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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  9.459 Palabras (38 Páginas)  •  472 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

DEFINE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

ACCION.- derecho público subjetivo, ejercicio de un derecho

PROCESO.- conjunto de actuaciones o pasos

EXCEPCION.-

PROCEDIMIENTO.- forma o la mecánica de los hechos

PRETENSION.- solicitud de subordinación de algo que estas pidiendo a un interés de una persona, interés que otra persona me lo de, (despido injustificado: pretensión que me pague)

OPOSICION.- resistencia de la parte

PRESCRIPCION.- (positiva) es la forma de adquirir derecho por el solo transcurso del tiempo (negativa o extintiva) es la pérdida de un derecho con el solo transcurso del tiempo.

PRECLUSION.- (perdida de derechos procesales) ejemplo 5 días para presentar pruebas, alegatos, no lo hago, la acción sigue hasta sentencia.

CADUCIDAD.- (inactividad procesal) se deja de actuar en algún determinado periodo.

ACCIONES EN MATERIA LABORAL

REINSTALACION.

PRORROGA DE CONTRATO (contrato por tiempo determinado pero subsiste la causa por la cual fue contratado se pide la extensión de la misma)

INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL

RESCISION (cuando el trabajador incurre en faltas de violencia, injurias etc.)

OTORGAMIENTO DE PLANTA. (contrato eventual por tiempo determinado, pero debe ser de planta)

ACCIONES CONTRADICTORIAS

PRORROGA DE CONTRATO-OTORGAMIENTO DE PLANTA (que se extienda el contrato y que te den tu planta)

INDENMINAZACION-REINSTALACION (que te paguen y que te reinstalen)

PRESCRIPCIÓN

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Ejemplo: (si alguien demanda por despido injustificado y reclama 10 años de horas extras, esta acción no procede porque prescribe en un año)

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

Ejemplo: (la rescisión laboral con término hasta por 30 días, los días de castigo hasta por un mes y los descuentos)

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Ejemplo: (el trabajo reside y tiene un mes para separarse de su empleo)

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Ejemplos:

1.- el despido fue el día 15 de octubre de 2011, la autoridad tuvo días inhábiles el 15,16, 17 y 18 de noviembre de 2011, hasta que fecha tengo para interponer la demanda. (a partir del día 16 empieza a contar el termino, tienes hasta el 15 de diciembre) si lo presentas el 16 es extemporáneo, salvo que sea sábado o domingo ya que la junta no labora.

2.- el despido fue el día 04 de febrero de 2012, la junta tuvo vacaciones del 15 al 28 de febrero, hasta que fecha tengo para interponer la demanda. (a partir del día 05 de febrero empieza a correr el termino, tienes hasta el día 4 de abril)

3.- el despido fue el día 31 de diciembre de 2012, hasta que fecha tengo para interponer la demanda. (Hasta el día 01 de marzo, esto en virtud de que como febrero tiene 28 días, por criterio de la corte se computa 1 día más)

Artículo 519.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

Ejemplos:

1.- por riesgo de trabajo si pierdo un dedo o mano, tengo 2 años para demandar

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

Ejemplos:

1.- designación de beneficiarios por parte del trabajador.

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

Ejemplos:

1.- si se llega a un convenio en la cual se establezca el pago a plazos de la liquidación pero el patrón incumple ese convenio, el trabajador tiene dos años para la ejecución del convenio.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

Artículo 520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y

II.

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