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DEMANDADO: EMPRESA CITUS E.S.T. LTDA EN LIQUIDACIÓN – LILIANA GUZMAN PUERTO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  Informes  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (REPARTO)

E.S.D.

REFERENCIA: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE MÍNIMA CUANTÍA

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VIVEROS

DEMANDADO: EMPRESA CITUS E.S.T. LTDA EN LIQUIDACIÓN – LILIANA GUZMAN PUERTO

HELMAN ORLANDO CARDENAS PINEDA mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado del señor FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VIVEROS identificado con cedula de ciudadanía número 5´245.849 de el Tablón Nariño, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho Demanda Ordinaria Laboral de mínima Cuantía contra la Empresa CITUS E.S.T. LTDA EN LIQUIDACIÓN con N.I.T. 900379515-3 con domicilio principal en la ciudad de Bogotá,  representada legalmente por la señora LILIANA GUZMAN PUERTO persona mayor y vecina de esa ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Con fecha diez y nueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) entre mi poderdante, señor FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VIVEROS y la empresa CITUS E.S.T. LTDA EN LIQUIDACIÓN, N.I.T. 900379515-3 con domicilio en la Calle 132 A Nº 72-32 apto 408 Edificio Refugio de Gratamira en la ciudad de Bogotá y representada por la señora LILIANA GUZMAN PUERTO, se suscribió un contrato de trabajo de trabajador en misión a través Del cual se vinculaba al primero para desempeñar el oficio de  CONDUCTOR DE CAMION en las instalaciones de la entidad demandada. (Folios 6, 7)

SEGUNDO: Como salario se pactó la suma de Setecientos mil pesos ($726.200), pagaderos quincenalmente, cantidad que se mantuvo constante durante los últimos tres meses de relación contractual.

TERCERO: La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante.

CUARTO: la relación contractual se mantuvo por un término de 4 años 3 meses hasta que con fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil catorce (2014) la Empresa CITUS E.S.T. LTDA EN LIQUIDACIÓN con N.I.T. 900379515-3 decidió dar por terminado de manera unilateral, aduciendo una justa causa, el contrato de trabajo referido. (Folio 8)

QUINTO: Como causal de justificación o justa causa, según se desprende de la comunicación enviada al trabajador con fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil catorce (2014),  la empresa aduce la TERMINACIÓN DEL CONTRATO, por causa objetiva, por la cual fue contratado.

SEXTO: No es causa justa lo invocado por la empresa, puesto que mi poderdante se encontraba en incapacidad ininterrumpida para la fecha de retiro, desde hacía más de tres (3) años según consta en su historia clínica, con diagnóstico de Cáncer de Laringe de manejo quirúrgico (CIE 10: C329), desconociéndose la debilidad manifiesta de mi poderdante. (Folios 9, 10 y 11)

SEPTIMO: Para la fecha de retiro, mi poderdante contaba con 1225 días de incapacidad ininterrumpida, según consta en formato de Inicio de atención en salud N° 292127121 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) y certificado de incapacidad N° 11779871 de la misma fecha, sin que a esa fecha se le hubiese sido calificado por la Junta de Calificación de Invalidez. (Folio 9 y 11)

OCTAVO: En el mismo formato de atención en salud, se evidencia la prórroga de la incapacidad, a partir de día veinticuatro (24) de mayo de dos mil catorce (2014), hasta que fuera nuevamente valorado por oncología. (Folio 11)

NOVENO: Aunado lo anterior, el demandado no contó con el permiso necesario por parte del Ministerio del Trabajo, según lo estipulado en el art. 62 de la ley 361 de 1997, y como se evidencia en la resolución N° 000329 del Ministerio del Trabajo “Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias” en la cual se demuestra la falta del mencionado requisito. (Folios 12 y 13)

DECIMO: según consta en la resolución Nº 000329 de fecha diez y siete (17) de septiembre de 2014 del Ministerio de Trabajo “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNAS DILIGENCIAS” en el numeral trece (13) se expresa… “que mediante oficio recibido el diez (10) de septiembre de 2014, emitido por la señora LILIANA GUZMAN PUERTO, en calidad de Liquidador de la Empresa CITUS EST LTD EN LIQUIDACIÓN con N.I.T. 900379515-3, informa que DESISTE del trámite administrativo, dado que le dieron por terminado el contrato de trabajo, por causa objetiva en atención de que al 24 de agosto de 2014, el señor FRANCISCO JAVIER MARTINEZ, se encontraba sin incapacidad y a esa misma fecha, no se le conocía estado de debilidad manifiesta.” (Reverso folio 12)

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