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La Demanda laboral burocrática

Chila SanrapmanTrabajo25 de Enero de 2016

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Planteamiento y análisis del caso práctico.

Planteamiento:

Un médico ha trabajado durante 6 años con contratos renovados cada seis meses en una sala de urgencias del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ganando la módica cantidad de $50,000 mensuales, el día 24 de noviembre del año 2015 es llamado por Recursos Humanos y es despedido injustificadamente, acude a su abogado para saber el tramite a seguir ya que no lo indemnizaron correctamente y lo despidieron injustificadamente.

Análisis del caso:

En virtud de que el ISSEMyM es un organismo público creado por el Estado de México y de conformidad con el artículo 115 en el que dicho Estado Soberano adoptó, para su régimen interior, la forma de gobierno republicana, representativa, popular, teniendo esta como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, observaremos las siguientes leyes aplicables al caso:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley Federal del Trabajo
  3. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
  4. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del estado de México y Municipios
  5. Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Juan Manuel Figueroa Lobezno

VS

Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios por conducto de su representante legal.

Despido Injustificado

Escrito Inicial

H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México

P R E S E N T E.

Yo, Juan Manuel Figueroa Lobezno, por propio derecho, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Huicholes número 25, colonia Puente de Vigas, en el Municipio de Tlalnepantla Estado de México, autorizó en mi representación mediante carta poder anexa al presente escrito en los términos más amplios del artículo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios a los licenciados en Derecho José Eduardo Antunez Granados y Gustavo Sanromán Rodríguez quienes cuentan con cedulas profesionales número 12125656 y 45859636 respectivamente, mismas que los autorizan para ejercer dicha profesión, solicitando desde este momento se les reconozca personalidad para actuar en mi mandato,  con el debido respeto, ante usted, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a demandar por la vía ordinaria laboral, con fundamento en el apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 96 de la  Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios y aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en materia procesal laboral con fundamento en el artículo 193 de la última ley citada, a la siguiente persona moral:

1.- Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios por conducto de su representante legal.

De quien reclamamos el pago y cumplimiento de los conceptos que a continuación mencionamos, mismos que se derivan del despido injustificado que sufrí por parte del demandado según se especifica en los hechos de la presente demanda.

PRESTACIONES

  1. Se reclama de los demandados el pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL a que tengo derecho, según lo establecido en el artículo 96 de la  Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, en virtud de haber sido despedido en forma injustificada.

  1. El cumplimiento y pago de la cantidad que resulte proporcional por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, a que tengo derecho, desde el tiempo que inicié a prestar mis servicios como médico y haber sido despedido de forma injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios
  1. Demando el pago proporcional de los PERIODOS ANUALES DE VACACIONES de diez días hábiles con goce de salario íntegro, de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios
  1. Demando el pago de PRIMA VACACIONAL, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, desde la fecha en que inicié mis labores hasta el día en que fui despedido injustificadamente por los codemandados.    
  1. El pago de AGUINALDO a que tengo derecho, por el tiempo en que presté mis servicios a los ahora demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, correspondiente a todo el tiempo que duró la relación laboral que suscribí con los demandados y hasta la fecha del despido injustificado.
  1. El pago de SALARIOS CAÍDOS, de la fecha en que nuestro representado fue despedido hasta la terminación total del presente juicio o en su caso hasta la ejecución, consistente en la resolución que se dicte.
  1. El pago de los DOCE DÍAS que laboré sin ninguna variante en su trabajo, puesto que seguía desempeñando mi trabajo de manera responsable y decorosa al servicio de los demandados, sin que estos le notificaran la razón de su despido.
  1. El pago de HORAS EXTRAS consistentes en un total de 12 horas laboradas a lo largo del tiempo en que trabajé para los demandados, de acuerdo al artículo 42 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son ciertos los siguientes:

DOMICILIO DE LA DEMANDADA

Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios con Sede en Tlalnepantla, por conducto de quien legalmente lo represente, puede ser emplazada en el inmueble ubicado en Avenida Ferrocarril número 56 Colonia Los Reyes Iztacala, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

HECHOS

1.- Con fecha 19 de octubre del 2009, fui contratado por los demandados para que prestara mis servicios subordinados en las instalaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios con sede en Tlalnepantla, donde desempeñaba el puesto de Medico de Sala de Urgencias, renovando mi contrato cada seis meses de forma continua.

2.- Lugar en el cual mis actividades básicas consistían en coordinar y atender en forma responsable el proceso de planeación, vigilancia y respuesta inmediata de la Sala de Urgencias del Instituto, mediante actividades como revisión, llenado y entrega de documentos, bitácoras, oficios y demás documentos referentes al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios con sede en Tlalnepantla.

3.- Cabe mencionar que dichas actividades siempre las desempeñe con esfuerzo, esmero, eficiencia y puntualidad requeridos, sin nunca dar motivo a queja o inconformidad a las órdenes e instrucciones recibidas por mis superiores, cumpliendo así con mis obligaciones, y manteniendo en todo momento una relación de cortesía, cordialidad y respeto con mis compañeros de trabajo.

4.- Se me asignó un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a las 16:00 horas y a lo largo del tiempo que presté mis servicios a los demandados, en algunas ocasiones laboré horas extras, dando un total de 12 horas extras, a la fecha en que fui despedido, percibía un salario de $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, que desprenden un salario diario integrado de $ 5281.74 (cinco mil doscientos ochenta y un pesos 74/100 M.N.), mismo que se deberá tomar como base para el cálculo de todas y cada una de las prestaciones reclamadas dentro de la presente demanda.

5.- Fue el día lunes 24 de noviembre del año 2015 cuando me encontraba en mi área de trabajo, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, mediante una llamada a mi cubículo me informaron que era requerido en el área de recursos humanos, en donde me  hicieron saber que era necesario que llenara y firmara algunas formas que la misma área de recursos humanos requería, por lo cual pregunte para que eran esas formas, por lo que en ese momento, me dijeron que ya no requerían más mis servicios, y al preguntar las razones por las cuales ya no eran requeridos mis servicios, me respondieron “es mejor que lo firmes, te evitaras de muchos problemas”

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