Demanda De Alimentos Concubina
AlfonsoVictor28 de Marzo de 2015
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VS
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EXPEDIENTE: -----------------
ASUNTO: SE FORMULA DEMANDA DE ALIMENTOS
CIUDADANO JUEZ DE LO FAILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
--------------------------------, por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en ------------------------; y como Abogado Patrono al Licenciad en Derecho-------------, quien cuenta con cédula profesional número ------------ (-------------------------------------------------) expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, debidamente registrada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida número ------------a fojas ------------- vuelta, del libro--------------, por Acuerdo del Pleno de este Honorable Tribunal en fecha-------------------------; indicando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en---------------------------------------------------------------, y autorizando para recibirlas a la profesionista en Derecho -------------------------------------------------a fin de que la letrada en mención consulte expedientes e intervenga en la práctica de diligencias, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que, por medio del presente ocurso y documentos que acompaño, con fundamento en los artículos 486, 492, 493, 494, 495, 497, 499, 501, 502, 503, 505 y demás relativos al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 677, 681, 688, 689, 690, 698 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a promover en la vía ESPECIAL JUICIO DE ALIMENTOS, en contra del-----------------------------, quien deberá ser emplazado en el domicilio ubicado en----------------------------------; a quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a) El otorgamiento de la pensión alimenticia provisional a razón de un porcentaje de los ingresos del deudor y en su momento el pago de una pensión alimenticia definitiva, bastante y suficiente para sufragar las necesidades de la suscrita __________________________________
b) El embargo precautorio de sueldo o salario que percibe el demandado, o bien rentas o bienes a nombre del mismo a efecto de garantizar el pago de los alimentos durante la tramitación del presente juicio.
c) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Fundó la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal.
H E C H O S:
1. En --------de-------------------, la suscrita y el señor---------------------------------, decidimos hacer vida en común de manera notoria y permanente en el domicilio ubicado en--------------------------------------------------------------------------------------, domicilio en el cual, al principio ambos concubinos realizábamos aportaciones equitativas.
2. En fecha --------- de ----------- de-------------, nació nuestra(o) hija (o)--------------------------------, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento número ---- del libro ----- de nacimientos del año ------a foja ---- expedida por el Juez ------------------------del Registro Civil de las Personas, misma que se adjunto al libelo de la presente demanda inicial de la demanda.
3. En fecha --------- de ----------- de-------------, nació nuestra(o) hija (o)--------------------------------, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento número ---- del libro ----- de nacimientos del año ------a foja ---- expedida por el Juez ------------------------del Registro Civil de las Personas, misma que se adjunto al libelo de la presente demanda inicial de la demanda.
4. En fecha --------- de ----------- de-------------, nació nuestra(o) hija (o)--------------------------------, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento número ---- del libro ----- de nacimientos del año ------a foja ---- expedida por el Juez ------------------------del Registro Civil de las Personas, misma que se adjunto al libelo de la presente demanda inicial de la demanda.
5. Durante la vigencia de nuestro concubinato establecimos nuestro domicilio en ---------------------------------------------------------------------------, de manera pública y notoria, pues cómo a quedado señalado en lineas anteriores procreamos ______ hijos, por lo cual se acredita fehacientemente la relación de concubinato que sostuve por ______ años con el hoy demandado,
Siendo ello asì a partir del año ----- a la fecha, el señor--------------------------------------- y la suscrita------------- decidimos dar por concluida nuestra relación de concubinato, relación que tiene por concluida hasta la fecha que nos ocupa nueve meses, por lo que es evidente que al no haber pasado mas de doce meses que el legislador estimo pertinente para hacer valer el derecho alimentario a favor de la suscrita, es oportuno señalar que nuestra acción se encuentra vigente. El anterior orden de ideas lo sustento según lo preceptuado en el artículo Artículo 493 del código Civil para el Estado, el cual a la letra señala:
Articulo 493.- Cuando los concubinos se separen o cesen su vida en común, el derecho alimentario subsistirá a favor del ex concubino sólo si estuviere incapacitado o imposibilitado para trabajar y siempre que no viva en concubinato ni haya contraído matrimonio con persona distinta al deudor, teniendo el acreedor alimentario el término de un año a partir de la terminación del concubinato, para el ejercicio de la acción correspondiente
6. De lo anterior se desprende que toda vez que la suscrita no vive en concubinato o bien, no sostiene una relación de matrimonio, en esta tesitura es dable e indubitable que la sucrita sufre de una incapacidad para poder tener un ingreso para subsistir y cubrir sus necesidades, siendo estas tambien obligacion de los ex conyuges de aportar lo necesario para no causar un detrimento o daño mayor, toda vez que el concubinato se rige por las mismas normas establecidas para el matrimonio, ello según lo preceptuado en el Código Civil para el estado, ergo es factible realizar la presunción de que la presente acción es procedente.
7. Máxime, toda vez que la suscrita se encuentra imposibilitada, y que lo acredito con el diagnostico medico realizado por la Dr. ----------------------------, en el que se puede observar que la suscrita está sujeta y sufre de un------------------------------------------------------------------------------en el cual es evidente que estoy incapacitada para trabajar y poder realizar alguna actividad idónea para subsistir, quedando en un estado susceptible a un detrimento y mermación física, emocional, psicológica y moral en el que la esfera jurídica de la hoy actora se vea involucrada, causándole un daño mayor a la salud física y psicológica que pudiera ser irreparable, y que de ser negada mi petición como derecho que tengo a recibirlo, así como la obligación que embarga al deudor de proporcionarlos, quedaría la suscrita en un estado de indefensión, pues al encontrarme en una situación de incapacidad que no me permite trabajar, es obligación de mi hoy demandado la de proporcionar no sólo la comida, el vestido y la habitación, sino también, la asistencia en casos de enfermedad. En concreto, la ayuda mínima necesaria de la ex pareja para con la concubina a fin de sobrellevar los acontecimientos de la vida que resulta necesaria y obligatoria, en este orden de ideas, es evidente que se violaría el principio y derecho de igualdad, previsto en el artículo 1o. Constitucional, que establece la prohibición de la discriminación motivada por el estado civil, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas; esto es, se realizaría una discriminación en contra de la suscrita en mi carácter de ex concubina, al no otorgarme derecho alimentario.
Cobra aplicación a la consideración anterior la siguiente jurisprudencia de la Novena Época, con número de registro 163856, del tomo XXXII, de Septiembre de 2010, que a la letra señala:
CONCUBINA. GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS. La interpretación armónica de los artículos 291 Ter, 301, 302 y 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal permite asumir que, en forma similar a como acontece con la cónyuge, la concubina goza de la presunción de necesitar alimentos. En conformidad con el artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar tienen la presunción de necesitar
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