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Demanda de alimentos.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  276 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

GABRIELA LOPEZ ROSAS, en representación de mi menor hija NATALIA de apellido RUIZ LOPEZ y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle Javier Mina, manzana 131, lote 9, Col. Culhuacán, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, autorizando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Lic. en Derecho MIGUEL ALVARADO IBAÑEZ con número de cédula profesional 9997808 y en los mismos términos a la Lic. en Derecho MARÍA RAMIREZ SANDOVAL, ante usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, en la VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALIMENTOS y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 303 y 315, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables, así como lo dispuesto en los artículos 940, 941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables, vengo a demandar al C. JOSE MANUEL SANTOS REYES, señalando como domicilio para emplazar al C. JOSE MANUEL SANTOS REYES el ubicado en Calle Luis Donaldo Colosio, Col. Centro, Pachuca, en el Estado de Hidalgo, el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes

PRESTACIONES

A.- El pago de una pensión alimenticia provisional a favor de mi menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos que perciba el demandado tanto ordinarios como extraordinarios.

B.- El pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de mi menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos que perciba el demandado tanto ordinarios como extraordinarios.

C.- El pago de una pensión de alimentos caídos o alimentos retroactivos a favor de mi menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ equivalente a $672,000.00 (seiscientos setenta y dos mil pesos) en virtud de no haber proporcionado alimentos a mi menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ en ninguno de los catorce años de vida que actualmente tiene.

D.- El otorgamiento de una garantía suficiente, a juicio de su Señoría por parte del demandado, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, para con mi menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ ISLAS CRUZ.

Fundo la presente demanda en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación me permito expresar

HECHOS

1.- En el año 2001 el demandado y la suscrita iniciamos una relación sentimental.

2.-Producto de dicha relación  procreamos en el año 2001 una hija de nombre NATALIA RUIZ LOPEZ, circunstancia que acredito desde este momento con el acta de nacimiento correspondiente y que en copia certificada acompaño al presente ocurso.

3.-Por convenio de ambos, decidimos no vivir juntos y nunca contrajimos nupcias, sin embargo, acordamos compartir los gastos de manutención de nuestra hija.

4.-Desde el nacimiento de NATASHA y hasta el día de hoy el demandado se ha desentendido de su obligación de proporcionar alimentos a la menor aludida, siendo la suscrita quien se ha hecho cargo de la manutención de mi hija desde su nacimiento.

5.-Es de señalarse que el demandado no ha dejado de trabajar desde el nacimiento de mi menor hija, siendo las empresas en las que laboró las siguientes: FEMSA, S.A de C.V., TAMEME S.A. de C.V. y Grupo Navy S.A. Esta última empresa en donde el demandado labora actualmente y tiene su domicilio en Luis Donaldo Colosio no. 14, Pachuca Centro.

6.-Desde hace 14 años, que es la edad de mi hija, el demandado ha incrementado su patrimonio, sin embargo, además de no mostrar ningún interés en convivir con mi menor hija, el demandado se ha desentendido de proporcionar alimentos a su hija. De los bienes que la suscrita conocen forman parte del patrimonio del demandado destaco los siguientes: CASA EN TECAMAC, AUTO MARCA NISSAN SENTRA 2014, CUENTA BANCARIA NUMERO 012584 de BANAMEX

7.-Dado que el crecimiento de la niña me demanda mayores gastos y considerando que la obligación alimenticia corresponde a ambos padres y no sólo a quien ejerce de facto la guarda y custodia de la menor y que dicha obligación inicia al momento de la gestación es que solicito que el demandado se haga cargo de las prestaciones ya descritas en el capítulo precedente.

8.-El cambio de 03 empleos le ha generado al demandado ingresos adicionales al salario por concepto de liquidación, mismos que no han tenido reflejo en alguna aportación a la manutención de la menor en liza.

9.-Para poder mantener a mi menor hija he tenido que trabajar y encargarme de cuidarla en el espacio que me queda auxiliándome por temporadas algún familiar e incluso, he tenido que pagar los servicios de alguien para que me apoye en el cuidado de la menor. Como su Señoría sabe, para una mujer representa una desventaja inicial la cuestión de género, pues se enfrenta no sólo a prejuicios, sino a obstáculos del propio ámbito laboral, adicionado a que esta debe desempeñar la imperiosa necesidad de proveedora, pues no puede vivir de prestado ayuda de familiares toda la vida y además de educadora y cuidadora, situación que obstaculizó mis planes de vida y las expectativas de mi hija, pues pudiendo tener mejor nivel económico con mi ingreso y la parte que le correspondiera al padre, sólo percibió la de mi parte, perjudicando así a la menor en liza. Al respecto resulta aplicable la tesis aislada cuyo rubro reza de la siguiente manera: ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. Localización: [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1383. 1a. LXXXVII/2015 (10a.). Registro No. 2 008 544

10.-Ahora bien, no se ha exigido la prestación para la menor debido a que el enjuiciado siempre ha manifestado que depositará dinero, pero también siempre ha sido una mentira, por lo que aumentando los gastos de mi hija me veo en la necesidad de emprender esta demanda, exigiendo no sólo los alimentos presentes y el aseguramiento de los futuros, sino incluso solicitar el pago retroactivo de lo que mi hija debió percibir del hoy demandado desde su nacimiento, pues la jurisprudencia ya ha tocado este punto determinando que “la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación” (extraído de la tesis aislada con el rubro siguiente: ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Localización: [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1382. 1a. LXXXVII/2015 (10a.). Registro No. 2 008 543

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