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Dam primer parcial


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Exámen  •  3.150 Palabras (13 Páginas)  •  322 Visitas

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Respuestas

1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

  1. El ambiente es un bien jurídico que tutela un bien general con una titularidad colectiva y es de carácter holístico porque es de integración total y global.
  • Es un bien jurídico
  • Noción compleja y relacional
  • Bien publico
  • Noción unitaria – universalidad jurídica
  • Su integración al conjunto le otorga una significación distinta a la original
  • Indivisible
  • Derecho humano natural
  • Bien limitado
  • Atributo de los individuos
  • Derecho de tercera generación

Lo expuesto se justifica según lo dispuesto en el art. 41 de la C.N.

Por lo expuesto se desprende que es sumamente importante que existan leyes que regulen el comportamiento humano a nivel ambiental ya que el hombre es el principal culpable de daños irreversibles en el medio ambiente y si bien no pueden repararse (en algunos casos) puede evitarse mediante la ley, que se siga destruyendo indiscriminadamente.  Es decir se pueden prevenir daños futuros.

b. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) EN ESTE PUNTO FALTA COMPLETAR ACCIONES PROCESALES Y PENALES

  1. Acciones ambientales vigentes

El daño ambiental se define como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o  lo bienes  o valores colectivos (Art. 27 ley 25675).  Las acciones ambientales tienen como finalidad recomponer el ambiente, resarcir por daños y perjuicios y prevenir futuros daños ambientales.  El art. 41 de nuestra Constitución establece el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, el deber de preservarlo y la obligación de recomponerlo en caso de daño ambiental.  El art. 30 de la ley 25675, establece que Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. 

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. 

De aquí se desprenden 3 situaciones: La prevención, el resarcimiento y el amparo colectivo.  Asimismo el art. 43 CN contempla el amparo colectivo.

Amparo Colectivo: es el derecho de cada individuo para exigir que  un juez intervenga contra las violaciones o intereses compartidos con otros individuos.

Acción de prevención: su finalidad es prevenir de los efectos negativos que puedan producirse sobre el medio ambiente

Acción reparadora: se utiliza para reparar los daños, aunque a veces es muy difícil reparar o volver las cosas a su estado anterior, por ello la solución es la indemnización.

3 Formule un análisis crítico de la ley de presupuestos mínimos 25675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. (8 puntos)

  1. Análisis de presupuestos mínimos  ley 25675 y relación con art. 41 y 43 C.N.

La Ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art. 41 C.N a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  En su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y en general asegurar la preservación ambiental y  el desarrollo sustentable.

La relación que existe con los art. 41 y 43 de la C.N

Art. 41: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado: engloba la preservación y no contaminación.  A su vez refiere que los ambientes agredidos o transformados por el hombre deben contar con respuestas equivalentes que generen condiciones aceptables de vida.

Generaciones presentes y futuras implica para el Estado un compromiso hacia el porvenir, se hace referencia a un desarrollo sustentable, es decir configura un modelo duradero.

Cuando habla del deber de preservarlo,  obliga a los habitantes como al propio Estado y sienta la obligación de  recomponer.  Es decir la obligación primero será de restablecer (volver las cosas a la situación previa al daño) y toda vez que restablecer no sea posible se presenta el deber de reparar. Este artículo contiene además las obligaciones a cargo del Estado en todos los niveles.

La LGA tiene como finalidad establecer los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.   Asimismo declara que sus disposiciones serán utilizadas para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se opongan a los principios y disposiciones contenidas en ella.

La legitimidad activa deriva de:

  1. Del derecho a disfrutar de un ambiente sano, consagrado a todos los habitantes.
  2. El uso del amparo por toda persona agraviada o por todo afectado.

El art. 43 C.N regula la acción de amparo, amplia la  legitimación procesal activa para la protección de los derechos del ambiente y de incidencia colectiva en general.  

4 En el orden jurídico, ¿qué es la energía? Enumere las clases de energías alternativas limpias. (8 puntos)

  1. Energía: fuerza o propiedad física de la materia, asociada a otro recurso, sea el sol, el viento, el agua, el calor interno de la tierra, los minerales y los combustibles.  Jurídicamente es una cosa susceptible de apropiación y comercialización.

Clases de energía  alternativa limpia: (la energía limpia es aquella que no genera residuos)

  •  Hidráulica: generada por la caída de una masa de agua usada para mover una turbina y generar electricidad.
  • Mareomotriz: energía del mar producida durante la marea.
  • Solar: energía  lumínica  que proviene del sol y se colecta en pantallas solares provistas de células fotoeléctricas que la transforman en electricidad.
  • Eólica: usa al viento para impulsar buques o molinos que generan energía eléctrica.
  • Geométrica: surge de la diferencia de  temperatura entre la superficie y el interior de la tierra.
  • Biomasa: se obtiene de compuestos orgánicos combustibles obtenidos a partir de materia vegetal.

Fuentes de energía renovable o alternativa: son las que generan energía sin agotar recursos finitos, aprovechando procesos energéticos naturales como el agua, mares, ríos, el sol, el viento, la energía geotérmica y de biomasa.

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