Demanda Laboral Burocratica
hectorpuma12 de Octubre de 2013
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H. TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CLAUDIA PATRICIA REYES LÓPEZ Y ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la CALLE ANAXÁGORAS NÚMERO 522 INTERIOR 13, COLONIA NARVARTE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03020, EN MÉXICO, D.F., señalando como nuestro representante común al C. Alfredo García López, designando como nuestros apoderados a los Licenciados en Derecho JORGE HERNÁNDEZ ZAMORA, ARTURO CORONA HERNÁNDEZ y a los C.C. RICARDO VALENTINO VÁZQUEZ, VIRGINIA ESPINOZA CASTILLO, y Jesús Dionisio Espinoza Castillo en términos de la carta poder adjunta, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente ocurso, venimos a demandar a las siguientes entes patronales:
1.- C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, quien puede ser emplazado a juicio en Plaza de la Constitución sin número, colonia centro, código postal 06010, en el Zócalo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
2.- C. SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO FEDERAL Plaza de la Constitución, No. 1, 3er. Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068Y/O
3.- C. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. Y/O
4.- DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICAPlaza de la Constitución, No. 1, 3er. Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068
5.- C. DIRECCIÓN GENERAL DE ZOOLÓGICOS Y VIDA SILVESTRECalz. Chivatito S/N, 1a Sección del Bosque de Chapultepec, Col. San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850
6.- C.DIRECCIÓN DEL ZOOLÓGICO DE CHAPULTEPECCalz. Chivatito S/N, 1a Sección del Bosque de Chapultepec, Col. San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850
7.- C. SUBDIRECCIÓN DEL ZOOLÓGICO DE CHAPULTEPECCalz. Chivatito S/N, 1a Sección del Bosque de Chapultepec, Col. San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850
8.- C. DIRECCIÓN DEL ZOOLÓGICO LOS COYOTES
Av. Heróica Escuela Naval Militar S/N, esq. Calzada de la Virgen, Col. Ex Ejido de San Pablo Tepetlapa, Del. Coyoacán, C.P. 04900
9.- C. SUBDIRECCIÓN DEL ZOOLÓGICO LOS COYOTES Av. Heróica Escuela Naval Militar S/N, esq. Calzada de la Virgen, Col. Ex Ejido de San Pablo Tepetlapa, Del. Coyoacán, C.P. 04900
10.- C. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Plaza de la Constitución No. 1, 3er Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068
11.- C. J.U.D. DE PLANEACIÓN, EMPLEO Y REGISTRO DE PERSONAL Plaza de la Constitución No. 1, 3er Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068
de quienes demando las siguientes:
PRESTACIONES
A).- LA REINSTALACIÓN en el empleo, categoría, cargo o plaza de Mi trabajo concistia en alimentar, limpiar, hacer manejos médicos con los animales y el puesto se llama “GUARDANIMALES”EN EL ZOOLOGICO DE LOS COYOTES UBICADO EN Av. Heróica Escuela Naval Militar S/N, esq. Calzada de la Virgen, Col. Ex Ejido de San Pablo Tepetlapa, Del. Coyoacán, C.P. 04900, en las mismas condiciones y términos que lo había venido desempeñando para la demandada hasta el día del despido injustificado del que fueron objeto los actores.
B).- La expedición de los respectivos nombramientos por escrito como trabajador de base en la plaza que VENIA DESEMPEÑANDO El hoy actore como “GUARDANIMALES”EN EL ZOOLOGICO DE LOS COYOTES UBICADO EN Av. Heróica Escuela Naval Militar S/N, esq. Calzada de la Virgen, Col. Ex Ejido de San Pablo Tepetlapa, Del. Coyoacán, C.P. 04900 del Gobierno del Distrito Federal.
C).- El reconocimiento de la antigüedad generada por EL HOY actor, en el puesto y categoría que venía desempeñando, de acuerdo con la fecha de ingreso al servicio de la demandada.
I. Para CLAUDIA PATRICIA REYES LÓPEZ desde el 01 de febrero de 1999
II. Para ALFREDO GARCÍA LÓPEZ desde el 01 de octubre del año 2001.
D).- La Nulidad de cualquier documento que implique la renuncia de nuestros derechos laborales, al tenor del artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
E).- La Nulidad de cualquier supuesta acta de abandono de empleo para el caso de que se nos hubiere prefabricado, de la cual tenemos temor fundado por la forma en que sucedieron los hechos que más adelante describimos.
