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Primer parcial DAM UBP


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Exámen  •  6.966 Palabras (28 Páginas)  •  610 Visitas

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Pregunta uno

El derecho regula normas de uso, ordena el uso que se hace de los recursos naturales, cuando hablamos de ambiente se incluye al hombre (ambiente ecosistema natural Antrópico).

El ambiente consiste en el espacio en el que los seres vivos desarrollamos nuestras vidas, permitiendo la interacción entre nosotros, los elementos abióticos y artificiales.

La protección del medio ambiente tiene por finalidad el cuidado del hombre y su dignidad en su búsqueda de satisfacer sus necesidades como ser humano, es por ello que es al Estado al que corresponde el dictado de las normas jurídicas  que regulan las actividades del hombre y su correcto ejercicio. Esto ocurre cuando el hombre toma conciencia de las consecuencias de su actuar y la necesidad de regular el uso y goce del medio ambiente, su protección en beneficio propio como para las generaciones futuras.

El ambiente es un bien jurídico que tutela un interés general con titularidad colectiva; con noción compleja; holística y relacional; es indivisible de uso y goce (para todos) y es un deber colectivo (art. 41 C.N.); es un bien público (noción de universalidad jurídica); unitaria su integración al conjunto que le otorga una significación distinta a la original;  derecho humano natural ( todos los habitantes; bien limitado ( hay que cuidarlo entre todos); es una atributo de los individuos; derecho a la tercera generación.

Encuentra regulación normativa en la C.N. art. 41, 43, 124 y los tratados y convenciones internacionales; ley General del Ambiente y ley de Presupuestos Mínimos.

Pregunta dos

Acción de amparo colectivo o amparo ambiental art. 43 2° parrafo de la C.N. Hace efectivo el ejercicio de los derechos subjetivos de la Sociedad, es una manera expedita y rápida de otorgar una medida precautoria que no es posible conceder por vía ordinaria, todo con el fin de evitar un daño irreparable. Este artículo tiene vigencia operativa.

Tienen legitimación activa: el afectado, el defensor del pueblo, organizaciones no gubernamentales, Ministerio Publico Fiscal.

Esta acción solo procede sino hay una vía o medio judicial más idóneo.

Acción de daño temido: (art. 2242 CCyC) acción para mantener la tenencia o la posesión. Esta acción corresponde a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turbe en todo o en parte del objeto.

La sentencia que hace lugar a la demanda ordena el cese de la turbación y adoptar las medidas necesarias para impedir que vuelva a producirse. Esta acción se encuentra regulada en el art. 623 bis del código procesal de la Nación. Por ej.: se quiere instalar una curtiembre dentro de la ciudad, los vecinos pueden interponer esta acción.

Acción negatoria: es un medio civil de protección preventiva, no destinado a reparar el daño, sino a evitar que se cause; paralizando las actividades que producen perturbaciones ilegitimas potencialmente dañinas para el medio ambiente. Se puede solicitar como primera medida el cese de las actividades ilegitimas que ocasiona perturbaciones al derecho del actor que no consistan en la privación indebida de la posesión. En segundo término la abstención de realizar en el futuro esas mismas acciones. Esta acción corresponde al titular del derecho real.

Acción de mitigación: tiene por fin evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Puede tomar las siguientes medidas: 1- evitar o impedir el efecto adverso, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. 2- minimizar o disminuir el efecto adverso.

Acciones de clase: la resolución judicial tiene un alcance general, evitando la multiplicidad de demandas sobre un mismo tema.

Otras acciones: acción de prevención, procede ante la amenaza de producción de un daño grave i inminente o par la cesación de perjuicios actuales susceptible de prolongarse en el tiempo.

En la acción de reparación; el daño ya se produjo, se da para obtener la reparación o volver las cosas a su estado anterior.

Pregunta tres

Leyes de residuos:

  1. Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: es una ley de orden público, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Sus objetivos son:
  1. Lograr un manejo racional de los residuos domiciliarios para proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
  2. Promover  la valorización de los residuos domiciliarios y valorizarlos.
  3. Minimizar los impactos negativos de estos residuos sobre el ambiente.

Esta gestión comprende distintas etapas:

  1. Generación: es la producción de residuos, el generador hace acopio inicial y disposición inicial de los residuos; que puede ser general o sea sin clasificar los residuos y selectiva que consiste en clasificarlos.
  2. Recolección: acopio y cargad en vehículos recolectores. Este puede ser general sin discriminar los tipos de residuos y diferenciada.
  3. Transferencia: es el almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
  4. Transporte: la autoridad competente garantiza que sean llevados a sitios habilitados, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos con vehículos habilitados y adecuados a tal fin.
  5. Tratamiento: consiste en el aprovechamiento de los residuos, se los valoriza para su posterior reciclaje o reutilización.
  6. Disposición final: deposito permanente, en sitios alejados de las áreas urbanas, o que contengan elementos significativos del patrimonio natural o cultural.

El incumplimiento de la ley da lugar a sanciones que van desde apercibimiento, multa, suspensión de la actividad de 30 días hasta un año, según corresponda y atendiendo las circunstancias del caso y cese definitivo de la actividad y clausura: sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera corresponder.

  1. Ley 24.051 Gestión de Residuos tóxicos y peligrosos: derogada por ley 25.612. Se aplica a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, que es aquel que pueda causar daño, directo o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmosfera o el ambiente en general. También incluye aquellos residuos que podrían constituirse en insumos para otros procesos industriales. Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos de otro país. Hay un registro de generadores y operadores de residuos peligrosos. La autoridad de aplicación les da un certificado ambiental. Hay un manifiesto que es un instrumento en el que se inscribe los pasos para el tratamiento del residuo. Los titulares de la planta de tratamiento y/o disposición final serán responsables en su calidad de guardianes de residuos peligrosos de todo daño producido por estos.

Se presume salvo prueba en contrario, que todo residuo es cosa riesgosa (art.1757 y1758 CCyC). En el ámbito de responsabilidad extracontractual no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.

El dueño o guardián no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción se pudo evitar con el empleo del debido cuidado.

La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos a excepción de daños causados por la mayor peligrosidad adquirida en virtud de su tratamiento.

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