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DERECHO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.938 Palabras (12 Páginas)  •  443 Visitas

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DERECHO DE LEGALIDAD

DEFINICION DE LEGALIDAD: Condición o situación de lo que constituyen actos legales. Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.

*DERECHO DE LEGALIDAD EN SENTIDO AMPLIO: ART 16 CONSTITUCIONAL En su párrafo inicial, el Artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad. En ese sentido, conviene recordar el texto del precepto constitucional referido, mismo que a la letra determina: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. El Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

CPEUM ART 16 A) MANDAMIENTO ESCRITO B) AUTORIDAD COMPETENTE C) FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ART 17.1 Y 17.2: Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

DETENCIÓN

SOLO PUEDE HABER DETENCION CON: ORDEN DE APRENSION, FLAGRANCIA, DETENCION ORDENADA.DENUNCIA O QUERELLA, CON O SIN DETENIDO SIN DETENIDO INVESTIGA MESES O AÑOS, 48 HORAS CON DETENIDO, SOLO LA FEDERACION DETERMINA EL ARRAIGO CUANDO ES DELINCUENCIA ORGANIZADA. CPEUM: ARTICULO 16 PARRAFO TERCERO AL SEPTIMO Y DECIMO: *NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.

LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.

CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION.

SOLO EN CASOS URGENTES, (ANTES DE QUE SE ESCAPE) CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER.

EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.

NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ARTICULO 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones

fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las

leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos

están prohibidas en todas sus formas.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Artículo XXV

Derecho de protección contra la detención arbitraria

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas

por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente

civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique

sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo

contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano

durante la privación de su libertad.

INVIOLIABILIDAD DEL DOMICILIO

CPEUM ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

PARRAFO 12 LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN ELLAS. EL JUEZ VALORARA EL ALCANCE DE ESTAS, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGAN INFORMACION RELACIONADA CON LA COMISION DE UN DELITO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN COMUNICACIONES QUE VIOLEN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLEZCA LA LEY.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Artículo IX

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio

o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene

derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en

la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su

honra o reputación.

ARRESTO O DETENCION-ORDEN DE DETENCION U ORDEN DE APRENCION

DETENCION: SE DA POR DELITO.

ARRESTO: COMO PREVENCION O POR FALTAR CON ALGUNA REGLA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

ART.EXESO ALA JUSTICIA ART 17 Y TRATADOS INTERNACIONALES.

HAY O NO FLAGRANCIA EN EL CASO DE LA MUJER VIOLADA,INMMEDIATO PARRAFO TERCERO.

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