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Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  215 Visitas

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República bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder popular para la educación universitaria.

Universidad bolivariana de Venezuela.

Maracaibo- estado, Zulia.

Realizado por:

Kelly Rodríguez

22.398.784

Miguel Bloedoonr

20.477.964.

Esquema.

1. Interdicción e inhabilitación.

2. Privación de la patria potestad.

3. Obligación alimentaria.

4. Anulación del matrimonio.

5. Divorcio por separación de cuerpos.

6. Separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

7. Rectificación de nuevos actos del estado civil.

Capítulo I.

Interdicción.

Artículo 393: el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propio intereses, sean sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos.

En lo referente a la interdicción en el código civil de Venezuela:

• artículo 48 “no pueden contraer matrimonio”

• articulo 837 ord #2 “incapacidad para testar”

• articulo 1.144 “incapacidad para contratar”

“en otras palabras la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme la interdicción puede ser judicial o legal”

• interdicción judicial: Esta es la resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.

• Interdicción legal: es la resultante d una condena de presidio}. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley.

Efectos de la interdicción: esta produce sus defectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (código civil venezolano artículo 403). El principal de ese efecto es: el entredicho pierde el gobierno de su persona.

Artículo 395: pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz. El sindico procurador municipal y cualquier persona a quien le interese. “el juez puede promoverla de oficio”

• Articulo 403.

• Articulo 414.

• Articulo 1.704.

Artículo 401: la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.

El juez con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar: pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz.

Artículo 404: la interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional.

• Artículo 121 de la anulación del matrimonio.

• Artículo 507 de la rectificación de actos del registro del estado civil.

• Articulo 1.704 ord #3 el mandato se extingue la interdicción.

Artículo 405: los actos anteriores de podrán anular , si se comprobare de una manera evidente que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el grave perjuicio que resulte o pueda resultar de el al entredicho, o cualquiera otra circunstancia , demuestren mala fe de aquel que contrato con el entredicho.

Artículo 406: después de la muerte de una persona, sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenación mental resulta del acto mismo que se impugne.

• Artículo 1.346: de las acciones de nulidad.

Jurisprudencia:

“los específicos presupuestos de procedencia de la impugnación judicial post-mortem de los actos jurídicos celebrados por una persona física “legalmente capaz” para el momento de su deceso, por motivo de su “incapacidad natural” . el oprgano jurisdiccional competente para enjuiciar lo concerniente a la “incapacidad natural” , cuando la persona física pasible del proceso judicial de interdicción por grave defecto intelectual hubiese fallecido antes de que hubiese dictado sentencia definitiva pronunciándose sobre la interdicción”

En efecto el transcrito artículo 406 del código civil, regula los específicos presupuestos de procedencia de la impugnación judicial post-mortem de los actos jurídicos celebrados por una persona física “legalmente capaz” para el momento de su deceso, por motivo de su incapacidad natural.

Artículo 407: se revocara la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del síndico procurador municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.

• Articulo 412

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