Derecho Laboral
afcjoc17 de Octubre de 2012
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INDICE:
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
e
-INTRODUCCION:
-CONDICIONES DE TRABAJO
CONTRATO LABORAL
• EVENTUAL
• A PLAZO FIJO
• INDEFINIDO
• A DESTAJO
• COLECTIVO
• A DOMICILIO
• DE ENGANCHE
• DE APRENDIZAJE
• DOMESTICO
-LA REMUNERACION
-JORNADA DE TRABAJO
-CLASIFICACION DE JORNADA
• JORNADA A TIEMPO COMPLETO
• JORNADA REDUCIDA
• JORNADA CONTINUA
• JORNADA PARTIDA
-TIPOS DE JORNADA
JORNADA DIURNA
JORNADA NOCTURNA
JORNADA MIXTA
-HORAS EXTRAORDINARIAS
-DESCANSO
o DESCANSO SEMANAL
-DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PRIMAS VACACIONALES
DIAS DE DESCANSO
DESCANSO ANUALES
-VACACIONES
-PRIMA VACACIONAL
-SALARIO
-EL AGUINALDO
-DIAS HABILES PARA EL TRABAJO
-TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
-DESAHUCIO
-PREAVISO
-INDEMNIZACION
-QUINQUENIO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas.
La razón para establecer buenos estándares de salud y seguridad en el sitio de trabajo suelen ser los siguientes
Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.
Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.
Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.
EL CONTRATO LABORAL:
El contrato laboral es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.
Asimismo, este documento debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
EVENTUAL
Habrá trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce, bajo la dependencia de un empleador; para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación con servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento.
A PLAZO FIJO
Como su nombre señala es un contrato establecido por un tiempo determinado, su duración se ajustará al vencimiento del plazo convenido. Dada la fijación de un término de vencimiento, antes de que éste ocurra, la extinción sólo puede producirse por voluntad de las propias partes o por un hecho que justifique la extinción, o que signifique lisa o llanamente imposibilidad de continuar la relación.
INDEFINIDO
Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.
Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual
A DESTAJO
Se llama destajo porque el empleador paga la trabajador, se paga por pieza producida que esta entregada.
y crea la relación económica entre empleador y trabajador.
COLECTIVO
Se entiende por contrato colectivo al convenio celebrado entre uno o más patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores, con el objeto de determinar condiciones generales de trabajo o reglamentarlo. Este contrato deberá ser necesariamente celebrado por escrito y registrado ante el inspector de trabajo.
A DOMICILIO
Se entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o el domicilio del patrono.
DE ENGANCHE
El contrato de enganche es aquel por el cual se contrata a trabajadores por una persona distinta al patrono, para actividades que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual
DE APRENDIZAJE
Es aquel contrato en virtud del cual el patrono o empleador se obliga a enseñar prácticamente por si o por otro oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprende el aprendizaje de comercio y de las faenas que utilicen motores mecánicos.
EL TRABAJO DOMESTICO
El trabajo doméstico es el que se presta en forma continua y a un solo patrono, en menesteres propios del servicio de un hogar. Puede contratarse verbalmente o por escrito, siendo esta última forma obligatoria si el plazo excediera de un año, y requiriéndose, además, el registro en la Policía de Seguridad.
LAS REMUNERACIONES
Art. 52.- Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o nacionalidad.
Art. 53.- Los períodos de tiempo para pago del salario, no podrán exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago.
Art. 54.- Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración.
Art. 55.- Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100 por ciento de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50 por ciento, según los casos.
Art. 56.- Tratándose de obreros a destajo, el salario por días de descanso se establece sobre la base del salario medio durante el mes inmediato anterior al de las vacaciones.
JORNADA DE TRABAJO:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
Jornada a tiempo completo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Trabajo en festivos: Cuando el trabajo se realiza en festivos
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.
Descansos:
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre
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