Derecho Laboral
sawipinto17 de Octubre de 2012
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DERECHO LABORAL
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
FUENTES EN EL DERECHO LABORAL
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Las Fuentes Estatales:
* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento
- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria
* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno
-Decreto Legislativo y Decreto Ley
* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.
* Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.
Convenios ratificados por Venezuela:
• Sobre limitación de las horas de trabajo.
• Protección de la maternidad.
• Trabajo nocturno de la mujer.
• Sobre la edad mínima.
• Trabajo nocturno de los menores.
• Método para la fijación de salarios mínimos.
• Libertad sindical y protección y negociación colectiva.
• Nómina de seguridad social.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Contrato de trabajo puede referirse a:
• Contrato individual de trabajo, es aquel celebrado individualmente entre un trabajador y un empleador.
• Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores u organizaciones de estos.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción
de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio
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