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DEMANDA DE NULIDAD


Enviado por   •  5 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  138 Visitas

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DEMANDA DE NULIDAD O EN SU DEFECTO LA ANULACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.-RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.-REINTEGRO AL CARGO EN IGUAL O MEJORES CONDICIONES.- PAGO DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR.- COSTA DEL JUICIO.

Juzgado  de Letra de lo Contencioso Administrativo Tegucigalpa, M.D.C.

HEBER ORDONEZ LAGOS, mayor de edad, soltera, Hondureño, abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el numero 1144, con oficina en Bufete Lagos, ubicado en Coxen Hole, cerca de calle Ocho, contiguo a Hotel El Buen Gusto, teléfono 2445-1575, correo electrónico heber_ordonez@yahoo.com, siendo este el lugar o medio técnico en el cual recibiré las comunicaciones directas del Juzgado; actuando en mi condición de apoderado legal de la Señora JESMY PANDY MELHADO, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, con domicilio en Constelation Bight, contiguo a Jungle Top Zipline con correo electrónico Jesmy_pandy@yahoo.com, con el debido y acostumbrado respeto comparezco ante este Honorable Juzgado entablando DEMANDA DE NULIDAD O EN SU DEFECTO LA ANULACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.-RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA.-REINTEGRO AL CARGO EN IGUAL O MEJORES CONDICIONES.- PAGO DE SALARIO DEJADO DE PERCIBIR.- COSTA DEL JUICIO, en contra del Estado de Honduras, a través del Señor Procurador General de la República, en su condición de defensora del Estado de Honduras, por un despido injustificado de la Secretaria de Estado en el despacho de Educación, Dirección Departamental de Educación de Islas de la Bahía.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE DEMANDA NULIDA.

Se pide la Nulidad del acto administrativo contenido en el acuerdo de despido No. 256 -2019 del 26 de Abril de 2019 del cargo de Jefe de Talento Humano en la Dirección Departamental de Educación de Islas de la Bahía por la Secretaria de Estado en el Despecho de Educación, despido que se ha hecho en violación a la Constitución  de la República, a las estipulaciones establecida a favor del trabajador en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a las estipulaciones de legalidad, equidad, decoro y dignidad que establece el Código de Trabajo, y al quebrantamiento de los Derechos de los Servidores públicos del Debido proceso para la averiguación de faltas que ameriten amonestaciones .

HECHOS

Fundo este libelo, en los hechos y disposiciones legales siguientes:

PRIMERO: La Señora JESMY PANDY MELHADO, comenzó a laborar para el Estado de Honduras el 15 de Abril del 2015 tal como se acredita con el Acuerdo de Nombramiento No. 242-2015  del 15 de Abril del 2015 en el cargo de Jefe de Talento Humano en la Dirección Departamental de Educación, con sede en Roatán Islas de la Bahía, Nombramiento hecho por la Secretaria de Educación, tiempo durante el cual desempeño su cargo sin haber tenido alguna citación previa para descargo por falta alguna.

SEGUNDO: El 26 de Abril del 2019 mí representado fue notificado de un acuerdo de despido No. 256 -2019, acuerdo tomado por la Comisión Especial para el proceso de Transparencia de la Secretaria de Educación de forma injustificada por lo que se pide la Nulidad del acto.- Se pide esta nulidad por haberse violentado el debido procesamiento y por no haber tomado en cuenta las pruebas para descargo presentadas por mi poderdante.- Este acuerdo de despido invoca RAZONES MUY SUBJETIVAS.- La primera es que los resultados del trabajo de mi representado no está acorde con la responsabilidad que se asignó…, SIN TENER EN CUENTA LAS EVALUACIONES PERIODICAS, ya que según lo estipula el  Artículo 213 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, LA EFICIENCIA Y MERITOS  DEL SERVIDOR PUBLICO SE COMPROBARA POR MEDIO DE LA EVALUACION PERIODICA Y POR EL RESULTADO DE LOS EXAMENES DE OPOSICION.- La Demanda  debió establecer  el sistema de Evaluación, procedimiento mediante el cual se miden una serie de factores y actitudes del empleados en el desempeño de las funciones.- Esto no se diseñó así sino que cada empleado semanal, mensual y trimestralmente llena los informes de Planificación, Política y Procesos (Evaluación POA) y que en el misma se consigan  seguimiento a estos informes y mejoras los factores como capacitaciones de personal, reasignaciones de tareas, logística, de energía, caídas de sistemas, etc., que limitaban la capacidad de mi representado y de su equipo porque se le está valorando el trabajo de él y sus subordinados y se le despide por valoraciones subjetivas, ya que en ningún momento se hace hincapié a los resultados de una evaluación, obtenidos de forma integral.- Por lo tanto no se ha  medido la eficiencia en las evaluaciones de forma objetiva sino muy al libre albedrío de otro Servidor  Público.

TERCERO: Además  de lo antes expuesto, el injustificado e improcedente despido es basado en los siguientes hechos: 1.- Que los resultados de trabajo no están acorde con la responsabilidad que se le asigna, teniendo trabajo pendiente de los informes de nombramientos del personal de de Enero y Febrero de 2015….- Este cargo fue desvirtuado en vista que mi representando no estaba asignada a dicho puesto hasta el 15 de Abril del 2015, por tanto la entrega de dichos informes correspondían a su predecesor. 2- Al iniciar el día 15 de Abril, mi poderdante recibió informes incompletas los cuales fueron enviados a vía oficio 76-2015-DDE-IB al ESCALAFON para su validación.

Cuarto: Para perfeccionar el ilegal despido fundamentan el mismo en la ley del servicio civil, articulo 37 numerables referidos, lo siguiente: las obligaciones  de los servidores públicos , el inciso a) respetar y cumplir con lealtad la constitución de la república , esta ley, sus reglamentos y las obligaciones inherentes a sus cargos; b)desempeñar el cargo para el que hayan sido nombrados; en forma en forma regular y con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de este; C) acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público;        d) guardar la reserva y discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la administración pública y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio; y; e) guardar en las relaciones con el público la debida consideración y respeto, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o por falta  de atención .- La fundamentación del despido se hace en consideración a los preceptos  anteriores, del acta de descargo levantada – la que no se adjunta por qué no fue dada la copia a mi representado -  y de las demás pruebas aportadas se podrá constatar que mi representado no está comprendido en ninguna de las disposiciones anteriores, por lo que se reitera la grave situación de injusticia que ha sido objeto mi representado ya que la parte legal que fundamente el despido es totalmente inexacta.

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