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Derecho Internacional

rokoloco17 de Julio de 2014

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LA MORAL INTERNANCIONAL

Es de distintos tipos:

Moral Individual: La del sujeto particular.

Moral Social: La del grupo

Moral Critica: Es un discurso, porque tiene los elementos de razón para enjuiciar a los hombres.

La Moral Individual es Incoercible: Cuando se habla de moral se dice que es ajustado a la moral, cuando decimos Inmoral, queremos decir que es lo contrario a la moral y cuando decimos Amoral es sin moral que no encaje dentro de los sistemas morales (crea su propio sistema moral).

La Moral Individual: Entonces es incoercible (dentro del hombre adulto)

La Moral Social: Es incoercible

La Cortesía: Es incoercible son normas de buen trato, reglas de urbanidad, no se puede obligar a otro a que se comporte bien, en el ámbito internacional tiene una excepción no son obligatorias pero el uso y la practica a hecho que cuando derivan del protocolo para recibir los jefes de estado se torna obligatoria una cuasi obligatoriedad (porque si no las aplican se pueden traducir en conflictos entre Estados y esos conflictos se pueden aumentar) sino se cumple puede llegar hasta la ruptura de relaciones diplomáticas.

Los problemas de Estado se deben arreglar por normas de cortesía y canales de diplomacia.

Entonces las normas son incoercibles pero cuando estas normas se derivan de normas internacionales jurídicas se tornan obligatorias como por ejemplo el protocolo para recibir jefes de Estado.

Heteronomía Normas Internacionales: Que un sujeto distinto del destinatario crea la norma, o sea un sujeto crea la norma y otro obedece la norma (creador y destinatario no coinciden) derecho en general

Números Homogéneos y heterogéneos hetero: significa otro, nomos: significa norma o ley.

Autonomía Moral: Se dice que estas normas son autónomas, lo que significa es que el individuo se da sus propias normas pero eso en su totalidad no es verdad en el desarrollo, porque los autores Lorens colver, jean pier son estudiosos de la moral, el ultimo habla de varios estadios de la Moral: Estadio Pre convencional, Convencional y el Posconvencional (los niños están en la preconvencionalidad porque la mama es la que le tiene que decir es bueno o malo y en la medida que crece llega a su mayoría de edad y define su propia moral que se llama Moral Posconvencional y aquellos que no hemos sido capaces de ponernos en el lugar del otro no hemos llegado ni siquiera a la convencionalidad), entonces la Autonomía se predica del sujeto que es capaz de enjuiciar las normas morales y de decidir cuáles son para él, para que el individuo pueda llegar a la moral tiene que pasar por todos estos 3 procesos de moral el individuo tiene su propia autonomía.

Esta antonimia es cuando el individuo escoge y esto se logra es cuando ya ha crecido racionalmente, por eso se dice que la moral es autónoma pero en realidad es el individuo que autónomo.

Como sabemos que algo es inmoral? porque el propio sistema nos lo dice.

Normas de la cortesía si son heterónomas quiere decir que son impuestas por un sujeto diferente al destinatario

Bilateral: para que exista una relación jurídica mínimo se requiere dos sujetos un facultado para exigir la obligación y un obligado a cumplir la obligación.

1. Para que haya un contrato mínimo deben haber dos, pero eso tiene su excepción el contrato de donación solo hay uno pero no es verdad porque si el donatario no aceptan la donación no hay contrato, se requiere la voluntad de dar y la voluntad de recibir, en realidad hay dos.

Unilateralidad: Se presenta la unilateralidad quien es el obligado es el individuo por eso se dice que no hay obligación porque yo mismo no me puedo sancionar, en la moral social hay exigencia social más al individuo no le pasa nada si no cumple la exigencia.

Si el sistema moral esta mezclado con el sistema jurídico se vuelve complicada.

El sujeto decide que no va acatar las normas tiene sanción y en la cortesía (el sujeto quiere comer como un animal, no respeta formas ni las acata).

Predominantemente externo: que significa el predominante que a veces el derecho también mira lo interno del individuo por ejemplo en el ámbito del derecho internacional cuando un sujeto mata a otro le interesa al derecho averiguar porque lo hizo (en materia penal la intensión es importante).

En derecho internacional cuando se dice que es son predominantemente externo con relación a los sujetos que es lo interno con relación a los sujetos en derecho internacional con relación al estado las normas internacionales se refieren al factor externo para indicar que el acto se realiza mas allá de las fronteras una accesión.

