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DERECHO REGISTRAL I – CLASES EN VIDEO


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  9.132 Palabras (37 Páginas)  •  58 Visitas

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DERECHO REGISTRAL I – CLASES EN VIDEO

MODULO 1:

5696

Generalidades de la asignatura. Derechos subjetivos.

PALOMANES, ANA MARÍA

91 mb

45 min 53 s

DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS

Plaquita]

DERECHO OBJETIVO: Sistema de preceptos regulatorios de la conducta humana cuya fnalidad es asegurar la existencia de la sociedad, solo dentro de esta son concebibles los derechos subjetivos que de aquel se derivan. El derecho es relación del hombre con el hombre.

Todo derecho subjetivo implica una relación entre sujetos, es decir, entre personas, regulada por el derecho objetivo. Si una persona es titular de un derecho, otra y otras personas estarán necesariamente sujetas a un deber: derecho y deber son correlativos.

Si yo le dijera que la existencia de un derecho presupone una obligación, estoy dejando afuera  a los derechos reales. Ya conocemos que los elementos de los derechos reales son: persona y cosa. Yo no tengo otro sujeto físico jurídico que me va a cumplir la obligación. Mi relación es directa e inmediata con la cosa. Entonces por que ponemos el deber? Porque involucramos todo. Involucramos el deber de cumplir esa obligación cuando el objeto es la prestación y estamos en presencia de derechos personales o bien cuando estamos en presencia de derechos reales y aquella teoría que no aceptamos de sujeto universal porque el sujeto pasivo tiene que ser determinado, entonces siempre preferimos hablar de que en los derechos reales no hay una correlativa obligación, si no que hay un deber, deber de la sociedad toda, deber de respetar, porque va mas allá de la estricta obligación, nadie me firma que me va a respetar el derecho de dominio, simplemente decimos siguiendo al autor, que se trata de un derecho porque alguien en el extremo opuesto lo ha asumido como un deber.

Si yo por otro lado había dicho que el sustento del derecho subjetivo es el derecho objetivo, este conjunto de preceptos que permiten la existencia de la sociedad, esa convivencia, esa existencia de sociedad en la que estamos inmerso, yo siempre me voy a desarrollar con mi derecho subjetivo dentro de esas normas. Si yo pretendo tener facultades, un obligado, tendré que estar dentro de ese derecho objetivo, que dará mayor o menor autonomía a la voluntad. Si estoy en presencia de derechos subjetivos personales, voy a tener como principio rector la autonomía de la voluntad, la cuestión de los contratos. Ahora si estoy en presencia de los derechos subjetivos y voy a ver los derechos reales, las disposiciones, el derecho objetivo que regula estas relaciones intersubjetivas son de orden público, tiene mínima cabida la autonomía de la voluntad.

[plaquita]

ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO

  1. SUJETO
  2. OBJETO: persona o cosa
  3. CAUSA DEL DERECHO (da nacimiento)

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

  1. POR LA OPONIBILIDAD
  2. POR EL CARÁCTER ECONOMICO O NO DEL CONTENIDO
  3. POR EL OBJETO INMEDIATO

-POR LA OPONIBILIDAD: erga onmes o Res inter alios acta, estos últimos son oponibles solamente a persona determinada, yo allí tengo un obligado determinado y entonces me voy a ubicar en los derechos personales; si yo se lo puedo oponer al resto de la sociedad, esta sociedad que tiene el deber de respeto voy a estar en presencia de derechos reales, o personalísimos: derecho a la vida a la libertad, son oponibles erga onmnes.

-CARÁCTER ECONOMICO.

PATRIMONIALES: necesariamente tenemos derechos reales y personales

EXTRAPATRIMONIALES: derechos de familia, o mixto porque si yo estoy tratando una cuestión de alimentos estoy dentro de un derecho de familia pero de contenido patrimonial. Derechos relacionados a la persona, a la legítima, son derechos estrictamente de contenido extra patrimonial, porque vamos a la investidura, no estrictamente al matrimonio.

-POR EL OBJETO INMEDIATO

En cuanto a la oponibilidad, dentro de los erga onmnes vamos a tomar a los reales y dentro de los res inter alios acta a los personales, ambos derechos subjetivos y de contenido patrimonial.

En los derechos personales yo tengo como objeto inmediato una contraprestación. En el concepto que se da de derechos personales yo necesito tener alguien que se ha obligado directamente, si no no hay derecho personal. De allí que yo tengo una relación directa con una prestación y en sentido indirecto ese cumplimiento de la prestación me puede llevar a un derecho real siempre y cuando el contenido de esa prestación sea una cosa. De tal manera, como ejemplo, alguien suscribe conmigo un contrato para la realización de un mueble, hay una persona que se obliga de entregarme en un tiempo determinado un mueble porque yo al momento de suscribir el contrato entregue el dinero suficiente de este mueble, yo tengo una relación directa no con la cosa, porque no existe, se va a realizar a diseñar no tiene existencia física, pero si tengo un derecho personal en cuanto hay alguien obligado y tiene una contraprestación que yo puedo exigir.

Seguimos con los derechos reales, porque siempre el titulo, el contrato es un vinculo necesario, es la causa fuente del derecho real. Los derechos reales en lo que es adquisición bajo la teoría del titulo y modo exige un titulo causa y la ejecución de ese titulo es la entrega de la cosa. No hay derecho reales sobre cosa futura, porque en ese supuesto yo estoy en en el ámbito de los derechos personales yo tengo una contraprestación pendiente de cumplimiento. Ahora en el momento que existe la cosa y que se me entrega, yo adquiero el derecho real, porque ya se extingue el derecho personal, se da nacimiento al derecho real y mi relación con el objeto ya no es de persona a persona, si no es de persona a cosa.

Retomando esta clasificación habíamos dicho que los derechos reales son oponibles erga omnes, si yo debo oponérselo a la sociedad, yo lo tengo que hacer conocer. Fijese, en el ejemplo anterior, este contrato que suscribo a los efectos de que una persona determinada me realice un mueble, no seria necesario que lo publicitara, porque a quien se lo puedo exigir es únicamente a esa persona determinada que firmo. Pero una vez que yo tengo el derecho real de dominio sobre esa cosa, la relación que tengo con el objeto del derecho es directa e inmediata pero respecto de una cosa, el derecho personal se extinguió con el cumplimiento.

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