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Derecho Civil


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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Derecho Civil se traduce en una disgregación: -Derecho especial que surge frente a este derecho. Ejemplos: Derecho del trabajo, economía, agracio, bancario, arrendamiento, urbanístico, etc. -Se ha roto la unidad interna de este derecho.

Crisis del Derecho Civil codificado: -Carácter excesivamente patrimonial. -La persona se contempla y se regula en función de la relación jurídica. -Pasan desapercibidos bienes y atributos como persona. La finalidad de este derecho es la defensa de la persona y sus fines.

Evolución del Derecho en México

De Roma arranca la distinción entre el Derecho Público, y el Derecho Privado, aquel que contempla la utilidad Pública, este la privada, aquel la organización de la ciudad.

El derecho privado está constituido en la concepción más pura debido a Cicerón por el ius civile o Derecho de los ciudadanos dentro de la ciudad.

Los primeros generales del Derecho Privado (Art. 1)

Son fuentes de nuestro ordenamiento

La ley Principio del Derecho Natural

Costumbre

La vigente Constitución Española

La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.

Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho civil es analizar cómo se ocupa, pues de ahí nace la crisis por la que está atravesando.

Efectivamente, si hoy el criterio de valores está en crisis, el Derecho civil no puede por menos de sufrir también las consecuencias de esa crisis. La del Derecho civil es, además, la del desmoronamiento de la sociedad que contempló la obra de la codificación, y si estamos ante otra sociedad o hacia ella nos dirigimos, el Derecho civil heredero de los Códigos decimonónicos nos va a servir de poco.

La codificación se basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo.

Época

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