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Cuadro ilustrativo de los medios de control del CPACA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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  1. CUADRO ILUSTRATIVO DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LA LEY 1437 DE 2011.

Medio de control.

Fundamento legal.

¿Quién puede interponerlo?

¿En qué termino se interpone?

Características adicionales.

Nulidad por inconstitucionalidad.

Articulo 135

Los ciudadanos directamente o por medio de su representante. No cualquier persona, solo los ciudadanos.

Acción publica de carácter general.

Se puede interponer en cualquier tiempo. Gratuito, no hay condena en costas.

Se interpone con el fin de que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional, cuya revisión no corresponda a la corte constitucional y siempre que el cargo sea por infracción directa de la constitución.

Control inmediato de legalidad.

Artículo 136.

Se interpone de oficio, por las propias entidades públicas.

Se debe interponer dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.

Se presenta ante el consejo de estado, si quien expidió fue una entidad de carácter nacional, o ante los tribunales administrativos del lugar donde se expidieron.

Decretos legislativos durante los estado de excepción.

Nulidad.

Artículo 137.

Toda persona directamente o por medio de representante.

No caduca, erga omnes

Procede contra los actos administrativos de carácter general y en el caso particular, solamente en los casos taxativamente enumerados.

  • Bienes de uso público.
  • Afecten el orden público.

Cuando la ley lo consagre.

Nulidad y restablecimiento de derecho.

Artículo 138.

Toda persona que sea lesionada con el acto administrativo.

El término de caducidad es de 4 meses contados a partir del día siguiente de su comunicación, notificación, expedición o ejecución.

Esta acción procede con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular expresos o presuntos y de que se restablezca el derecho subjetivo de la persona lesionada.

Nulidad electoral.

Artículo 139.

Puede ser interpuesta por cualquier persona.

El término es de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificación por estrados. Ni inhabilita ni destituye ni declara insubsistente a nadie, solo busca la nulidad del nombramiento.

El objeto de interponer esta acción es de que se declare la nulidad de los actos de elección por voto popular, de los actos de elección por los cuerpos electorales, de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden o de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

Reparación directa.

Artículo 140.

Persona que demuestre un interés legítimo en el sentido de ser o creer ser víctima de daños antijurídicos. Las entidades públicas cuando resulten perjudicadas por la acción de un particular o de otra entidad pública.

Podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del estado.

Dos años desde la fecha en que se causó el daño o cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo.

Tiene como finalidad declarar la responsabilidad del estado del autor del daño, así como la de ordenar su reparación.

Control de controversias contractuales.

Artículo 141.

Las partes contratantes o sus causahabientes, el ministerio público y los terceros interesados.

Son dos años a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o derecho que sirva de fundamento a la pretensión.

Tiene como finalidad resolver aquellas controversias derivadas de los contratos estatales, con el fin de que se declare la existencia del contrato, la nulidad, la revisión, el incumplimiento o la nulidad de los actos que se expidan en el curso de la actividad contractual.

Control de repetición.

Articulo 90 constitución.

Las entidades públicas condenadas como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público, o el particular que ejerció las funciones públicas o las actividades que dieron origen a la respectiva condena.

Son 2 años contados a partir del día siguiente a la de la fecha del pago total efectuado por la entidad obligada, o más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la entidad para el pago de condenas.

Existe la posibilidad de que la entidad pública obtenga la repetición de lo que pago por la respectiva condena mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, llamamiento que se hará en el proceso de responsabilidad seguido a la entidad pública.

Perdida de investidura.

Artículo 143. Ley 144 de 1994.

La mesa directiva de la correspondiente corporación de elección popular a la que pertenezca el acusado, o es su defecto, por cualquier ciudadano.

No requiere abogado lo puede hacer cualquier persona; recae contra cualquier miembro de corporaciones públicas.

En cualquier tiempo. Mientras dure el mandato del funcionario.

Art 183 de la constitución política. Causales para la pérdida de investidura.

Se trata de un procedimiento especial, que no puede regirse por las normas de lo contencioso.

Protección de los derechos e intereses colectivos.

Artículo 144. Ley 472 de 1998.

Cualquier persona.

No requiere abogado, contra daño contingente, protege derechos colectivos cuando se ponga en peligro mediante acto administrativo o contrato sin que necesidad de que el medio de control anule estos, solo se está pidiendo que cese el peligro.

En cualquier tiempo, mientras se esté vulnerando un derecho o un interés colectivo.

Le tiene que avisar a la administración que con su acto se está causando un daño. La entidad tiene 15 días para cesar el daño si no lo hace hay si se puede acudir al juez.

Si el daño es inminente no debe hacer esa solicitud a la entidad.

La entidad particular que este lesionando el interés colectivo, cuenta con 15 días siguientes a la presentación de la solicitud para corregir la situación anormal que amenaza o viola el derecho colectivo.

Reparación de daño causado a un grupo.

Artículo 145.

Cualquier persona, perteneciente a un número plural 20 personas.  conjunto de personas que reúnan las condiciones uniformes respecto de una misma causa que les origino perjuicios individuales.

Por acción u omisión o por acto administrativo.

En cualquier tiempo, mientras dure la afectación o daño.

2 años desde el día en que se causó el daño

Protección indemnizatoria.

Requiere abogado.

Se le puede solicitar la nulidad si es necesario.

Tiene como fin obtener la declaratoria de responsabilidad, y el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios causados al grupo.

Control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

Artículo 146. Ley 393 de 1997.

Cualquier persona.

No requiere abogado.

Una vez constituida la renuencia.

No debería existir peo existe, renuencia es que la entidad no quiere hacer cumplir el acto o la ley.

Se ordenara a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

Se debe cumplir con un requisito especial antes de demandar, que consiste en constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar.

Control de nulidad a las cartas de naturaleza y las resoluciones de autorización de inscripción.

Artículo 147.

 Cualquier persona.

Requiere de abogado quien más conoce de un trámite de naturalización.

Dentro de los 10 años siguientes a la declaración de la nacionalidad.

Con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción.

Control por vía de excepción.

Artículo 148.

Los jueces administrativos.

Produce efectos interpartes y solamente en el proceso.

Cuando vean que la aplicación de los actos administrativos vulneran la constitución política y la ley.

Inaplicar el acto administrativo.

La decisión de inaplicar solo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.

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