Derecho Internacional
mobster5 de Agosto de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo de Derecho Internacional trata del estudio con respecto a la protección internacional del niño, la familia y las relaciones patrimoniales de la familia en la Convención de la Haya, abarcando la protección internacional de los niños, el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, y la protección de los adultos.
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado es una organización interestatal de carácter permanente que tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional privado de los Estados miembros (artículo 1 del Estatuto de la Conferencia).
Sus orígenes se sitúan en la segunda mitad del siglo XIX. El internacionalismo imperante llevó a un amplio sector de la doctrina a la creencia de que la unificación del Derecho Internacional privado era realizable. La pretensión inicial de este movimiento era lograr una codificación completa en lo que se refiere a las materias reguladas y de carácter universal desde el punto de vista de los Estados participantes. En este marco, y tras algunas iniciativas que no llegaron a cuajar -como las de MANUEL SILVELA o MANCINI-, el jurista holandés ASSER planteó al Gobierno de su país en 1891 la necesidad de reunir en La Haya una Conferencia con la intención de llevar a cabo la codificación internacional del Derecho de los conflictos de leyes. Asumiendo esta iniciativa, el Gobierno de los Países Bajos envió una Memoria a varios Gobiernos de Europa, en la cual proponía un proyecto de programa que abarcaba tanto los principios generales relativos al estado y capacidad de las personas, los bienes y derechos reales y la forma de los actos, como diversas cuestiones de Derecho de familia y sucesiones. Éstos son los orígenes de la Conferencia de La Haya.
PROTECCION INTERNACIONAL DEL NIÑO, LA FAMILIA Y LAS RELACIONES PATRIMONIALES DE LA FAMILIA EN LA CONVENCION DE LA HAYA.
PROTECCION INTERNACIONAL DEL NIÑO
Durante más de un siglo, la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado (HCCH) ha sido pionera en el desarrollo de sistemas de cooperación Internacional, tanto a nivel administrativo como judicial, para proteger a los niños en situaciones de carácter transfronterizo.
La apertura de las fronteras nacionales, la facilidad para viajar, la movilidad laboral y la ruptura de las barreras culturales han traído consigo, junto con numerosos beneficios, nuevos riesgos para los niños. El tráfico transfronterizo y la explotación de niños, así como sus desplazamientos internacionales provocados por guerras, conflictos civiles o desastres naturales se han convertido en importantes problemas a nivel mundial.
Los niños también se encuentran atrapados en la confusión provocada por la ruptura de relaciones familiares transnacionales, que pueden conducir a: disputas sobre su custodia y reubicación, riesgos de sustracción internacional parental, problemas de contacto entre niños y padres que viven en diferentes países, pugnas para asegurar los alimentos del niño más allá de las fronteras, y a las presiones y especulaciones comerciales que algunas veces acompañan a la colocación transfronteriza del niño a través de la adopción internacional o los acuerdos a corto plazo.
Tal como subraya la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), la protección eficaz de los derechos de los niños a través de las fronteras no puede ser alcanzada sin la cooperación interestatal. Los tres modernos Convenios de La Haya sobre los niños han sido desarrollados durante los últimos veinticinco años y proporcionan la estructura práctica que permite a los Estados trabajar conjuntamente en aquellas situaciones donde comparten la responsabilidad de proteger a los niños.
Infraestructuras que respaldan los Convenios de La Haya sobre los niños.
AUTORIDADES CENTRALES
Cooperación interestatal a través de las Autoridades centrales.
Una red internacional en expansión de aproximadamente 300 Autoridades centrales en más de 90 países que trabaja para mejorar la protección de los niños.
Una de las características que distinguen a los tres Convenios de La Haya sobre los niños es la función que atribuyen a las Autoridades centrales en cada Estado contratante; con el objetivo de alcanzar la cooperación administrativa en materia de protección de los niños.
