ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Laboral Burocratica


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

Página 1 de 6

LOPEZ DELGADO ROSALBA

VS

DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL.

JUICIO ORDINARIO CIVIL

RECTIFICACIÓN DE ACTA

DE DEFUNCIÓN.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL DISTRITO FEDERAL.

ROSALBA LOPEZ DELGADO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de en la calle de Oriente 249 “A” Número 136, en la Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, C.P. 08500, en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a los Licenciados EFREN HERNANDEZ ZOMPANTZI, CARLOS AVALOS DOMINGUEZ, ELSA SARA MORALES HERANDEZ, IRMA JUAREZ FAUSTINO, SUSAN PIMENTEL RODRIGUEZ, el primero de ellos con cédula profesional número 439433 expedida por la Secretaria de Educación Pública, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesión OLAF RICARDO HERNANDEZ CARLOS, PATRICIO HERNANDEZ GUZMAN, JESUS MITCHETL BRIONES GARCIA, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar del C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, quien puede ser notificado en la calle de Arcos de Belén Y Dr. Andrade, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06720, de esta Ciudad, la siguiente prestación:

La RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de mi cónyuge el C RAUL CRUZ GARCIA , quien falleció en esta Ciudad de México el día 18 de Agosto de 2012, según aparece en el acta de defunción que se exhibe y misma de la que se pide a su Señoría su debida rectificación, ya que en ésta se asentó erróneamente en el rubro de “Estado Civil” como “Unión Libre”, siendo que debió indicarse que su estado civil al momento de su fallecimiento fue el de “CASADO” con la suscrita, por ello se pide a su Señoría la rectificación indicada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.-Como se acredita con copia certificada del acta de matrimonio con número de folio 28806469 que se agrega al presente ocurso, el finado RAUL CRUZ GARCIA y la suscrita ROSALBA LOPEZ DELGADO contrajimos matrimonio civil en la ciudad de México distrito federal el día 26 de agosto de 1994.

2.- Es el caso que, el día 18 de Agosto de 2012, mi cónyuge el C. RAUL CRUZ GARCIA falleció en esta ciudad de México, Distrito Federal, tal y como lo acredito con el atestado de defunción en copia certificada expedido por el Registro Civil que corre agregada al presente ocurso, pero en dicha acta de defunción, erróneamente se asentó que el estado civil del finado era el de “UNIÓN LIBRE”, cuando en realidad, de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO, por el matrimonio existente con la suscrita como lo acredito con el acta de matrimonio ya relacionada en la presente demanda, y cuya expedición de dicha certificación es de fecha 26 de Agosto de 1994 días posteriores a la defunción de mi cónyuge y sin existir ninguna anotación marginal en la misma, asimismo me obligo a presentar, en su momento procesal oportuno, como testigos de los hechos aquí narrados a los CC. VERONICA JAIME PALACIOS y JUAN MANUEL TAPIA HERNANDEZ

3. Como consta en las copias Certificadas del Certificado de Defunción y Acta de matrimonio que anexo al presente, mi cónyuge de nombre RAUL CRUZ GARCIA falleció el día 12 de agosto de 2012 en el Hospital Regional Ignacio Zaragoza del ISSSTE. Dicha certificación, según consta en las copias certificadas que refiero y agrego, fue realizada por el DR. CARLOS ERNESTO CASTILLO HERRERA, con número de Cédula Profesional 2117866, empleado de dicho Hospital. El caso es que al DR. CARLOS ERNESTOMCASTILLO HERRERA le fue proporcionado erróneamente el ESTADO CIVIL del fallecido, según consta tanto en el Acta como en Certificado de Defunción respectivos, porque erróneamente se considera, en el Acta de Defunción, como ESTADO CIVIL de RAUL CRUZ GARCIA como SOLTERO, siendo que en la realidad de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO con la suscrita.

En tal circunstancia, y ante la negativa de personal del Registro Civil de llevar a cabo un trámite de aclaración me dicen que por el tiempo tengo que demandar al Director del Registro Civil para la corrección siendo esto lo que hago por esta vía

Es el caso que hable con del DR. CARLOS ERNESTO CASTILLO HERRERA de girar atento Oficio Aclaratorio al Registro Civil para la aclaración del acta de defunción, mediante comparecencia al Hospital, solicite al C. Director de dicha institución médica se me expidiera un Oficio Aclaratorio dirigido al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal en el sentido de que erróneamente se asentó, en el ACTA DE DEFUNCIÓN del C., como ESTADO CIVIL el de soltero, cuando se debió asentar el de CASADO, para acreditar esta circunstancia agrego la minuta debidamente sellada de dicha petición dirigida al C. ENRIQUE GRANJA POSADA, Director General del Hospital Regional Ignacio Zaragoza del ISSSTE.A lo cal manifestó que ya había transcurrido mucho tiempo.

4. En contestación de mi comparecencia relacionada en el hecho anterior, el C. Director de dicho Hospital, me manifestó en fecha 15 de octubre de 2014, que no era posible mi petición porque ya había pasado mucho tiempo.

5. En razón de los hechos aquí referidos, y ante la negativa del Registro Civil de esta Ciudad para la aclaración económica del acta en mención, es que me veo en la necesidad de recurrir a su Señoría a efecto de solicitar la rectificación del acta de defunción respectiva, ya que en ésta se asentó erróneamente en el rubro de “Estado Civil” como “Unión Libre”, siendo que debió indicarse que su estado civil al momento de su fallecimiento fue el de “CASADO” con la suscrita, y para acreditar los hechos narrados en la presente demanda me obligo a presentar, en su momento procesal oportuno, como testigos de todos los hechos aquí narrados a los C.C. . VERONICA JAIME PALACIOS y JUAN MANUEL TAPIA HERNANDEZ

D E R E C H O

I.- Son aplicables en cuanto al fondo, los artículos 134, 135 fracción II, 136, 137, 138 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 255 a 429 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y documentos que acompaño, demandando la Rectificación del Acta de Defunción de referencia.

SEGUNDO. Tener por autorizados a los profesionistas señalados y para los efectos indicados.

TERCERO. Con las copias simples que se anexan correr traslado a la demandada en el domicilio señalado en el proemio, a efecto de que produzca su contestación y oponga excepciones y defensas.

CUARTO. En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar sentencia decretando que es procedente la rectificación del acta de defunción en los términos que se solicita en el presente ocurso, girando atento oficio al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal para la rectificación respectiva.

QUINTO. Proveer conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

ROSALBA LOPEZ DELGADO

Lic. EFREN HERNANDEZ ZOMPANTZI

CEDULA PROFESIONAL 4389433

...

Descargar como  txt (7.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt