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Denominaciones Del Derecho Laboral


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  4.967 Visitas

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Denominaciones del derecho laboral

Segunda palabra de la denominación

Respecto a la segunda palabra de la denominación de nuestra disciplina, la polémica es mayor que con la primera palabra (ya hemos dejado asentado que la primera palabra empleada por los tratadistas de la actualidad y científicamente correcta es “Derecho”), empleándose expresiones tan variadas como las siguientes:

a) Derecho Industrial

Esta denominación corresponde, fundamentalmente al giro empleado en la etapa inicial, por algunos juristas franceses (Paul Pic, Capitant y Cuche, entre otros) que abarcaba no sólo el contenido de lo que hoy conocemos como “Derecho del Trabajo”; sino también, materias ajenas al mismo, como patentes y marcas, nombres

Comerciales, modelos industriales, etcétera.

Hoy en día, algunos tratadistas consideran que esta denominación es muy amplia puesto que engloba temas propios del Derecho Económico como los citados anteriormente; otros, por el contrario, consideran que resulta muy restringida ya que sólo se refiere a la regulación del trabajo en la industria manufacturera dejando fuera los demás tipos de trabajo.

b) Derecho Obrero

Fue el nombre preferido por Georges Scelle, en su obra fechada en 1922. Tuvo como seguidores a M. Álvarez (en España) que la justificaba diciendo que “era la denominación oficial de la disciplina en las escuelas” y al maestro José de Jesús Castorena (en México) quien argumentaba que “se logra una visión más exacta de la disciplina refiriendo la denominación al sujeto y no a la actividad. El sujeto es el hombre que trabaja en forma subordinada. El obrero es una persona que trabaja dependientemente. La legislación está dirigida a rodear a la persona que trabaja en esa forma, de las garantías humanas elementales.

Históricamente, fue el obrero de kla industria de transformación el que logró en una lucha heroica, las primeras normas de trabajo.”

Desde luego, no son aceptables los anteriores argumentos pues es cierto que el Derecho del Trabajo nace para el obrero de la industria de transformación y tampoco puede olvidarse que el concepto de “obrero” dentro de la terminología marxista corresponde a la idea de proletario, o sea, al que vive de su trabajo, sin que necesariamente sea un trabajador manual; pero, generalmente, el concepto de obrero se asocia a la idea de un trabajador manual de las fábricas y el Derecho del Trabajo tiene ahora un campo infinitamente más amplio. En este orden de ideas, la expresión “Derecho Obrero” resulta limitada y aun peligrosa, ya que podría entenderse que no quedan sometidos a su protección los trabajadores que desempeñan actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o intelectuales.

Además de lo anterior, el proemio del artículo 123 constitucional señala que las leyes del trabajo regirán: “Entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”, lo que impide que pueda tener validez una expresión de tan cortos alcances como “Derecho Obrero”.

c) Derecho Social

La expresión tiene cierto arraigo entre los juristas españoles. Ha sido utilizada entre otros por Martín Granizo y González Rothvoss, Bernaldo de Quirós, García Oviedo, Fernández Heras, Martín Álvarez y Juan Menéndez Pidal quienes la justifican, aduciendo que, la expresión “Derecho Social” evoca un complejo de normas tendientes a la protección de los trabajadores como personas que se encuentran en desventaja por ser económicamente débiles y por encerrar un contenido más amplio que las otras denominaciones.

Pero, a lo anterior se puede argumentar que el concepto de Derecho Social es mucho más amplio que el contenido de nuestra disciplina; ya que, por su jerarquía, el Derecho Social es una de las divisiones tradicionales del Derecho, constituyendo con el Público y el Privado, la primera y más importante clasificación del mismo. Además, el Derecho Social comprende otras disciplinas como el derecho Agrario, el Derecho de la Seguridad Social y a decir de algunos autores, el Derecho Económico.

d) Derecho del Trabajo

Sin duda alguna, esta denominación originaria de Alemania, es la que mejor acogida tiene en este momento.

Nestor de Buen considera que no es denominación plenamente satisfactoria, al menos en el estado actual de la ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a todas las actividades en que puede manifestarse el trabajo.

A pesar de lo anterior, el concepto Derecho del Trabajo es el que más se aproxima al contenido de la disciplina.

En este punto es conveniente hablar de la oposición (que pudiera parecer un tanto chusca), al empleo de la denominación Derecho del trabajo por parte de Guillermo Cabanellas quien considera

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