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Derecho Laboral

Dieg0889 de Julio de 2014

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DERECHO LABORAL

SUJETOS

GASOPLUS

Empresa de Hidrocarburos que desarrolla actividades de extracción de yacimientos de gas.

PROCESOS S.A.

Empresa dedicada al destaque de personal.

PROFESIONALES

-Ingeniero civil

-Topógrafo

-Ingeniero Petroquímico

OBREROS

Personal contratado por GASOPLUS (contrato de trabajo)

Antecedentes:

• Una reconocida empresa del sector hidrocarburos GASOPLUS, ubicada en Lima requiere iniciar un proceso de extracción de yacimientos de gas en la selva norte del país.

• Decide contratar a una empresa denominada PROCESOS S.A. y celebrar un contrato de Locación de servicios, con el fin que le destaquen 3 profesionales (un ingeniero civil, un topógrafo y un ingeniero petroquímico)

• Dichos sujetos son destacados a la selva norte por cuenta de GASOPLUS, empresa que les brinda vivienda, alimentación y seguro complementario de trabajo de riesgo, además de los equipos y maquinarias necesarias. Por otro lado GASOPLUS celebra contratos de trabajo con obreros de la zona con el fin que se encuentren bajo las órdenes de los profesionales destacados por PROCESOS S.A.

• Iniciadas las operaciones GASOPLUS .S.A. considera necesario contratar a otro especialista en extracciones, sujeto que es único en el mercado de trabajo al cual denominaron SMARTMAN. Dicho sujeto deberá supervisar y dirigir a los profesionales y obreros no sujetos a las jornadas de trabajo que maneja la empresa ni a dirección alguna de parte de los funcionarios de GASOPLUS debido a la complejidad de la labor encomendada.

Debido a las dudas que usted nos mencionó a continuación las resolvemos, desarrollando puntualmente las preguntas que nos formuló con la intención de que

Pregunta N° 1:

¿Considera usted que el contrato de prestación de servicios celebrado por PROCESOS S.A y GASOPLUS es correcto, tomando en cuenta las condiciones en las que los profesionales desarrollan las actividades encomendadas?

De un primer análisis podemos decir que el contrato de locación de servicios celebrado entre PROCESOS S.A y GASOPLUS se celebró para que PROCESOS S.A. destaque a manera de tercerización al ingeniero civil, al topógrafo y al ingeniero petroquímico a favor de GASOPLUS; sin embargo, de un análisis más profundo concluimos que existe desnaturalización del contrato ya que la relación existente entre los mencionados profesionales y GASOPLUS es una relación de trabajo directa e inmediata, teniendo en cuenta que se considera la desnaturalización del contrato debido a que GASOPLUS es quien otorga a los profesionales la vivienda, alimentación y el seguro complementario de trabajo de riesgo, lo cual no coincidente con la naturaleza de la tercerización ya ésta, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 29245, es definida de la siguiente manera:

“Se entiende por tercerización a la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.”

El Decreto Supremo 006-2008 Reglamento de la Ley 29245 establece que la tercerización se dará cuando se presenten conjuntamente los cuatro requisitos establecidos en el párrafo citado

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