F).- El pago de salarios caídos y vencidos y los que se sigan venciendo, desde el momento del injustificado despido de los hoy actores y hasta que se de cumplimiento al laudo que se dicte en el presente juicio.
G).- El pago de los salarios devengados en los días de descanso inhábiles sábados, domingos y días festivos que laboramos en el desempeño de nuestro empleo y que no nos fueron cubiertos durante todo el tiempo que duró nuestra relación laboral con la demanda.
H).- El pago de dos días, incluyendo la parte proporcional de séptimo día que nos fueron indebidamente descontados cada tres meses durante todo el tiempo que duró la relación laboral, los cuales siempre fueron laborados por cada uno de los hoy actores y no fueron pagados.
I).- El pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes al año de 2008 y las que se sigan generando hasta el legal cumplimiento del laudo que se dicte en el presente juicio, con los aumentos y mejoras que se generen al puesto que venían desempeñando los hoy actores.
J).- Las aportaciones correspondientes que debió enterar al Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) a partir de la fecha en que cada uno de los suscritos ingresamos a laborar al servicio de la demandada, las actuales y las subsecuentes hasta el cumplimiento del laudo correspondiente.
K).- La entrega de las constancias de las aportaciones que la demandada debió de realizar a favor de cada uno de los suscritos en el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) a partir de la fecha en que cada uno de nosotros ingresó a laborar al servicio de la parte demandada, las actuales y las subsecuentes hasta la fecha de la ejecución del laudo correspondiente.
L).- Las aportaciones correspondientes que la hoy demandada debió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Del Estado (ISSSTE) a favor de cada uno de los suscritos para integrar el fondo de la vivienda (FOVISSSTE), a partir de la fecha en que ingresamos a laborar para la demandada y hasta la fecha del injustificado despido y las subsecuentes que se generen hasta el cumplimiento del laudo correspondiente.
M).- La entrega de las constancias de aportaciones que la demandada debió enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a favor de cada uno de los suscritos para integrar el fondo de la vivienda (FOVISSSTE), a partir de la fecha en que ingresamos a laborar para la demandada y las subsecuentes hasta la fecha de la ejecución del laudo correspondiente.
N).- El pago por las labores desempeñadas por tiempo extraordinario y que no fueron pagadas en el momento oportuno.
O).- El pago de ayuda social para satisfacer las necesidades de alimentación y de vestido de cada uno de los suscritos que no nos fueron pagadas, desde nuestro ingreso a laborar al servicio de la demandada hasta diciembre de 2008, fecha en que fuimos injusta e injustificadamente despedidos, prestación que se encuentra establecida en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
P).- El pago de un 25% por ciento sobre el monto del salario de cada actor, de los días domingos laborados por los mismos, los cuales no fueron cubiertos por la demanda, desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha del despido injustificado.
Q).- El pago correspondiente a gastos de transporte y viáticos, así como material e implementos de trabajo que la demandada debió proporcionar durante el tiempo que duró la relación laboral desde la fecha en que de forma individual ingresamos a trabajar para la demandada, hasta el 31 de diciembre del 2008, lo cual omitió pagar y que fueron cubiertos por cada uno de los suscritos de nuestro propio pecunio, lo anterior con fundamento en el artículo 43 fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
R).- Asimismo la actora CLAUDIA PATRICIA REYES LÓPEZ, demanda el pago de una prima como complemento del salario a partir del año 2004 y hasta la fecha del injustificado despido y las subsecuentes que se generen, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Que a la actora no se le pagó.
S).- Asimismo el hoy actor ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, demando el pago de una prima como complemento del salario a partir del año 2006 y hasta la fecha del injustificado despido y subsecuentes que se generen, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Que al actor no se le pagó.
Fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
1. El día 10 de noviembre del año 1998, El Gobierno del Distrito Federal emitió una convocatoria publicada en el periódico "LA JORNADA" en la cual convoca a profesionistas de diferentes carreras a integrarse al Servicio Público de Carrera del Gobierno del Distrito Federal, en la que participo la actora _CLAUDIA PATRICIA REYES LOPEZ_ en un proceso de reclutamiento, selección y admisión de Verificadores Administrativos, que estuvo a cargo de la Dirección General de Modernización Administrativa del Gobierno del Distrito Federal, después del cual se me impartió un curso de dos meses, en el marco del programa de reordenamiento de la actividad verificadora; Una vez que cubrí los requisitos que exigían y aprobado el examen de conocimiento y aptitudes, fui contratada por la demandada
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