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Derecho Laboral


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  292 Visitas

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INDICE:

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

e

-INTRODUCCION:

-CONDICIONES DE TRABAJO

CONTRATO LABORAL

• EVENTUAL

• A PLAZO FIJO

• INDEFINIDO

• A DESTAJO

• COLECTIVO

• A DOMICILIO

• DE ENGANCHE

• DE APRENDIZAJE

• DOMESTICO

-LA REMUNERACION

-JORNADA DE TRABAJO

-CLASIFICACION DE JORNADA

• JORNADA A TIEMPO COMPLETO

• JORNADA REDUCIDA

• JORNADA CONTINUA

• JORNADA PARTIDA

-TIPOS DE JORNADA

 JORNADA DIURNA

 JORNADA NOCTURNA

 JORNADA MIXTA

-HORAS EXTRAORDINARIAS

-DESCANSO

o DESCANSO SEMANAL

-DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PRIMAS VACACIONALES

 DIAS DE DESCANSO

 DESCANSO ANUALES

-VACACIONES

-PRIMA VACACIONAL

-SALARIO

-EL AGUINALDO

-DIAS HABILES PARA EL TRABAJO

-TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

-DESAHUCIO

-PREAVISO

-INDEMNIZACION

-QUINQUENIO

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas.

La razón para establecer buenos estándares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser los siguientes

Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.

Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.

Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.

EL CONTRATO LABORAL:

El contrato laboral es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.

Asimismo, este documento debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

EVENTUAL

Habrá trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce, bajo la dependencia de un empleador; para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación con servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento.

A PLAZO FIJO

Como su nombre señala es un contrato establecido por un tiempo determinado, su duración se ajustará al vencimiento del plazo convenido. Dada la fijación de un término de vencimiento, antes de que éste ocurra, la extinción sólo puede producirse por voluntad de las propias partes o por un hecho que justifique la extinción, o que signifique lisa o llanamente imposibilidad de continuar la relación.

INDEFINIDO

Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.

Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual

A DESTAJO

Se llama destajo porque el empleador paga la trabajador, se paga por pieza producida que esta entregada.

y crea la relación económica entre empleador y trabajador.

COLECTIVO

Se entiende por contrato colectivo al convenio celebrado entre uno o más patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores, con el objeto de determinar condiciones generales de trabajo o reglamentarlo. Este contrato deberá ser necesariamente celebrado por escrito y registrado ante el inspector de trabajo.

A DOMICILIO

Se entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o el domicilio del patrono.

DE

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