ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO LABORAL DE CONSTRUCCION

abiucondezo30 de Octubre de 2013

4.134 Palabras (17 Páginas)325 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCIÓN

El mundo del trabajo viene experimentando en los últimos años una serie de importantes cambios y transformaciones que han producido efectos, no sólo en la concepción tradicional del trabajo, sino también en la estructuración de los procesos productivos. Todo ello incide, de una manera determinante, en las condiciones laborales que soporta la población trabajadora en general.

La protección de la seguridad y la salud en los puestos de trabajo y la prevención de los riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores han ido adquiriendo el protagonismo que merecen, situándose en un punto central de atención para todos los actores del mundo laboral.

Como consecuencia, la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación de los niveles de protección se han convertido, en el marco profesional, en objetivos de primer orden.

Todo ello hace necesario investigar estos cambios, a fin de obtener conclusiones que nos sirvan para orientar la adopción de medidas o políticas adecuadas, tendentes a mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y salud de la población trabajadora.

Además, las inquietudes en cuanto a la seguridad y la salud en el trabajo van bastante más allá de las consecuencias obvias que tienen en la salud las enfermedades, los accidentes y fallecimientos generados en el trabajo.

Estas cuestiones están directamente vinculadas con otras esferas como el mercado laboral y la productividad laboral, el ingreso de las unidades familiares y la pobreza, el sistema de seguro social, el comercio internacional y hasta el medio ambiente. En este sentido, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son al mismo tiempo causa y efecto del proceso de desarrolloSocioeconómico”.

OBJETIVOS GENERALES

* Conocer la percepción del trabajador respecto a las condiciones de infraestructura y equipamiento con los que cuenta en su centro laboral.

* Conocer si los trabajadores gozan de algunos servicios de bienestar.

* Los trabajadores de construcción civil deben contar con los beneficios sociales que les corresponden porque eso mejora la productividad al tener un trabajador feliz.

* Las empresas encargadas de supervisar esta norma deben ejecutar un mejor plan de control para el cumplimiento de estas mismas.

* Informar a los trabajadores de sus derechos y deberes laborales mediante a los sindicatos a los que pertenece.

* Conocer la existencia de los diferentes riesgos, ya sean físicos, mecánicos, de la naturaleza, entre otros, en el lugar de trabajo y conocer la actividad preventiva de las empresas contra estos riesgos, a partir del equipamiento y uso de equipos de protección

* Conocer, a partir de la ocurrencia de accidentes de trabajo, la asistencia de salud por parte de la empresa.

* Las empresas que infrinjan esto deben ser sancionados con graves sanciones económicas e incluso penales según la gravedad.

DERECHO LABORAL DE LA CONSTRUCCION CIVIL

• CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION CIVIL:

- La Eventualidad:Explica que la relación laboral en construcción civil no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.

- Ubicación relativa:No existe un lugar fijo donde se realicen las labores de construcción, ellos se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

• REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA CONSTRUCCCION CIVIL:

Este régimen es de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora. La determinación del campo de aplica¬ción del régimen especial de construc¬ción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vías:

- En vía supletoria: En todos los aspectos que se des¬prenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado.

-En vía de exclusión:En aplicación del D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la In¬versión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad pri¬vada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para:

– Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individua¬les no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta:

• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se toma¬rá en cuenta el costo individual de cada obra.

• Para establecer el costo indivi¬dual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, inclu¬yendo las remuneraciones y los materiales.

– Las personas naturales que cons¬truyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

• TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL:

Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natu¬ral que realiza una labor de construc¬ción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construc¬ción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Los trabajadores de construcción civil se dividen en 3 categorías: Operarios, Oficiales, Peones.

1.- Operarios:(Especialistas) Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almacene¬ros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son con¬siderados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcla¬dores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acon¬dicionado y ascensores.

2.- Oficiales y ayudantes: (No especialistas) Son los trabajadores que desempe¬ñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabi¬lidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.

3.- Peones:Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente en diversas tareas del rubro.

• REMUNERACIONESDELTRABAJADORDECONSTRUCCIÓNCIVIL:

1.- Jornal básico:

En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945.

Jornal a la fecha actual:

 OPERARIO S/. 45.50 diario

 OFICIAL S/. 39.50 diario

 PEON S/. 35.30 diario

2.- Dominical y feriados:

a. Remuneración del dominical y del feriado:La remuneración del día de descanso semanal obligatorio y del día feriado se determina según las reglas co¬rrespondientes del régimen laboral de la actividad privada dispuestas en el D.Leg. Nº 713 (08.11.91).

b. Caso de catástrofe: En los casos fortuitos, tales como te¬rremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionará a la empresa o ingeniero constructor, el jornal y dominical que correspondan al día en que ocurriera la catástrofe, para ser pagados a los trabajadores. De tal manera que si por estos hechos se inte¬rrumpiera el trabajo, el trabajador no ve afectado el jornal del día de descanso.

Acta del 26.02.75, punto 15, aproba¬do por R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75)

c. Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado:El trabajo durante estos días es com¬pensado de acuerdo con las reglas determinadas para el régimen labo¬ral de la actividad privada previsto por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91).

3.- Turno corrido:

a. Diurno:Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Artículo 18º, R.M. Nº 480 (20.03.64)

b. Nocturno:Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11 pm., percibirán una bonifica¬ción del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en este turno, no percibirá la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna. Artículo 7º, R.S.D Nº 16/72-SDNC (05.04.72) y artículo 6º, R.D. Nº 100-72-DPRTESS (13.04.72)

4.- Horas extras:

a. En horario partido

En los casos en que se trabaje en 2 me¬dias jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias tendrán derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas de labor.

b. Hasta la décima hora de la jor¬nada y hasta las 11 p.m.

Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordina¬ria,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com