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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

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Pregunta:

7. (4P) En relación al derecho de participación de utilidades, sabiendo que en la empresa Z (elija el tipo de empresa de las precisadas por la ley) que el trabajador R percibe mensualmente S/. 1,100 nuevos soles, que han laborado en la empresa 120 trabajadores en el ejercicio económico 2012, que cada uno de los 60 trabajadores ha laborado 220 días, percibiendo la remuneración mensual indicada para R, los otros 60 trabajadores han laborada cada uno en el ejercicio económico en mención, 260 días percibiendo una remuneración de S/.2,300 nuevos soles.

a) Demuestre el cálculo.

b) Precise el monto que le corresponde al trabajador R, por participación de utilidades en la empresa minera Z.

Respuesta:

Según Decreto Legislativo No 892, Articulo 2: Se estable la distribución de utilidades:

Procedimiento de Calculo:

A la renta anual, antes de impuesto,(RAai) se le aplica el 8%. Este valor representa el monto de utilidad a distribuir entre los trabajadores. (U)

Expresión matemática: RAai*0.08=U

En el ejercicio no está referido el valor de la renta anual para 2012 de la empresa Z, a efecto del presente ejercicio, la renta anual antes de impuesto calculada por la empresa Z, fue de S/. 8.000.000,00

U=5.000.000,00*0.08=400.000,00

A U, se le determina el 50%, obtenemos un valor (X), este resultado (X), se divide entre los días, reales y efectivamente trabajado, por el total de trabajadores (DTT), y se obtiene un valor (Y), Y se multiplicara por los días laborados por cada trabajador (Dt). (A), monto a pagar por días trabajados.

Expresión matemática:

U*0.50=X X⁄DTT=Y Y*Dt=A

X=400.000*0.50=S/.200.000

DTT=(220*60)+(260*60)Y=200.000⁄((13200+15600))=6,94

Para 220 días trabajadosA=6.94*220=S/. 1527,77

Para 260 días trabajados A=6.94*260=S/. 1805,55

A U, se le determina el 50%, obtenemos un valor (X), este resultado (X), se divide entre la suma total de remuneraciones de todos los trabajadores (RTT), y se obtiene un valor (B), B se multiplicara por el total de remuneraciones que corresponde a cada trabajador (Rt), (P), monto a pagar por remuneración.

U*0.50=X X⁄RTT=B B*Rt=P

X=400.000*0.50=S/.200.000

Y=200.000⁄((792.000+1.656.000))=200,000⁄2.448.000=0,082

Para remuneración de S/. 1,100 P=1,100*0,082=S/.90.2

Para remuneración de S/. 2,300 P=2300*0,082=S/.188,6

Los montos totales a pagar al trabajador es el resultado de la suma de los montos por días trabajados (A) y remuneración (P).

Por participación de utilidades en la empresa minera Z le pagaría un monto de S/. 1617,97

DECRETO LEGISLATIVO Nº 892.- Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

DECRETO LEGISLATIVO N° 892

Haga clic para ver la Ley de participación de utilidades

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Leyes N°s. 26648, 26665 y 26679, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;

Que, el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;

Que, la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene por objeto buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo;

Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la competitividad internacional de nuestra economía;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1º.- El presente Decreto Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Artículo 2º.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%

Empresas de Telecomunicaciones 10%

Empresas Industriales 10%

Empresas Mineras 8%

Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%

Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

b) 50% se distribuirá en proporción

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