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Derecho Internacional


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  8.939 Palabras (36 Páginas)  •  169 Visitas

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EL MINISTERIO PUBLICO

Introducción

El Ministerio Público desde la independencia hasta la fecha es el que se encarga de averiguar los delitos mediante las pruebas, razón por la que se considera con derecho para acusar al detenido.

El Ministerio Público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la Constitución vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.

Asimismo todos los artículos que conforman nuestra Carta Magna están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia. Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.

La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.

La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio específico de la averiguación previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio Público en particular y tratar de exponer este tema en forma sistemática, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho.

El presente trabajo comprenderá diversos aspectos de la averiguación previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguación previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguación previa. Las diligencias específicas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. Así también, se integra una compilación de jurisprudencia relacionada con la averiguación previa. La finalidad de incluir esa compilación, es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la función indagatoria

DEFINICIONES

Art. 149 código de procedimientos penales.- compete al ministerio publico conducir la investigación y resolver lo del ejercicio de la acción penal establecida por la ley, y en su caso, ordenas las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia de un delito y la responsabilidad de quien la cometió participó en su comisión.

1) El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

Como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen de que en su actuar esta exento de responsabilidad.

Organizado jerárquicamente, el ministerio publico, federal o local, se encuentra encabezado por el procurador general correspondiente, el cual será designado y reconocido libremente, por el presidente de la republica si se trata de los procuradores de la republica y del distrito federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.

Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal.

Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito.

Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio público se vio afectado en sus funciones

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