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Derecho Tributario En Venezuela


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  417 Visitas

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Origen del derecho tributario en Venezuela

La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica.

A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.

Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riqueza, de aquí en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los objetivos gravados.

Derecho Tributario en Venezuela

Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para favorecer el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede señalar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

Fuentes del Derecho Tributario.

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Los Tratados del Derecho Tributario

La palabra “tratado” es empleada en derecho internacional a veces en un sentido amplio, a veces en un sentido restringido.

En un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Santa Sede es un sujeto de derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes llevan la denominación de convenios.

En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable.

En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la siguiente expresión: “Tratados, convenios o acuerdos internacionales”.

Principios del Derecho Tributario.

Principio De Legalidad. (Art. 317 de CRBV)

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo".

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer." Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

Principio De Generalidad. (Art. 133 de CRBV)

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

Principio De Igualdad. (Art. 21 de CRBV)

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:

1. No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

Principio De Progresividad. (Art. 316 de CRBV)

Este principio

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