En el caso de los tres Convenios de La Haya sobre los niños; las Autoridades centrales tienen funciones generales de cooperación en relación con la protección internacional de los mismos. Las siguientes son algunas de las funciones otorgadas a las Autoridades Centrales dentro de los Convenios específicos:
• participación en la localización de niños extraviados;
• intercambio de información acerca de niños en riesgo;
• promoción de soluciones concordadas cuando ellas sean apropiadas;
• intercambio de información con las demás Autoridades centrales sobre las leyes de protección del niño y servicios relativos a éste en funcionamiento en sus países;
• provisión de asistencia o asesoría a los extranjeros que traten de obtener o ejecutar ordenes para la protección del niño; y
• remoción de los obstáculos al adecuado funcionamiento de los diferentes Convenios.
Las Autoridades centrales establecidas en aplicación de los Convenios de La Haya constituyen el núcleo central de la red global de cooperación interestatal creada para la protección de los niños. Entre las ventajas que comportan para los Estados formar parte de esta red internacional, se encuentra la oportunidad de compartir conocimientos, experiencias y técnicas sobre la protección de los niños.
RED JUDICIAL INTERNACIONAL
Comunicaciones judiciales directas
Jueces de enlace
Boletín de los jueces
Conferencias judiciales y cooperación
Otro importante alcance ha sido la creación entorno a los Convenios de La Haya de una red internacional de jueces que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la protección internacional de niños. Para que los Convenios de La Haya puedan funcionar exitosamente es necesario un cierto grado de cooperación judicial, llegando a establecerse, en algunos casos, contacto directo entre los jueces de los Estados contratantes. La colaboración entre los jueces a nivel internacional también ayuda a promover la interpretación uniforme de los Convenios.
El reciente aumento de conferencias y seminarios judiciales a nivel internacional ha comportado a su vez la instauración de una red de jueces de contacto o “de enlace” en los Estados contratantes; se trata de jueces que actúan como personas de enlace y que facilitan las comunicaciones judiciales directas que pudieren necesitarse en los casos de aplicación de los Convenios de La Haya. Este desarrollo ha sido igualmente promovido por la publicación ahora bi-anual, del Boletín de los Jueces sobre la protección Internacional de los niños.
Una red mundial
Estados contratantes de uno o más Convenios de La Haya sobre los niños (Julio 2005)
Africa del sur Albania Alemania Andorra Argentina Australia Austria Azerbaiján Bahamas Bielorrusia Bélgica Belice Bolivia Bosnia y Herzegovina Brasil Bulgaria Burkina Faso Burundi Canadá Chile Republica popular China Colombia Costa Rica Croacia Chipre República Checa Dinamarca República Dominicana Ecuador El Salvador Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia República Eslovaca Federación Rusa Filipinas Fiji Finlandia Francia Georgia Grecia Guatemala Guinea Honduras
Hungría Islandia India Irlanda Israel Italia Letonia Lituania Luxemburgo Macedonia Madagascar Malta Mauricius México Mónaco Mongolia Marruecos Nueva Zelanda Nicaragua Noruega Países Bajos Panamá Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte República de Moldavia Rumania San Kitts y Nevis San Marino Serbia y Montenegro Sri Lanka Suecia Suiza Tailandia Trinidad y Tobago Turquía Turkmenistán Uruguay Uzbekistán Venezuela Zimbabwe
Sustracción Internacional de Niños
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores trata de combatir la sustracción parental de los niños a través de un sistema de cooperación entre Autoridades centrales y un procedimiento rápido para la restitución del menor al país de residencia habitual.
Las Autoridades centrales en cada país proporcionan asistencia para la localización del niño y para alcanzar, donde sea posible, la restitución voluntaria del niño o una resolución amigable de las cuestiones. Las mismas cooperan también para prevenir
mayores daños al niño dando comienzo o ayudando a iniciar el procedimiento para la restitución de éste, y haciendo todos los arreglos administrativos necesarios para garantizar la restitución del niño sin peligro.
El Convenio de La Haya de 1980 ha contribuido a resolver miles de casos de sustracción y ha servido como disuasivo para muchos otros a través de la claridad de su mensaje (la sustracción es perjudicial para el niño, quien tiene el derecho de mantener contacto con ambos padres) y la simplicidad de su remedio fundamental ( la orden de restitución).
Es probable que el número de Estados miembros del Convenio continúe en expansión, manteniendo el Convenio de La Haya de 1980 un papel importante en el siglo veintiuno.
Adopción Internacional
El Convenio
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