2 accesión que se realiza dentro de las fronteras pero afecta intereses de sujetos que están fuera de las fronteras o de su territorio.

3 accesión cuando no se consideran que son externos cuando exclusivamente son asuntos de la jurisdicción domestica (los asuntos de la jurisdicción domestica son la autonomía política y económica).

Son internas en la Moral: porque son más del individuo y aunque en la moral social.

Febrero 12 de 2014

Porque se trataron la diferenciación de los 3 conceptos de Derecho Internacional, Moral Internacional y Cortesia Internacional, para algunos autores el Derecho Internacional no es Derecho Internacional sino que es Moral Internacional y Cortesía Internacional esta es una razón que puede ser la más fundamental.

Las normas de cortesía en derecho internacional cuando derivan de normas jurídicas de derecho internacional como el protocolo para recibir Jefes de Estado de carácter bilateral y heterónomo, cuando son derivas de normas y reglas de derecho internacional.

Si se mira la Cortesia ya no derivada de estas reglas entonces tiene las características unilaterales u Autonomas, siempre que no son derivadas de reglas y normas de derecho internacional.

Concepto de Derecho Internacional en la Historia.

El primer concepto para el sistema occidental, viene del sistema romanista y del civil low y de aquí viene el derecho latinoamericano, el primer concepto más significativo para el derecho internacional ius getium (derecho de gente) lo que caracteriza en roma tiene 3 significados pero el que nos interesa es el derecho que los romanos aplicaban a los pueblos que entraban en relación con el imperiun, podemos decir que no constituye verdadero derecho internacional y la razón radica en que es un derecho interno que es creado por un estado para poder aplicárselo a unos tantos, no es un derecho creado a la par por estados que se consideran iguales.

En la edad media encontramos el concepto del derecho de gentes y porque es importante como derecho conceptual?

El derecho de gentes puede considerarse como precursor del derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional y los derechos humanos se cristalizan en la entrada de la modernidad y que solo hasta 1948 se hace la declaración universal de los derechos humanos

En la parte de los contenidos porque es precursor de los derechos humanos? Para la época los negros e indígenas eran considerados como objetos sobre ellos se ejercía el derecho de propiedad (uso, goce y disposición que posibilidad de usar la cosa, destruirla, venderla), las tierras de los indígenas pertenecían a los Europeos que llegaron y se las distribuyeron (tierras y todo lo que ellas habían eran propiedad de los europeos) contra esta posición se manifiesta unos autores Hugo broch que se considera padre del Derecho Internacional Público (1.625), este se opone a la institución de la iglesia y les dice que las esas tierras y las personas no eran de los Europeos se opuso totalmente a la iglesia; otros autores Francisco Suarez, en brocio encontramos un texto deiure bellc que es un tratado sobre la guerra y la paz.

En realidad en consiste los postulados del derecho de gentes? Reivicaciones de grupos, personas o para grupo de personas minus valorados o menos despreciados, esta corriente coge fuerza a través de los pensadores humanistas, los padres de la iglesia y se explota en las revoluciones de derecho (estas revoluciones nacen por estos autores).

Otro concepto relevante es el derecho de los pueblos, atribuida a Jeremias Betham, cuando el habla del derecho de los pueblos se refiere que es un derecho orientado a los colectivos sociales que estaban en los estados, puntualiza un derecho para las naciones, posteriormente Emnuel Kant utiliza un concepto que es el derecho de los Estados es un concepto más amplio porque pretende con ellos referirse a la institución y a sus componentes de la institución, sin embargo en la actualidad el uso ha sido que sea el derecho internacional no derecho de los estados.

Algunos autores como Alfre Verdross que es un clásico del derecho internacional público se refiere al derecho internacional como derecho interestatal para indicar lo que pretendía Kant y lo que pretende Verdros de que el derecho internacional es más derecho entre los estados para los estados y por los estados, en sus origines este derecho es para los estados, tienen el sujeto pleno y el sujeto ordinario de derecho internacional.

En la crítica de Valencia Restrepo dice que el concepto de derecho internacional etimológicamente solo se refiere a la Nación como componente del Estado, es la mas usada porque realmente se refiere a los Estados en el derecho internacional.

Diferenciación entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado

Lo primero que hay que observar entre estos dos es que al principio estos dos derechos tienen el mismo calificativo ambos aparece con el calificativo internacional y luego aparecen con el calificativo público y privado.

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