Convenio confidencialidad
XorchTutorial27 de Febrero de 2020
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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, DIABLO BURGUERS., empresa comercialmente representada por FRANCISCO JAVIER PADILLA LOPEZ (EN LO SUCESIVO “DIABLO”) Y, POR LA OTRA “CESAR EDUARDO ORTIZ LOPEZ” (EN LO SUCESIVO “EL RECEPTOR”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara “REVELADOR”, por medio de su representante legal:
1. Declara ser una Persona Física, legalmente constituida como FRANCISCO JAVIER PADILLA LOPEZ., conocida comercialmente como DIABLO BURGERS, constituida con fecha 26 de Junio de 2017, de la ciudad de Guadalupe, Zacatecas.
2. Declara ser legalmente representado por Francisco Javier Padilla Lopez quien es el Representante Legal y quien cuenta con todas las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, y que dichas facultades no le han sido ni revocadas, ni limitadas de manera alguna, no existiendo impedimento legal alguno para la firma del presente convenio.
3. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en CALLE CAMINO REAL NUMERO 17, COLONIA CAMINO REAL, CP 98613 EN GUADALUPE ZACATECAS.
4. Que está debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Federal de Contribuyentes y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Confidencialidad con “EL RECEPTOR”, en los términos y condiciones que adelante se señalan.
2. Declara “EL RECEPTOR” por su propio derecho:
1. Es una persona física de nacionalidad Mexicana y que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio.
2. Que tiene establecido su domicilio fiscal en CALLE NÚMERO 9, EN EL FRACC, LA PROVIDENCIA DE JESUS, EN LA CIUDAD DE GUADALUPE, ZACATECAS. CP 98607, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio.
3. Está debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Federal de Contribuyentes, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4. Que tiene interés en celebrar el presente Convenio de Confidencialidad con “Francisco Javier Padilla Lopez”, en los términos y condiciones que adelante se señalan.
3. Declaran ambas partes.
3.1 En virtud de su relación de servicios profesionales y/o comerciales o cualquier otra relación, tomando en cuenta que las actividades inherentes a esa relación pueden utilizarse u obtenerse información propiedad de “DIABLO BURGERS” o de “CLIENTES DE DIABLO BURGERS”, es por lo que “EL RECEPTOR” acepta y reconoce que la tecnología, información, datos, especificaciones, métodos, procesos son una propiedad valiosa de “DIABLO BURGERS” o de “CLIENTES DE DIABLO BURGERS” y que, en tal virtud, la divulgación, comunicación, transmisión o utilización para beneficio de cualquier persona distinta a “DIABLO BURGERS”, así como la grabación, duplicación, o de cualquier otra forma de reproducción de cualquier información a la que tiene acceso disminuiría y afectaría gravemente los derechos de “DIABLO BURGERS” o de “CLIENTES DE DIABLO BURGERS”, motivo por el cual es su voluntad celebrar el presente Contrato de Confidencialidad.
3.2 Que el secreto industrial lo constituye no sólo la información de orden técnico, sino también comercial, por constituir un valor mercantil que lo sitúa en una posición de ventaja respecto a la competencia, tal y como lo dispone el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, que faculta al comerciante o industrial a determinar que información debe guardar y otorgarle el carácter de confidencial, porque le signifique obtener una ventaja competitiva frente a terceros.
3.3 Dicha información en todo momento podrá ser transmitida por cualquier medio de, datos, procesos, notas, productos, materiales, materias primas, técnica, mercadotecnia, comercial, distribución, logística, compras, legal, financiera, de negocios, etcétera, (en lo sucesivo en enunciativa más no limitativamente, la “Información”, la cual ha sido o será revelada entre las partes en el transcurso de dichas pláticas, negociaciones y pruebas; y que la Información representa para cada una de las partes una ventaja para competir en sus respectivos mercados, y que en caso de que la información sea revelada o divulgada sin autorización, causaría un daño a “DIABLO BURGERS” o de “CLIENTES DE DIABLO BURGERS”.
En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes están de acuerdo en celebrar este Convenio con el objeto de establecer los términos y condiciones con respecto a la obligación de guardar y mantener en forma confidencial la Información a proporcionarse mutuamente, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
1.1 Por medio de este contrato y en relación con lo descrito en la declaración 3.1 qué precede, “EL RECEPTOR” se compromete a que la información, datos, especificaciones técnicas, secretos, métodos, relación de clientes o proveedores, sistemas y en general cualquier mecanismo o dato que su contraparte le proporcione para la producción y prestación de diversos servicios, será considerada como confidencial independientemente de su denominación o alcance, por lo que se abstendrá de divulgar a terceras personas por cualquier tipo de método directo o indirecto y su utilización en provecho propio, sin el previo consentimiento por escrito de su contraparte, la información que reciba en virtud de este contrato.
1.2 Respecto de lo anterior, las partes convienen en que independientemente de que se ha hecho mención de algunas de las funciones que presta “EL RECEPTOR”, por consecuencia de la relación que lo une con “DIABLO BURGERS” las mismas deberán entenderse, no como la totalidad de las mismas, sino como una enumeración de otras tantas, por lo que de igual forma, “EL RECEPTOR” está impedido en los mismos términos que se citan en el primer párrafo de la presente cláusula respecto de cualquier otra información que directamente o indirectamente tenga acceso a ella.
SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
2.1 Se entiende por información confidencial lo siguiente:
a) Toda aquella información escrita, no escrita o gráfica contenida en medios impresos, electrónicos o electromagnéticos que se encuentre identificada claramente por la parte propietaria de dicha información, como confidencial, la que incluye, de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, financiera y comercial, nombres, direcciones y cualesquiera de los datos generales de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la sociedad y de la corporación, reportes, planes, proyecciones de mercado, datos y cualesquier otra información industrial, corporativa, de propiedad industrial, fórmulas, mecanismos, patrones, manuales de procesos / producción de alimentos, recetas, proveedores, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualesquier otro (s) documento (s) preparado (s) y conservado (s) con carácter confidencial por dicha parte propietaria.”
b) Cuando la información haya sido suministrada por “LOS CLIENTES DE DIABLO BURGERS”, o de aquellas personas que trabajen directa o indirectamente por o en representación de “DIABLO BURGERS”.
2.2 Información Confidencial no se aplica a los siguientes conceptos:
a) Cuando la información que al momento de la celebración de este Convenio, era conocida por las PARTES a través de medios autorizados.
b) La Información que sea públicamente conocida y disponible por medios que sean accesibles al público en general, o sea del dominio público, con anterioridad a la fecha en que las partes que suscriben el presente documento se hayan revelado mutuamente la misma.
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