ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Deeclaracion De Renta


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  3.205 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 13

UVT 2015: $28.279

UVT 2014: $27.485

SALARIO MINIMO 2015

$644.350

SALARIO MINIMO 2014

$616.000

AUXILIO DE TRANSPORTE

2015: $74.000

2014: $72.000

SANCION MINIMA 2015

$283.000

IPC (INFLACION)

2014: 3,66%

2013: 1,94%

INTERÉS MORATORIO TRIBUTARIO

JUL 01 A SEPT 30 DE 2015

28,89%

Requisitos para declarar Renta

Grupo 1

Menores Ingresos: Toda persona natural que sus ingresos brutos anuales superen los $36.469.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentran los microempresarios y pequeños comerciantes tales como: dueños de tienda de barrio, misceláneas, carnicerías, papelerías, lavanderías etc. (1)

Grupo 2:

Asalariados: Toda persona natural que sea asalariado y que por lo menos el 80% de sus ingresos brutos sean provenientes de una relación laboral (empleados) y con ingresos de $106.098.000 ó que su patrimonio bruto supere los $117.221.000. En este grupo se encuentran la mayoría de colombianos que tributan. (1)

Grupo 3:

Independientes: Toda persona natural que realice trabajos independientes y cuyos ingresos anuales superen los $85.962.000 ó que su patrimonio bruto sea de $117.721.000. En este grupo se encuentras personas que reciben honorarios, comisiones, servicios, rentistas de capital etc.

Tenga en cuenta que si manejó tarjetas de crédito por un monto anual superior a $72.937.000 debe declarar así como si realizó compras y consumos por este mismo monto.

Si realizó movimientos bancarios en cuentas de ahorros, corrientes, fiducias, CDT superiores a $117.221.000 también está obligado a declarar. (1)

1. http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/los-cuatro-tips-para-declarar-renta/50754

En qué consiste el IMAN y el IMAS?

Actualizado: 22/03/2014

La ley 1607 plantea dos mecanismos nuevos para la determinación del impuesto de renta para empleados (entiéndase por empleados tanto quienes tienen un vínculo laboral como asalariados, así como quienes perciben ingresos por la prestación personal de servicios mediante un contrato), este tema en un principio ha creado confusión, puesto que no se tiene mucha claridad sobre su aplicación; por lo extenso que resultaría transcribir algunos artículos de la reforma tributaria, únicamente haremos referencia a ellos, y al final del este artículo usted encontrará el enlace al texto de la reforma tributaria para que pueda leer los artículos referidos de manera más detallada.

Para comprender el tema partamos por establecer que la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) en su artículo 329 estableció cual es la clasificación de las personas naturales:

1. Empleados

2. Trabajadores por cuenta propia

3. Demás personas naturales

Dentro de los empleados, se entienden los que prestan servicios de manera personal por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, y cuyos ingresos totales del año provengan de dicha actividad en un porcentaje igual o superior al 80%; dentro de ellos están los trabajadores vinculados con contrato laboral, y los profesionales independientes que desarrollan actividades mediante contratos de honorarios o prestación de servicios y que reciben pagos de manera mensual.

Los trabajadores por cuenta propia son las personas naturales residentes en Colombia, cuyos ingresos anuales provengan en un 80% o más del desarrollo de alguna de las 16 actividades económicas establecidas en el Capítulo II del Título V del libro I del Estatuto Tributario (en la reforma tributaria lo encontrará en el artículo 11º), entre otras: agropecuarios, comercio al por mayor y menor, servicio de transportes, hoteles, etc.); estas actividades no son desarrolladas necesariamente de manera personal, es decir pueden percibir ingresos por ser dueños de un negocio.

Las demás personas naturales son aquellas que no cumplen ninguno de los requisitos para ser consideradas empleadas o trabajadores por cuenta propia.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la reforma tributaria ha establecido los sistemas para la determinación del impuesto de renta de este tipo de contribuyentes (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales), y con base en esto, vamos a dividir los sistemas de determinación de impuestos según la categoría del contribuyente:

1 - PARA LA CATEGORIA DE EMPLEADOS:

Este tipo de personas en primer lugar deben calcular su Rentra Gravable Alternativa (RGA) establecida en el artículo 332 del E.T., la cual se obtiene tomando todos los ingresos brutos del empleado (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 332 del E.T.

Con base en dicha Renta Gravable Alternativa, el artículo 331 del E.T. establece que se debe calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS, el cual es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta.

Dicho IMAN se calcula tomando la RENTA GRAVABLE ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en UVT´s, deberá llevarse a la tabla del artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente (el valor que obtenga será

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.3 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com