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Derecho - Caso Wagensberg.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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Franco Rotella

Vicente Troncoso Lamaison

Héloïse Lefebvre

Corentin Bulté

Derecho privado

Estamos en presencia de un conflicto de derechos entre la señora Wagensberg y la revista ¡Ahora!. El problema aquí es ver cuál de los dos derechos tiene prioridad sobre el otro.

Empecemos con el de la señora Wagensberg. Ella reclama el daño moral que la revista ¡Ahora! le causó al publicar su traducción. La revista responde diciendo que utilizan la libertad de expresión.

Normalmente, la libertad de expresión debería tener prioridad sobre el derecho subjetivo/individual de la Señora Wagensberg. Sin embargo, este caso es diferente.

La Señora Wagensberg es de origen polonesa. Su familia vivió la ocupación nazi, por lo tanto, la entrevista la afecta personalmente. Es por lo tanto un daño a su moral.

   Viene luego el problema con la empresa SEFARAD que decidió rescindir el contrato con su empresa después de la publicación del artículo.

  Finalmente, la Sra.Wagensberg tiene un problema con David Laureiro, representante de la plataforma social “Plataforma Stop- Acción” que la amenaza de publicar su nombre en un muro de la vergüenza.

El objetivo de este trabajo, va a ser de defender la Sra. Wagensberg frente a las diferentes amenazas.

Empezaremos por lo tanto la defensa frente a la revista ¡Ahora!.

I- PROBLEMA CON LA REVISTA !AHORA!

Tras la traducción realizada por la señora Wagensberg, su trabajo fue publicado en un artículo sobre el “Mein Kampf” en el cual aparecía una entrevista con propósitos antisemitas. Este artículo arruinó la carrera de la Sra. Wagensberg.

Al publicarse este artículo, la Sra. Wagensberg decidió enviar un mail a ¡Ahora! Quejándose de la inclusión de su trabajo en ese artículo. No recibió ninguna respuesta de la revista. Ella se siente ofendida por el artículo publicado. Estamos por lo tanto en un conflicto de derechos entre los derechos de la revista y el de la Sra. Wagensberg.

  Empecemos por el primer conflicto. La demandante, dice tener un derecho subjetivo/individual a reclamar una compensación económica y la retirada de su trabajo del artículo. La revista sin embargo reclama tener el derecho a publicar libremente debido a la libertad de expresión. A primera vista, podríamos decir que la revista tiene razón ya que la libertad de expresión y la de prensa son dos derechos fundamentales. El artículo 20 de la Constitución dice que: 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Sin embargo, cómo está escrito en la declaración de los derechos humanos, la libertad de uno termina cuando empieza la del otro. Y si seguimos en el artículo 20.4 vemos que: 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Como lo dije anteriormente, la Sra. Wagensberg es de origen polaca. Por lo tanto un artículo de un ex-general nazi que niega la existencia del holocausto la implica no solamente a ella sino también a toda una generación. Por lo tanto, su derecho pasa subjetivo/individual pasa antes de la libertad de prensa. La Sra. Wasenberg tiene por lo tanto el derecho de pedir una compensación por lo ocurrido y pedir la retirada de su artículo.  

  La revista podría por lo tanto decir que tiene una propiedad intelectual sobre el trabajo de la traductora ya que se firmó un contrato entre ellos.  El problema es que según el artículo 14.1 del el real decreto legislativo 1/1996 sobre la propiedad intelectual, Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:  Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.” La revista nunca le informó dónde iba a aparecer su traducción, por lo tanto ellos cometieron un delito, lo que le permite a la Sra. Wagensberg de presentar cargos y reclamar una indemnización por el daño que se le causó más el retiro del artículo ya que ella no sabía dónde iba a ser publicado.  

SENTENCIA

La Sra. Wagensberg dice que se le ha causado un daño la publicación de su traducción en el mismo reportaje que la entrevista del ex nazi. En efecto, la revista ¡Ahora! publicó dichos racistas, aunque el artículo 510.1. del Código Penal afirma la prohibición de “provocar a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otra referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”. Tampoco informó la traductora donde se iba a publicar su trabajo. Y según el artículo 14.1 del real decreto legislativo 1/1996 sobre la propiedad intelectual, Corresponden al
autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:  Decidir si
su obra ha de ser divulgada y en qué forma.”
 Por lo tanto, la demandante pide compensación económica y retirar su traducción del artículo.

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