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Demanda de alimentos


Enviado por   •  16 de Enero de 2018  •  Tutoriales  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  151 Visitas

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Señor

JUEZ DE FAMILIA DE CIRCUIO DE POPAYAN (REPARTO)
Ciudad

Ref.: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON

DEMANDADO: HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ


                                      

JAMES ROLANDO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Popayán, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.358.713 expedida en Belén Nariño, adscrito a consultorio jurídico de la universidad del cauca, con carnet estudiantil No. 01082031,obrando como apoderado de  INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON,  igualmente mayor de edad y vecina de este lugar, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº  1.151.954.882, de Cali Valle del Cauca, mediante presente escrito, y de manera muy respetuosa presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS, contra el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, mayor de edad, vecino Balboa Risaralda, e identificado con cedula de ciudadanía No. 98.397.529 expedida en San Juan de Pasto (Nariño), la cual fundamento en lo siguiente.

HECHOS

PRIMERO.  La señora SANDRA MIREYA LEYTON DIAZ y el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, procrearon a INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON, actualmente mayor de edad como consta en su registro civil de nacimiento.

SEGUNDO. La señora SANDRA MIREYA LEYTON DIAZ y el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, nunca han convivido juntos.

TERCERO.  El día 16 de octubre de 2014 mi representada, INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON, y el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, acudieron a las instalaciones de LA COMISARIA DE FAMILIA, REGIONAL CAUCA, CENTRO ZONAL POPAYAN, realizaron acuerdo conciliatorio en la fijación de cuota alimentaria a cargo del señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ y a favor de su hija INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON.

CUARTO.  El valor a pagar por concepto de cuota alimentaria pactado en EL ACTA DE CONCILIACION equivale a $ 500.000 mensuales del sueldo que devenga o llegare a devengar y se entregara la cuota acordada del 1 al 5 de cada mes a partir del mes de noviembre del 2014 y así sucesivamente.

QUINTO. Dichos pagos pactados en el acta de conciliación se deberían descontar automáticamente de su pago como se estipula en el acta de conciliación pero estos no se realizar de esta manera, fueron consignados a la cuenta de ahorros que está a nombre de mi apoderada.

SEXTO.  Desde el momento que se pactó la cuota alimentaria en el acta de conciliación el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, ha incumplido parcialmente el pago de dicha obligación, toda vez que durante el mes de septiembre de 2016 solo hizo el pago de $ 400.000 y los meses de octubre, noviembre y diciembre solo hizo el pago de $ 300.000.

Así mismo, el demandado tampoco pago la cuota alimentaria en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2107.

SEPTIMO.  En atención al incumplimiento parcial anotado, el demandado HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, a la fecha de presentación del escrito de esta demanda debe a su hija INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON, la suma de $ 5.700.000 (cinco millones setesientos mil pesos) por concepto de pago de obligación de cuota alimentaria.

OCTAVO. Mi apoderada INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON, solo solicita el pago del valor adeudado por concepto de obligaciones alimentarias por parte de su padre HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ, tal como lo estipula el acta de conciliación.

NOVENO. El acta de conciliación, contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a pagar una suma liquida de dinero, que presta merito ejecutivo en caso de incumplimiento.

PRETENSIONES

Tomando como base los anteriores hechos, solicito de su despacho.

PRIMERA.  Librar mandamiento ejecutivo de pago contra el señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ mayor de edad vecino del municipio de Balboa Risaralda identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.397.529 expedida en San Juan de Pasto (Nariño), a favor de su hija INGRID CATHERINE BURBANO LEYTON, mayor de edad identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº  1.151.954.882, de Cali Valle del Cauca, por las siguientes sumas de dinero.

2016

  1. La suma de CIEN MIL PESOS (100.000) equivalente a la cuota alimentaria dejada de pagarse en el mes de septiembre de 2016.  

  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de CIEN MIL PESOS (100.000) correspondiente a la obligación del mes de septiembre de 2016 y a partir del día 6 de septiembre de 2016 y hasta el día del pago total de la obligación.

  1. la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de octubre de 2016.
  1. 2.1 los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) correspondiente a la obligación del mes de octubre de 2016 y a partir del día 6 de octubre de 2016 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de noviembre de 2016.
  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) correspondiente a la obligación del mes de noviembre de 2016 y a partir del día 6 de noviembre de 2016 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de diciembre de 2016.
  1. 2.1 los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de DOSCIENTOS MIL PESOS (200.000) correspondiente a la obligación del mes de diciembre de 2016 y a partir del día 6 de diciembre de 2016 y hasta el día del pago total de la obligación.

2017

  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de enero de 2017.

  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de enero de 2017 y a partir del día 6 de enero de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.

  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de febrero de 2017.
  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de febrero de 2017 y a partir del día 6 de febrero de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de marzo de 2017.
  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de marzo de 2017 y a partir del día 6 de marzo de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de abril de 2017.
  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de abril de 2017 y a partir del día 6 de abril de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de mayo de 2017.
  1.  los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de mayo de 2017 y a partir del día 6 de mayo de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1.  la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota              alimentaria dejada de pagarse en el mes de junio de 2017.
  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de junio de 2017 y a partir del día 6 de junio de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1.  la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota                  alimentaria dejada de pagarse en el mes de julio de 2017.
  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de junio de 2017 y a partir del día 6 de julio de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1.  la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota                  alimentaria dejada de pagarse en el mes de agosto de 2017.
  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de agosto de 2017 y a partir del día 6 de septiembre de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota                  alimentaria dejada de pagarse en el mes de septiembre de 2017.
  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de septiembre de 2017 y a partir del día 6 de septiembre de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.
  1. la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) equivalente a la cuota                  alimentaria dejada de pagarse en el mes de octubre de 2017.
  1. los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, esto es el 0.5% mensual sobre un capital de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000) correspondiente a la obligación del mes de octubre de 2017 y a partir del día 6 de octubre de 2017 y hasta el día del pago total de la obligación.

SEGUNDA. Sírvase señor juez librar mandamiento ejecutivo al señor HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ por las cuotas alimentarias que se causen durante el proceso y sus respectivos intereses moratorios.

TERCERA. Condenar al demandado HAROLD GILDARDO BURBANO DIAZ al pago de costas procesales y agencias en derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 411 y siguientes del código civil, artículo 1617 del código civil; artículos 422 y siguientes del código general del proceso

PROCEDIMIENTO

El procedimiento debe seguirse conforme al trámite ejecutivo de mínima cuantía reglamentado por el título III, capitulo IV, título II del libro tercero del código general del proceso con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012.

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