ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral

Mircel16 de Julio de 2014

3.774 Palabras (16 Páginas)220 Visitas

Página 1 de 16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ZARAZA ESTADO GUARICO

RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO

PROFESORA:

Zenaida Macayo

PARTICIPANTES:

Conopoima Zurizaday C.I.V-16.141.338

Rojas Hazel C.I. V-10.493.629

Rojas Wuendy C.I.V-20.521.150

Vásquez Dariana C.I.V-18.896.855

7ma. Cohorte Sección “A”

Zaraza, 2014

ÍNDICE

Introducción.....................................................................................

RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO (RESPONSABILIDADES ESPECIALES O COMPLEJAS)...............................................................................

RESPONSABILIDADES PRETUTORES Y TUTORES................

RESPONSABILIDADES DE LOS PRECEPTORES Y ARTESANOS....................................................................................

RESPONSABILIDADES DUEÑOS PRINCIPALES Y DIRECTORES..................................................................................

RESPONSABILIDADES POR DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS....................................................................................

RESPONSABILIDADES POR COSA DESDE EL PUNTO JURÍDICO........................................................................................

RESPONSABILIDADES POR CAUSA DE LAS COSAS..............................................................................................

CONCLUSIÓN.................................................................................

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................

Pág.

iii

4

INTRODUCCIÓN

La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

En un principio, en las comunidades primitivas, la tendencia general que se observa es que la víctima de un daño injusto, cause, como reacción, un daño idéntico al autor del primitivo daño. Esta reacción inicial es recogida en normas y disposiciones de carácter general. Es generalizado el uso en dichas comunidades dela Leydel Talión (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, quemadura por quemadura). En épocas posteriores, y en las comunidades más evolucionadas, comienza a desarrollarse la etapa de las llamadas composiciones voluntarias, ya la víctima de un daño injusto no va a causarle a su autor un daño idéntico, sino se va a contentar con exigirle una reparación de tipo económico o patrimonial al causante del daño, reparación en bienes. En este momento, es cuando puede fijarse el nacimiento de la responsabilidad civil Al mismo tiempo, la idea de venganza contra el autor del daño se transforma en una idea de castigo, que ya no va a ser ejercida ni aplicada por la víctima, sino por la comunidad, interesada en que el castigo sirva de freno a la realización de daños injustos. Ello marca el germen de la responsabilidad penal.

Por su parte, Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar el hecho de que Savatier señala la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella.

Responsabilidad civil Extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento  culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la victima mediante la comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, que está contemplado como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil, Así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, este está obligado a repararlo”. Obsérvese que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.

Hecho ajeno: Para Planiol y Ripert ”es el realizado directamente por otra persona diferente de aquella que debe responder civilmente de sus consecuencias, ante los terceros perjudicados”.

RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO AJENO (RESPONSABILIDADES ESPECIALES O COMPLEJAS)

Las responsabilidades complejas por hecho ajeno, ocurren cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. Existen dos categorías de personas responsables: el agente material del daño por el hecho ilícito propio y el civilmente responsable por el daño causado por la persona sometida a su subordinación. El civilmente responsable tiene acción de regreso contra quien cometió el hecho ilícito, siempre que sea imputable; puede reclamarle al agente material del daño el monto de la reparación que deba a la víctima. Esta regla no es absoluta, por cuanto existen determinadas excepciones.

Las responsabilidades complejas por hecho ajeno establecidas en el Código Civil y el Código Penal son las siguientes:

a. La del padre, madre y tutor por el hecho ilícito en que incurren los menores que habitan con ellos (Art. 1190 CC y Art. 114, Ord. 10 CP).

b. La del preceptor y el artesano, por el daño causado por el hecho ilícito de los alumnos y aprendices, mientras estén bajo su vigilancia (Art. 1190 CC y Art. 118 CP).

C. La del dueño o principal, por el daño causado por sus sirvientes o dependientes en el ejercicio de las funciones propias de su empleo (Art. 1191 CC y Art. 114, Ord. 30 CP).

d. De los padres y guardadores por los hechos ilícitos en que incurran los locos, dementes y demás enfermos mentales (Art. 114, Ord. 10 CP).

e. Responsabilidad de los que incurran en el delito de rebelión por los daños causados por las fuerzas rebeldes (Art. 119 CP).

f. Responsabilidad de los empresarios por los daños causados por infracciones de sus dependientes a los reglamentos de policía (Art. 116 CP).

Aun cuando algunos consideran que la responsabilidad del posadero (Art. 1777 y ss. CC y 117 CP), es de naturaleza extracontractual, parece más bien ser una responsabilidad contractual.

La característica de ésta es la existencia de una presunción de culpa, o una responsabilidad objetiva determinada por una norma legal. No se puede hablar de responsabilidad compleja cuando no existe una disposición legal que la consagre; pero ello no obsta para que una persona deba responder por el hecho de otro cuando se pruebe su propia culpa. Así, el abuelo es responsable del hecho ilícito del menor cuya guarda, así sea 'transitoria, le ha sido encomendada, cuando han incurrido en un hecho culposo; por ejemplo, el abuelo permite a su nieto jugar con un arma. El abuelo es responsable por no haber vigilado adecuadamente a su nieto; pero en este caso no hay presunción de culpa. La víctima tendrá que probar la culpa del abuelo, la falta de vigilancia, además de estar bajo su guarda al momento de cometer el menor el hecho ilícito.

A nuestro juicio, tratándose de quienes tienen a su cuidado personas que por su estado mental puedan causar involuntariamente daños a terceros, puede el Juez establecer la responsabilidad del guardián en base a una presunción hominis de haber incurrido en culpa.

RESPONSABILIDADES PRETUTORES Y TUTORES.

El padre, la madre y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habitan con ellos. (articulo 1190 CCV en su primer aparte).

Características:

Requisitos:

PRUEBAS DEL ACTOR Y EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO.

RESPONSABILIDADES DE LOS PRECEPTORES Y ARTESANOS.

El artículo 1190 del Código Civil dispone en su aparte primero:

"Los preceptores y artesanos son responsables del daño oca­sionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices mientras permanezcan bajo su vigilancia". (Art. 1190 CC y Art. 118 CP).

Esta responsabilidad está íntimamente ligada con la de los padres por el hecho ilícito de sus

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com