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Deeclaracion De Renta

baryan12312 de Julio de 2015

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UVT 2015: $28.279

UVT 2014: $27.485

SALARIO MINIMO 2015

$644.350

SALARIO MINIMO 2014

$616.000

AUXILIO DE TRANSPORTE

2015: $74.000

2014: $72.000

SANCION MINIMA 2015

$283.000

IPC (INFLACION)

2014: 3,66%

2013: 1,94%

INTERÉS MORATORIO TRIBUTARIO

JUL 01 A SEPT 30 DE 2015

28,89%

Requisitos para declarar Renta

Grupo 1

Menores Ingresos: Toda persona natural que sus ingresos brutos anuales superen los $36.469.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentran los microempresarios y pequeños comerciantes tales como: dueños de tienda de barrio, misceláneas, carnicerías, papelerías, lavanderías etc. (1)

Grupo 2:

Asalariados: Toda persona natural que sea asalariado y que por lo menos el 80% de sus ingresos brutos sean provenientes de una relación laboral (empleados) y con ingresos de $106.098.000 ó que su patrimonio bruto supere los $117.221.000. En este grupo se encuentran la mayoría de colombianos que tributan. (1)

Grupo 3:

Independientes: Toda persona natural que realice trabajos independientes y cuyos ingresos anuales superen los $85.962.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentras personas que reciben honorarios, comisiones, servicios, rentistas de capital etc.

Tenga en cuenta que si manejó tarjetas de crédito por un monto anual superior a $72.937.000 debe declarar así como si realizó compras y consumos por este mismo monto.

Si realizó movimientos bancarios en cuentas de ahorros, corrientes, fiducias, CDT superiores a $117.221.000 también está obligado a declarar. (1)

1. http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/los-cuatro-tips-para-declarar-renta/50754

En qué consiste el IMAN y el IMAS?

Actualizado: 22/03/2014

La ley 1607 plantea dos mecanismos nuevos para la determinación del impuesto de renta para empleados (entiéndase por empleados tanto quienes tienen un vínculo laboral como asalariados, así como quienes perciben ingresos por la prestación personal de servicios mediante un contrato), este tema en un principio ha creado confusión, puesto que no se tiene mucha claridad sobre su aplicación; por lo extenso que resultaría transcribir algunos artículos de la reforma tributaria, únicamente haremos referencia a ellos, y al final del este artículo usted encontrará el enlace al texto de la reforma tributaria para que pueda leer los artículos referidos de manera más detallada.

Para comprender el tema partamos por establecer que la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 329 estableció cual es la clasificación de las personas naturales:

1. Empleados

2. Trabajadores por cuenta propia

3. Demás personas naturales

Dentro de los empleados, se entienden los que prestan servicios de manera personal por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, y cuyos ingresos totales del año provengan de dicha actividad en un porcentaje igual o superior al 80%; dentro de ellos están los trabajadores vinculados con contrato laboral, y los profesionales independientes que desarrollan actividades mediante contratos de honorarios o prestación de servicios y que reciben pagos de manera mensual.

Los trabajadores por cuenta propia son las personas naturales residentes en Colombia, cuyos ingresos anuales provengan en un 80% o más del desarrollo de alguna de las 16 actividades económicas establecidas en el Capítulo II del Título V del libro I del Estatuto Tributario (en la reforma tributaria lo encontrará en el artículo 11º), entre otras: agropecuarios, comercio al por mayor y menor, servicio de transportes, hoteles, etc.); estas actividades no son desarrolladas necesariamente de manera personal, es decir pueden percibir ingresos por ser dueños de un negocio.

Las demás personas naturales son aquellas que no cumplen ninguno de los requisitos para ser consideradas empleadas o trabajadores por cuenta propia.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la reforma tributaria ha establecido los sistemas para la determinación del impuesto de renta de este tipo de contribuyentes (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales), y con base en esto, vamos a dividir los sistemas de determinación de impuestos según la categoría del contribuyente:

1 - PARA LA CATEGORIA DE EMPLEADOS:

Este tipo de personas en primer lugar deben calcular su Rentra Gravable Alternativa (RGA) establecida en el artículo 332 del E.T., la cual se obtiene tomando todos los ingresos brutos del empleado (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 332 del E.T.

