DEL MANDATO.

“LAS PARTES”         se obligan a iniciar con el presente mandato el día que se firme este instrumento, teniendo a su vez la obligación de realizar todos los actos que sean necesarios para la consecución del fin perseguido y objeto del presente contrato, incluyendo la protocolización e inscripción del mismo y de ser necesario la tramitación que ante las autoridades del Gobierno sean necesarias para cumplir con el objeto del presente instrumento en la cláusula primera.

SEXTA.- NO ADICIÓN DE SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE CONTRATO.

LAS PARTES” convienen en que el presente contrato de mandato irrevocable y el objeto del mismo, así como las obligaciones y derechos que de él emanen no pueden ser modificados o adicionados en forma alguna, salvo convenio previo por escrito.

SÉPTIMA. CONFIDENCIAL.-Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad.

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