Con base en dicha Renta Gravable Alternativa, el artículo 331 del E.T. establece que se debe calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS, el cual es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta.

Dicho IMAN se calcula tomando la RENTA GRAVABLE ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en UVT´s, deberá llevarse a la tabla del artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente (el valor que obtenga será el IMAN).

Luego deberá liquidar su impuesto de manera tradicional, es decir comparando su renta líquida gravable con la tabla del Art. 241 del E.T., y entre los dos impuestos (el calculado de la manera tradicional y el del IMAN) deberá escoger el más alto y este será su impuesto de renta.

Por otra parte de manera alternativa, para aquellos empleados cuyos ingresos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T. establece que pueden calcular un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA EMPLEADOS).

Si se cumple con los requisitos para liquidar su impuesto con el IMAS, la Renta Gravable Alternativa (RGA) deberá llevarse a la tabla establecida en el artículo 334 del E.T., para conocer el impuesto de renta que le corresponde pagar; el valor que resulta al aplicar esta tabla del IMAS PARA EMPLEADOS, es más alto que el que resulta de aplicar la tabla del IMAN PARA EMPLEADOS del artículo 333 del E.T., con la ventaja que la declaración presentada pagando con base en el IMAS permite que la declaración de renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la presentación en debida forma de la declaración.

Los requisitos que debe cumplir para poderse acoger al IMAS DE EMPLEADOS son:

a) Ser residente

b) Pertenecer a la categoría de empleado (Art. 329 E.T.)

c) Verificar que al calcular su renta gravable alternativa, esta no supere las 4.700 UVT (año 2.013: $126.153.000)

d) Debe tener presente que si el declarante tiene los beneficios de la ley 1429, al declarar en el formulario 230 no puede usar dichos beneficios.

2 - PARA LA CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

El artículo 336 del E.T. establece que para este tipo de contribuyentes, el sistema de determinación del impuesto de renta será el ordinario, es decir comparando su renta líquida gravable con la tabla del Art. 241 del E.T.; este tipo de trabajadores no deben calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)

Este tipo de trabajadores por cuenta propia, de manera alternativa podrán optar por liquidar su impuesto de renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA), establecido con el artículo 340 del E.T., siempre y cuando su RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA esté dentro de los rangos autorizados para ello. Como se observa, en el caso de acogerse al IMAS para liquidar su impuesto también es necesario que calcule su Renta Gravable Alternativa.

En este caso, el procedimiento consiste en tomar su Renta Gravable Alternativa establecida en el artículo 339 del E.T., la cual se obtiene tomando todos los ingresos brutos del trabajador por cuenta propia (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 339 del E.T. y este valor llevarlo a la tabla establecida en el artículo 340 E.T., escoger la actividad que le corresponda, y con ello determinar cuál es el valor de su impuesto de renta.

Los trabajadores por cuenta propia no tienen obligación de calcular el IMAN.

El IMAS PARA TRABADORES POR CUENTA PROPIA, genera un mayor impuesto a pagar que el impuesto calculado de manera tradicional, con la ventaja que la declaración presentada con el IMAS, quedará en firme en seis meses.

Los requisitos que debe cumplir para poderse acoger al IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA son:

a) Ser residente

b) Pertenecer a la categoría de "trabajadores por cuenta propia" (Art. 329 E.T.)

c) Haber llevado contabilidad para efectos fiscales (art 338 E.T.)

d) Al cierre de 2012 su patrimonio líquido no debe superar las 12.000 UVT (año 2.013: $312.588.000)

e) Su renta gravable alternativa no debe superar las 27.000 UVT (en 2.013: $724.707.000)

f) Tener presente que si el declarante tiene los beneficios de la ley 1429, al declarar en el formulario 240 no puede usar dichos beneficios.

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